Orden Foral 183/2009, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 27 de marzo, de modificación de la Orden Foral 292/2006, de 6 de junio, por la que se aprueban las actuaciones y procedimientos de los Agentes Tributarios.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Mediante Orden Foral 10/1992, de 12 de enero, se regulan las funciones del personal de apoyo, debidamente acreditado e integrado en el Servicio de Inspección, que en el ámbito de la Administración de Hacienda son denominados Agentes Tributarios.

Asimismo, las actuaciones y procedimientos a seguir por los Agentes Tributarios se encuentran reguladas en la Orden Foral 292/2006, de 6 de junio.

Como consecuencia de las modificaciones efectuadas tanto en la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, como en el Reglamento de Inspección de los Tributos se incluye, entre los procedimientos y actuaciones de inspección, el de comprobación limitada.

Siendo el procedimiento de comprobación limitada un procedimiento que puede ser utilizado por la inspección de tributos y de forma concreta por los Agentes Tributarios, procede dar redacción al Artículo Único de la Orden Foral 292/2006, de 6 de junio, respetando en todo caso la vigencia de la citada Orden Foral 10/1992, de 21 de enero.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Inspección de los Tributos y el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Artículo Único Modificación de la Orden Foral 292/2006, de 6 de junio, por la que se aprueban las actuaciones y procedimientos de los Agentes Tributarios.

Se modifica el artículo Único de la Orden Foral 292/2006, de 6 de junio, por la que se aprueban las actuaciones y procedimientos de los Agentes Tributarios, quedando redactado como sigue:

Artículo Único. Actuaciones y procedimientos a realizar por los Agentes Tributarios.

Para el desarrollo de sus funciones, los Agentes Tributarios realizarán, dentro del Servicio de Inspección de los tributos, las actuaciones y procedimientos establecidos en los apartados b), d), f) y g) del artículo 4 del Reglamento de Inspección. En el procedimiento de comprobación restringida, no procederá la aplicación del método de...

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