Despido 737/2013-B

SecciónJuzgados de Vitoria
EmisorJuzgado de lo Social

Magistrado que lo dicta: Ignacio Sánchez Moran En Vitoria-Gasteiz, a 20 de enero de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Mediante escrito de fecha 16 de enero de 2014, por la Letrada María José Tapia Martín, en nombre y representación de Guillermo Azcorreta Múgica solicitó la aclaración y rectificación de errores de la Sentencia número 375/2013 de fecha 26 de diciembre de 2013, de carácter material y correspondientes a pretensiones oportunamente deducidas en juicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite rectificar los errores materiales manifiestos y los aritméticos, así como subsanar o completar las resoluciones respecto de omisiones en pronunciamientos sobre pretensiones oportunamente deducidas.

SEGUNDO.- Procede rectificar el hecho probado primero, en cuanto se trata de mero error de transcripción o mecanográfico, de modo que donde dice: "Primero.- Que el actor Guillermo Azcorreta Múgica ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Construcciones Hierro López de Arbina SA., con antigüedad desde el 1 de julio de 2007, ostentando la categoría profesional de jefe de obra y percibiendo un salario bruto mensual de 3.988,90 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias (131,14 euros/día)."; debe decir: "Primero.- Que el actor Guillermo Azcorreta Múgica ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Construcciones Hierro Lopez de Arbina SA., con antigüedad desde el 1 de julio de 2002, ostentando la categoría profesional de Jefe de Obra y percibiendo un salario bruto mensual de 3.988,90 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias (131,14 euros/día)."

Del mismo modo, y en consecuencia, se produce un error en el cálculo de la indemnización, de carácter aritmético, que procede subsanar tanto en la fundamentación jurídica de la sentencia (fundamento jurídico cuarto), como en el fallo de la misma. Así en el fundamento de derecho cuarto in fine, donde dice: "En el presente caso, el salario era de 3.988,90 euros/mes, lo que arroja un salario diario de 131,14 euros. Por tanto, y en atención a lo dispuesto en esta norma, para el caso en que el empresario opte por la indemnización le corresponde a la actora el abono de 45 días de indemnización por año de servicio desde la fecha 1/07/2007 hasta la fecha de entrada en vigor del RDL (12 de febrero de 2012), y a razón de 33 días a partir del día siguiente a su...

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