Acuerdo de aprobación del Dictamen de Incompatibilidades de varios Procuradores.
Sección | Gobierno y Administración (personal, contratación) |
Rango de Ley | Acuerdo |
Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 11 de Junio de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 66JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Ref. 3.795Acuerdo de aprobación del Dictamen de Incompatibilidades de varios Procuradores. Las Juntas Generales de Álava en Sesión Plenaria celebrada el día 7 de junio de 2004, aprobaron el siguiente Dictamen: DICTAMEN DE LA COMISIÓN XI DE INCOMPATIBILIDADES, SOBRE LA COMPATIBILIDAD PARA EL CARGO DE SUS FUNCIONES DE VARIOS PROCURADORES/AS. En Sesión Plenaria celebrada el día 1 de marzo de 2004, adquirió su condición de Procuradora de las Juntas Generales de Álava, doña Sofía Iturricha Yániz. En la Sesión Plenaria celebrada el día 19 de abril de 2004, también adquirieron su condición de Procurador/a de las Juntas Generales de Álava, doña María Teresa Carnero González y don Juan Antonio Larisgoitia Zárate. Así mismo en Sesión Plenaria celebrada el día 3 de mayo de 2004, adquirieron su condición de Procuradores de las Juntas Generales de Álava al igual que don Rubén Alaña Ochoa y don Eduardo Borro Ríos. En todos los casos se cumplieron los requisitos del artículo 4.2 del Reglamento. El Reglamento de las Juntas Generales de Álava, en su artículo 15.4 establece: "El Dictamen de compatibilidad de los Procuradores deberá tener en cuenta lo dispuesto sobre el particular en la legislación vigente y en las Normas Forales". La Ley electoral vigente, a la que remite el Reglamento, es la Ley 1/87, de 27 de marzo, del Parlamento Vasco, de Elecciones a Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, que regula en su artículo 5° de las causas de inelegibilidad, que lo son también de incompatibilidad. La Ley 32/1983 del Parlamento Vasco, sobre incompatibilidad para el ejercicio de funciones públicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que establece dos clases de incompatibilidades (retributiva y funcional) extiende su aplicación, en el artículo 1° 2) a " los miembros electivos de los Territorios Históricos de las Corporaciones...
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