Orden Foral nº 597/2009, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden Foral 494/2001, de 24 de diciembre, del Diputado Foral de Presidencia, por la que se aprueba la normativa reguladora de las comisiones de servicios en la Administración General de la Diputación Foral de Álava.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Foral
Rango de LeyOrden foral

La presente Orden Foral tiene por finalidad modificar diversos preceptos de la Orden Foral 494/2001, de 24 de diciembre, del Diputado Foral de Presidencia, por la que se aprueba la normativa reguladora de las comisiones de servicios en la Administración General de la Diputación Foral de Álava.

La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la citada Orden Foral 494/2001 ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar y reconsiderar ciertos preceptos de la misma que, en la asignación de varias comisiones de servicios, se han mostrado insuficientes para alcanzar una provisión ágil y eficaz de los correspondientes puestos de trabajo.

La Orden Foral 494/2001 circunscribe su ámbito de aplicación personal a los/as funcionarios/as de carrera de la Administración General de la Diputación Foral de Álava, no contemplando la posibilidad de que funcionarios/as de otras Administraciones Públicas accedan en comisión de servicios a puestos de la Administración General de la Diputación Foral de Álava. Sin embargo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, ha de reconocerse dicha posibilidad, puesto que, tal y como se desprende de los artículos 13 y 15.1 de la citada Ley, deben ser las relaciones de puestos de trabajo las que establezcan los requisitos necesarios para el desempeño de un puesto, así como la posibilidad de que puedan acceder a los mismos funcionarios/as de otras Administraciones Públicas.

Por esta razón, para la provisión de un puesto de trabajo, ya sea temporal o definitivamente, no se pueden exigir requisitos distintos a aquellos que se encuentren expresamente recogidos en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, y siguiendo el espíritu de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, las Administraciones Públicas deben incentivar la promoción profesional de sus empleados, con el fin de que adquieran competencias necesarias para progresar en su carrera, desde los niveles inferiores a los superiores, de manera que no se limiten las oportunidades de quienes tienen interés y deseo de alcanzar con su dedicación y esfuerzo mayores responsabilidades.

Con este espíritu de estimular a los/as empleados/as para el cumplimiento eficiente de sus funciones y responsabilidades, se hace conveniente posibilitar que quienes reúnan la titulación exigida y el resto de condiciones exigidas en la relación de puestos de trabajo puedan desempeñar provisionalmente puestos de trabajo del Grupo de clasificación profesional inmediatamente superior.

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