Diligencia de requerimiento de bienes. María José Guerrero de la Morena. Expediente 03-424

SecciónAdministración General del Estado

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 5 de Mayo de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 51III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Administración del Estado MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial de Álava Ref. 2.687Diligencia de requerimiento de bienes. María José Guerrero de la Morena. Expediente 03-424 Edicto de notificación de requerimiento de bienes. El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 0103, de Álava. En el expediente administrativo de apremio 01 03 03 42421 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor María José Guerrero de la Morena por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Paseo de la Zumaquera, 7-2° derecha de Vitoria-Álava, con fecha 17-03-2003 se procedió a notificar al deudor requerimiento de bienes, del cual se acompaña copia adjunta al presente edicto. Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante, en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. del día 24). Vitoria-Gasteiz, a 8 de abril de 2003.- El Recaudador Ejecutivo, JOSÉ ANTONIO BARRIO GARCÍA. Requerimiento de bienes (TVA-218). En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia por deudas a la Seguridad Social, debidamente notificados en tiempo y forma y cuya cuantía corresponde al siguiente detalle: Principal: 411,08. Recargo de apremio: 82,22. Total deuda: 493,30. Y una vez transcurrido el plazo señalado para el ingreso voluntario de la totalidad de las cantidades adeudadas, sin haberse verificado el abono de las mismas, se ha procedido a dictar la correspondiente providencia de embargo por la que se ordena la traba de bienes y derechos en cantidad suficiente para cubrir el importe del crédito perseguido, el recargo, intereses en su caso y las costas que legalmente le sean...

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