Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales en la que se determina las condiciones que tienen que reunir las personas que quieran trabajar en el servicio público de mediación familiar de las Islas Baleares

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyResolución

Antecedentes

  1. La familia constituye el núcleo fundamental de desarrollo de las personas y es también el centro de problemáticas diversas, entre las cuales destacan los conflictos familiares. La mediación surge así, como el procedimiento no jurisdiccional de carácter voluntario y confidencial que se dirige a facilitar la comunicación entre las personas, para que gestionen por ellas mismas una solución de los conflictos que los afectan, con la asistencia de una persona mediadora que actúa de una manera imparcial y neutral. La mediación, como método de gestión de conflictos, pretende evitar la apertura de procesos judiciales de carácter contencioso y poner fin a los ya iniciados o reducir su alcance.

  2. La posibilidad de obtener soluciones responsables, auto gestionadas y eficaces a los conflictos, que aseguren el cumplimiento posterior de los acuerdos y que preserven la relación futura de las partes radica, en gran parte, en el papel que la persona mediadora desarrolle en el proceso por lo cual, el eje central del sistema de la mediación va ligado a la preparación técnica del profesional. Por tanto, hay que potenciar la especialización, de una manera conjunta con los principios básicos del sistema: la confidencialidad, la imparcialidad, la neutralidad y los mecanismos de conexión y cooperación con los tribunales para homologar los acuerdos que requieran un control jurisdiccional.

  3. En este contexto, el Parlamento de las Islas Baleares aprobó la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar la cual, tanto en su Exposición de Motivos como en el articulado, señala que la actividad de la mediación familiar se desarrollará mediante la red pública de servicios de mediación, sin perjuicio de las iniciativas privadas que en este ámbito puedan surgir. De este modo, las administraciones públicas tienen que garantizar el acceso de los ciudadanos y las ciudadanas a la mediación familiar y también la gratuidad de los servicios en los términos que prevé esta ley.

  4. El Servicio de Mediación Familiar, adscrito a la consejería competente en materia de familia, tiene por objeto promover, administrar y facilitar el acceso de los ciudadanos y las ciudadanas a la mediación familiar. Para cumplir este objetivo, el Servicio de Mediación Familiar de las Islas Baleares tiene, entre otras funciones, la de designar a la persona mediadora a instancia de los sujetos de la parte en conflicto.

    Fundamentos de Derecho

  5. El artículo 30.16 del Estatuto de Autonomía de...

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