Orden Foral 41/2009, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuesto, de 28 de enero, de aprobación del modelo de solicitud de asignación, modificación o baja del número de identificación fiscal y del documento acreditativo.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Mediante Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, se regularon las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición.

Entre las obligaciones relativas al número de identificación fiscal se regula la obligación que tienen tanto las personas físicas y las personas jurídicas, como los obligados tributarios a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, de disponer de un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con transcendencia tributaria y su forma de acreditación.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, por el que se regulan las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición, la acreditación del número de identificación fiscal se efectuará mediante la exhibición del documento expedido para su constancia por la Adminis -tración tributaria, del documento nacional de identidad o del documento oficial en que se asigne el número personal de identificación de extranjero.

Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del citado Decreto Foral, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, que realicen o participen en operaciones de naturaleza o con transcendencia tributaria, deberán solicitar el número de identificación fiscal mediante la presentación de la oportuna declaración, en la que se harán constar las circunstancias que a tal efecto se establezcan en el modelo correspondiente.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA

Artículo 1 Aprobación del modelo de solicitud de asignación, modificación o baja del número de identificación fiscal.

Se aprueba el modelo 006 de solicitud de asignación, modificación o baja del número de identificación fiscal para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que vayan a ser titulares de relaciones de naturaleza o con transcendencia tributaria, que figura como Anexo I a la presente Orden Foral.

Artículo 2 Obligados a presentar el modelo de solicitud.
  1. Deberán cumplimentar el modelo de solicitud aprobado en el artículo 1 anterior, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, por el que se regulan las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición, deben solicitar ante la Diputación Foral de Álava la asignación del número de identificación fiscal: a) Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica domiciliadas en territorio español, cuando su domicilio fiscal radique en el Territorio Histórico de Álava. b) Las entidades no residentes en territorio español: a') Si operan en territorio español mediante establecimiento permanente, cuando el domicilio fiscal de éste radique en el Territorio Histórico de Álava, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Norma Foral 7/1999, de 19 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. b') Si operan en territorio español sin mediación de establecimiento permanente, cuando el domicilio de su representante radique en el Territorio Histórico de Álava o cuando vayan a realizar en dicho territorio actos u operaciones de naturaleza o con transcendencia tributaria, salvo que con anterioridad les haya sido asignado un número de identificación fiscal por otra Administración.

  2. Asimismo, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica a que se hace referencia en el apartado anterior, deberán cumplimentar el citado modelo de solicitud, cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, por el que se regulan las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición, deban solicitar la asignación de un nuevo número de identificación fiscal por haber cambiado su forma jurídica o nacionalidad.

La solicitud de asignación del número de identificación fiscal conllevará implícitamente la solicitud del documento acreditativo del mismo.

No obstante lo anterior, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica deberán cumplimentar el modelo de solicitud aprobado en el artículo 1 de esta Orden Foral, con el fin de solicitar el nuevo documento acreditativo en los siguientes supuestos:

  1. Cuando por extravío del documento acreditativo se carezca del mismo.

  2. Cuando se modifiquen alguno o algunos de los datos consignados en el documento acreditativo y éste devengue inexacto.

En caso de extinción, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica a que se refiere este apartado, deberán cumplimentar el modelo de solicitud haciendo constar esta circunstancia, adjuntando al mismo, el documento original acreditativo del número de identificación fiscal para su cancelación.

Artículo 3 Documentación a aportar.
  1. La solicitud del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica constituidas tendrá que acompañarse con carácter general y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del presente artículo, de la siguiente documentación: - Original o copia autorizada y fotocopia de la escritura o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales.

    - Certificado de su inscripción, cuando proceda, en cualquier Registro Público, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 4 de esta Orden Foral.

    - Fotocopia del número de identificación fiscal de la persona que firme la solicitud, que habrá de ser un representante de la sociedad.

    - Fotocopia del documento que acredite que la persona que firme la solicitud tiene la condición de representante de la sociedad. Este requisito no será necesario si figura como tal en la escritura o documento de constitución.

  2. En caso de modificación de algún dato o de algunos datos contenidos en el documento acreditativo del número de identificación fiscal, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica constituidas deberán presentar, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del presente artículo, la siguiente documentación: - Original o copia autorizada y fotocopia de la escritura o documento fehaciente que recoja la modificación solicitada.

    - Certificado de su inscripción, cuando proceda, en cualquier Registro Público.

    - Fotocopia del número de identificación fiscal de la persona que firme la solicitud, que habrá de ser un representante de la sociedad.

    - Fotocopia del documento que acredite que la persona que firme la solicitud tiene la condición de representante de la sociedad. Este requisito no será necesario si figura como tal en la escritura o documento de modificación.

  3. En caso de extinción, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, deberán acompañar al modelo de solicitud, con carácter general y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del presente artículo, la siguiente documentación: - Original o copia autorizada y fotocopia de la escritura o documento fehaciente de la disolución, absorción o fusión, presentado en la Oficina Gestora del Impuesto sobre Trans -misiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    - Certificado de cancelación de los asientos registrales de la sociedad extinguida.

    - Fotocopia del número de identificación fiscal de la persona que firme la solicitud, que habrá de ser un representante de la sociedad.

    - Fotocopia del documento que acredite que la persona que firme la solicitud tiene la condición de representante de la sociedad. Este requisito no será necesario si figura como tal en la escritura o documento de disolución, absorción o fusión.

    - La tarjeta o documento acreditativo del número de identificación fiscal original.

  4. En particular, las siguientes personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, deberán aportar, junto al modelo de solicitud, la documentación que se indica a continuación: A. PERSONAS JURÍDICAS: a) Sociedades anónimas (NIF letra A), sociedades anónimas laborales (NIF letra A), sociedades anónimas deportivas (NIF letra A), sociedades de responsabilidad limitada...

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