ORDEN FORAL número 77/2001, de 12 de marzo, del Diputado de Cultura, por la que se aprueban las bases que regulan la concesión de ayudas económicas a los Municipios y Cuadrillas de Alava para campañas o actividades de promoción y aprendizaje del euskera y durante el ejercicio 2001.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 4 de Abril de 2001 , * B.O.T.H.A. Num. 39I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas DEPARTAMENTO DE CULTURA Ref. 1.785ORDEN FORAL número 77/2001, de 12 de marzo, del Diputado de Cultura, por la que se aprueban las bases que regulan la concesión de ayudas económicas a los Municipios y Cuadrillas de Alava para campañas o actividades de promoción y aprendizaje del euskera y durante el ejercicio 2001. El Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava tiene previsto dentro de sus objetivos impulsar la promoción y el uso del euskera en Álava mediante el fomento y apoyo a programas municipales y comarcales que observen la ejecución de actividades de aprendizaje y utilización de la lengua vasca, todo ello con las limitaciones presupuestarias que al efecto contengan los Presupuestos del Territorio Histórico de Álava. Considerando la necesidad de establecer unas bases claras y concretas para acceder a estas subvenciones, que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad comunes a cualquier convocatoria de subvenciones, tal como prevé la Norma Foral de ejecución presupuestaria, y, por otro lado, la fijación de unos mecanismos que permitan conocer y controlar el destino de estas subvenciones. Vistos los informes preceptivos. En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen, y de la delegación conferida por el Diputado General mediante Decreto Foral 154/99 de 30 de julio, DISPONGO: Primero.- Aprobar las Bases que regulan la concesión de ayudas económicas relativas a subvenciones no individualizadas, que se adjuntan como Anexos según la siguiente relación, con una dotación máxima, entre los dos anexos, de 14.000.000 pesetas / 84.141,69 euros. ANEXO I.- Bases por las que se regula la concesión de ayudas económicas a los Municipios y Cuadrillas de Álava que desarrollen campañas o actividades de promoción del euskera durante el ejercicio 2001. ANEXO II.- Bases por las que se regula la concesión de ayudas económicas a los Municipios y Cuadrillas de Álava en los cuales la falta o manifiesta insuficiencia de una infraestructura estable de centros de enseñanza de lengua vasca haga necesario el desarrollo de programas alternativos que posibiliten el acceso de sus habitantes al aprendizaje del euskera. Segundo.- La partida presupuestaria que ampara este gasto es la 70.1.05.82.05.431.99.03 del Presupuesto de 2000 de la Diputación Foral de Álava prorrogado para el ejercicio 2001. Tercero.- El estudio y, en su caso, concesión o denegación de ayudas económicas, se realizará una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. Una vez cumplimentados todos los trámites relacionados con cada solicitud se someterán a la consideración al Diputado titular del Departamento quien los resolverá mediante la correspondiente Orden Foral que será motivada. Cuarto.- Las resoluciones se dictarán en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de subvención. Quinto.- La presente resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de este acto, ante el Diputado Foral titular del Departamento de Cultura o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de este acto, ante la Jurisdicción competente. Sexto.- La resolución de concesión o denegación de la ayuda será notificada a los/as solicitantes según las forma previstas en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.- Hacer público el correspondiente anuncio oficial en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava. Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 2001.- El Diputado Foral titular del Departamento de Cultura, PEDRO DE SANCRISTÓVAL Y MÚRUA. AYUDAS A MUNICIPIOS Y CUADRILLAS DE ALAVA PARA PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DEL EUSKERA AÑO 2001. BASES Anexo I CAMPAÑAS O ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DEL EUSKERA 1.- Objeto Es objeto de las presentes bases regular el acceso a las ayudas económicas destinadas a la organización, desarrollo y ejecución de campañas y programas de promoción y uso del euskera en los distintos Municipios y Cuadrillas de Alava durante el ejercicio 2001. 2.- Beneficiarios/as Podrán optar a estas ayudas los Ayuntamientos y Cuadrillas del Territorio Histórico de Alava que financien durante el año 2001 campañas o actividades de promoción del euskera que contengan las siguientes características: Que la campaña o actividad para la que se solicita la subvención tenga un ámbito de influencia local o comarcal. Que tenga como finalidad reforzar y ampliar la presencia y utilización del euskera entre las asociaciones culturales, deportivas, de ocio, etc. del Municipio o Cuadrilla. Que no tenga como base exclusiva campañas publicitarias. 3.- Criterios de valoración Los criterios que serán tenidos en cuenta en la valoración y concesión de las subvenciones serán los...

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