Despido 298/2013

SecciónJuzgados de Vitoria
EmisorJuzgado de lo Social

María Eugenia Carricajo Lobato, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz,

HAGO SABER: Que en autos Despido 298/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de María Begoña Rodríguez Herrero contra Guadalupe Doval Aja, Fabriplast Sader SL, Gezberri SL, Matriceria Maig SL, Megatech Industries SL, Ofteplast SL, Gaizka Pavon Doval, Gorka Pavon Doval, Manuel Pavon Moreno y Pinfire Norte SL sobre materias laborales individuales, se ha dictado el siguiente:

DECRETO

Secretario judicial que lo dicta: Jesús Sevillano Hernandez En Vitoria-Gasteiz, a 24 de abril de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 10 de abril de 2013 se ha recibido en esta Oficina judicial, procedente de la oficina de reparto, escrito de demanda presentado el 10 de abril de 2013 por María Begoña Rodriguez Herrero sobre despido, figurando como parte demandada Pinfire Norte SL, Gorka Pavon Doval, Guadalupe Doval Aja, Fabriplast Sader SL, Megatech Industries SL, Gaizka Pavon Doval, Matriceria Maig SL, Manuel Pavon Moreno, Gezberri SL y Ofteplast SL.

SEGUNDO.- Advertido en la demanda el defecto subsanable consistente en concretar el tipo de acciones que ejerce el actor frente a las personas físicas y en qué concepto son demandadas, se hizo saber a la parte demandante, que lo ha subsanado en el plazo concedido al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Examinada la anterior demanda se estima que este Juzgado tiene jurisdicción y competencia para conocer de la misma, según lo dispuesto en los artículos 2 y 10 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS).

SEGUNDO.- Por otra parte, la demanda cumple con los requisitos precisos, por lo que procede admitirla a trámite y señalar el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 82.1 de la LJS), citándose a las partes y al Ministerio Fiscal con las advertencias legales.

TERCERO.- Dispone el artículo 81.4 de la LJS que si en la demanda se solicitasen diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, o de anticipación o aseguramiento de la misma, como ha ocurrido en este caso, se dará cuenta al juez para que resuelva lo procedente y que esta resolución habrá de notificarse junto con la admisión a trámite de la demanda y la notificación del señalamiento.

PARTE DISPOSITIVA

  1. - Se admite a trámite la demanda sobre despido presentada por...

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