Norma foral 17/2004, de 12 de julio Reguladora de la desanexión del núcleo de Molinilla del Ayuntamiento de Lantarón y su constitución en Concejo independiente.

SecciónNormas Forales
Rango de LeyNorma foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 21 de Julio de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 83JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Ref. 4.713Norma foral 17/2004, de 12 de julio Reguladora de la desanexión del núcleo de Molinilla del Ayuntamiento de Lantarón y su constitución en Concejo independiente. Las Juntas Generales de Álava en Sesión Plenaria celebrada el día 12 de julio de 2004, aprobaron la siguiente Norma Foral: NORMA FORAL 17/2004, DE 12 DE JULIO REGULADORA DE LA DESANEXIÓN DEL NÚCLEO DE MOLINILLA DEL AYUNTAMIENTO DE LANTARÓN Y SU CONSTITUCIÓN EN CONCEJO INDEPENDIENTE. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Por Decreto del Ministerio de la Gobernación 2.829/1976, de 30 de octubre, se aprobó la disolución del núcleo de Molinilla para su integración en el Ayuntamiento de Salcedo, integración que, posteriormente y por la fusión voluntaria de éste con el de Bergüenda, aprobada por Decreto del Ministerio del Interior 3.190/1977, de 23 de noviembre, se produjo en el Ayuntamiento de Lantarón, resultante de dicha fusión. Actualmente, los vecinos de dicho núcleo de Molinilla, estimando más idóneo para sus intereses el gobernar y administrar de forma independiente los de la localidad, han solicitado de forma mayoritaria el inicio del expediente encaminado a constituirse en Concejo único e independiente del Ayuntamiento en que se encuentra integrado. Del examen del expediente administrativo incoado al efecto resulta acreditado que se ha tramitado de acuerdo con lo regulado en el Título VIII de la Norma Foral 11/1995, de 20 de marzo, de Concejos del Territorio Histórico de Álava, relativo a la constitución, modificación y disolución de los Concejos. De acuerdo con lo determinado en la normativa aludida, sustanciado el expediente en forma reglamentaria, se acredita que el nuevo Concejo que se pretende constituir cumple los requisitos previstos en aquella, ya que constituye un núcleo con población suficiente, cuenta con un territorio perfectamente delimitado y con los servicios mínimos indispensables en toda Entidad y se estima, en principio, que dispone de los recursos necesarios para ejercer las competencias que le corresponden. En el expediente figura la petición, en número suficiente, de vecinos del núcleo, cumpliendo con el requisito de unidades foguerales exigibles a tal efecto y se ha informado favorablemente por el Ayuntamiento de Lantarón, en cuyo término municipal se ubica el territorio concejil en cuestión. Obra también informe de la Diputación Foral favorable a la desanexión pretendida. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6. 2. a. 6) de la Norma Foral sobre Organización Institucional del Territorio Histórico de Álava, de 7 de marzo de 1.983, y 47 de la Norma Foral 11/1995, de 20 de marzo, corresponde a las Juntas Generales la aprobación de la Norma Foral correspondiente. Es por todo ello por lo que se aprueba la presente Norma Foral con el siguiente contenido: Artículo 1.- Se desanexiona el núcleo de Molinilla del Ayunta miento de Lantarón, constituyéndose en Concejo independiente. Artículo 2.- El nuevo Concejo se denomina Molinilla y su ámbito territorial es el que tuvo antes de la disolución acordada en su día. Artículo 3.- La Excma. Diputación Foral de Álava, una vez publicada la presente Norma Foral en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, procederá a la designación de su Junta Administrativa e intervendrá con sus servicios respectivos en su correspondiente desarrollo. DISPOSICIÓN FINAL La presente Norma Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. Vitoria-Gasteiz, a 13 de julio de 2004.- La Presidenta, MARÍA TE RESA RODRÍGUEZ BARAHONA.

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