Orden por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Mediación Familiar respecto a la Mediación Familiar Gratuita (Orden FAM/1495/2007, de 14 de septiembre)
Publicado en | BOCYL |
Ámbito Territorial | Normativa de Castilla y León |
Rango | Orden |
Uno de los principios informadores de la Ley de Mediación Familiar de Castilla y León hace referencia a la libertad de las partes en conflicto para participar en los procedimientos de mediación. Para hacer más efectiva la libertad de las personas con escasos recursos económicos para acudir a la mediación familiar, la normativa autonómica ha previsto el derecho a la gratuidad.
La Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León, regula en su Título IV los supuestos y el procedimiento para la mediación familiar gratuita. Dicha regulación se complementa con la establecida en el Capítulo IV del Reglamento de Desarrollo de la citada Ley, aprobado por Decreto 50/2007, de 17 de mayo.
Conforme a las normas citadas y una vez comprobado y reconocido el derecho a la gratuidad de la mediación de al menos una de las partes, la persona encargada del Registro designará a la persona mediadora interviniente en el proceso, por riguroso orden de turno de oficio entre las personas mediadoras inscritas.
El artículo 15.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley de Mediación Familiar de Castilla y León establece que el sistema para la elección por turno de oficio de mediadores familiares se organizará a nivel provincial.
Por su parte el apartado 5 del mismo artículo prevé que los mediadores familiares que formen parte de cada turno de oficio estarán obligados a participar en los procedimientos de mediación familiar gratuita que les corresponda, conforme al orden establecido para el propio turno de oficio.
Uno de los aspectos que, por tanto, se deben desarrollar en este momento, es el de establecer el orden por el que se asignarán los mediadores en los supuestos en los que sea aplicable la gratuidad en la mediación.
Una segunda cuestión sobre la que es conveniente desarrollar el Reglamento de la Ley de Mediación Familiar es la relativa a la solicitud del derecho a la mediación familiar gratuita. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece en su artículo 70.4 un mandato a las...
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