Orden Foral 84/2009 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 16 de febrero por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa sobre las operaciones incluidas en los libros registro.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 84/2009 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 16 febrero por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa sobre las operaciones incluidas en los libros registro.

El artículo 1 del Decreto Foral 12/2009, del Consejo de Diputados de 10 de febrero, establece que los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre el Valor Añadido por medios telemáticos, estarán obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro a que se refiere el apartado 1 del artículo 62, del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. En concreto, existe obligación de presentar una declaración informativa por cada período de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido y dicha declaración deberá contener los datos anotados hasta el último día del período de liquidación a que se refiera, debiendo presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho período.

Por ello, se hace necesaria la aprobación del modelo 340 de declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro a que se refiere el artículo 62.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuya transmisión se debe realizar obligatoriamente por medios telemáticos o en soporte directamente legible por ordenador.

Asimismo el Decreto Foral 12/2009 de 10 de febrero, en su Disposición Transitoria Tercera, dispone que la obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro a que se refiere el artículo 1, será exigible desde el 1 de enero de 2009 únicamente para aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido inscritos en el registro de devolución mensual. Para los restantes obligados tributarios, el cumplimiento de esta obligación será exigible en el momento que así lo establezca el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Visto el informe de fecha 13 de febrero de 2009 emitido al respecto por la Jefa del Servicio de Relación con los Contribuyentes.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades que me competen,

DISPONGO:

Primero. Aprobación del modelo 340

Uno. Se aprueba el modelo 340 "Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro a que se refiere el artículo 62.1 del Reglamento de IVA", que figura en el Anexo I de la presente Orden Foral.

El modelo 340 en impreso papel se compone de una hoja resumen, que comprende dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el interesado.

Dos. Para efectuar la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 340 o su presentación en soporte directamente legible por ordenador, el declarante o, en su caso, el profesional autorizado, deberá utilizar previamente un programa para obtener el fichero con la declaración. El contenido de dicho fichero se deberá ajustar a los diseños de registros de tipo 0, de tipo 1 y de tipo 2 establecidos en la presente Orden Foral.

Segundo. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 340.

Se aprueban los diseños físicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador, así como los diseños lógicos a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar en el modelo 340 tanto en el supuesto de presentación del mismo mediante soporte directamente legible por ordenador como por vía telemática. Ambos diseños físicos y lógicos, figuran en el Anexo II de la presente Orden Foral.

Tercero. Obligados a presentar el modelo 340

Deberán presentar el modelo 340 de declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro, los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre el Valor Añadido por medios telemáticos.

No obstante, esta obligación será exigible desde el 1 de enero de 2009 únicamente para aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido inscritos en el registro de devolución mensual. Para los restantes obligados tributarios, el cumplimiento de esta obligación será exigible en el momento en que así se establezca por el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Cuarto. Objeto y contenido de la información

Uno. Las operaciones que deben ser objeto de declaración en el modelo 340, son las incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a que se refiere el artículo 62.1 del Reglamento del Impuesto que se relacionan a continuación: a) Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas expedidas durante el correspondiente período de declaración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. b) Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas recibidas durante el correspondiente período de declaración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. c) Operaciones anotadas en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, durante el correspondiente período de declaración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dos. La declaración informativa con el contenido de los libros registro modelo 340 correspondiente al último período de liquidación del año incluirá, en su caso, además de las operaciones citadas en el apartado anterior, las operaciones anotadas en el Libro registro de bienes de inversión durante todo el ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

De igual modo, los sujetos pasivos que cesen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional deberán incluir, en su caso, en la declaración informativa, modelo 340, correspondiente al último período de liquidación en el que hayan desarrollado actividad las operaciones anotadas en el Libro registro de bienes de inversión junto con las operaciones citadas en el apartado Uno de este artículo.

Quinto. Forma de presentación del modelo 340

La presentación del modelo 340 se realizará conforme a los criterios que a continuación se especifican: a) Las declaraciones que contengan igual o menos de 50.000 registros cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones y procedimiento establecido en los artículos sexto y séptimo de la presente Orden Foral. b) Las declaraciones que contengan más de 50.000 registros deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en el artículo octavo de la presente Orden Foral.

Los soportes directamente legibles por ordenador, se ajustarán a las características establecidas en el Anexo II de la presente Orden Foral.

Sexto. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 340

Uno. La presentación telemática por Internet del modelo 340 podrá ser efectuada bien por el propio declarante, o bien por un profesional autorizado para actuar en representación de terceras personas que figure de alta en el Registro de Autorizaciones dependiente del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 50/2001, de 10 de abril de 2001 (en adelante "profesional").

Dos. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 340 estará sujeta a las siguientes condiciones: 1. El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF) y estar incluido en el Censo de Contribuyentes de la Hacienda Foral de Álava con carácter previo a la presentación de la declaración.

  1. El declarante o "profesional", deberá tener acceso como Usuario de los servicios "diputaciondigital" de acuerdo con lo establecido en los Decretos Forales 27/2003, de 11 de marzo y 29/2008, de 22 de abril que modifica el Decreto Foral anterior. 3. Para efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 340, el declarante o "profesional", deberá transmitir los ficheros ajustados a los diseños de registros de tipo 0, 1 y 2 establecidos en la presente Orden Foral.

Tres. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la cumplimentación telemática de las declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante o del "profesional" por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su susbsanación.

Séptimo. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 340

El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 340, será el siguiente: 1.- El declarante o "profesional" se conectará a la Diputación Foral de Álava en la dirección electrónica www.alava.net. 2. A continuación, se identificará en "diputaciondigital" mediante el uso de certificado electrónico reconocido o con su "usuario y clave de acceso". 3. Realizada la correcta identificación, seleccionará:

  1. Para la presentación por el propio declarante: el apartado "Declaraciones por Internet" y a continuación "Envío ficheros". b) Para la presentación por el "profesional": el apartado "Envío de Modelos Fiscales Asesorías" y a continuación "Envío de ficheros". 4. En ambos casos a) y b) del apartado anterior, el modelo 340, ejercicio y período seleccionado debe coincidir con el modelo 340, ejercicio y período del fichero. 5. En el campo de número de registros, se indicará el número de registros que contiene el fichero. 6. Se transmitirá al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos el fichero seleccionado. 7. Si la transmisión es...

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