NORMA FORAL 2/2000 de 7 de febrero, reguladora de la desanexión del núcleo de Melledes del ayuntamiento de Ribera Baja y su constitución en concejo independiente

SecciónNormas Forales
Rango de LeyNorma foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 16 de Febrero de 2000 , * B.O.T.H.A. Num. 20JUNTAS GENERALES DE ALAVA JUNTAS GENERALES DE ALAVA Ref. 882Las Juntas Generales de Alava, en Sesión Plenaria celebrada el día 7 de febrero de 2000, aprobaron la siguiente Norma Foral: NORMA FORAL 2/2000 DE 7 DE FEBRERO, REGULADORA DE LA DESANEXION DEL NUCLEO DE MELLEDES DEL AYUNTAMIENTO DE RIBERA BAJA Y SU CONSTITUCION EN CONCEJO INDEPENDIENTE EXPOSICION DE MOTIVOS Por Real Decreto 2640/1979 del Consejo de Ministros de 3 de agosto, se aprobó la disolución del núcleo de Melledes para su integración en el Ayuntamiento de Ribera Baja. Permaneciendo en esta situación, los vecinos del citado núcleo, estimando como más idóneo para sus intereses el gobernar y administrar de forma independiente los intereses de la localidad, inician el expediente encaminado a constituirse en Concejo único e independiente del Ayuntamiento en el que se encuentra integrado. Del examen del expediente administrativo incoado al efecto se observa que se ha tramitado de acuerdo con lo regulado en el Título VIII de la Norma Foral 11/1995, de 20 de marzo, de Concejos del Territorio Histórico de Alava relativo a la constitución, modificación y disolución de los Concejos. De acuerdo con tal Título, substanciado el expediente en forma reglamentaria, se acredita que el nuevo Concejo que se pretende constituir cumple con los requisitos previstos en la normativa citada: a) constituye un núcleo con población suficiente, b) cuenta con un territorio perfectamente delimitado, c) cuenta con los servicios mínimos indispensables a toda Entidad, y d) y con los recursos necesarios para ejercitar las competencias de su incumbencia. En el expediente figura la petición en número suficiente de vecinos del núcleo, cumpliendo con el requisito de unidades foguerales exigibles a tal efecto; se ha informado favorablemente por el Ayuntamiento de Ribera Baja en cuyo término municipal se encuentra el territorio concejil en cuestión, así como, igualmente, obra el informe de la Diputación Foral favorable a la desanexión pretendida. Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.2.a, 6) de la Norma Foral sobre Organización Institucional del Territorio Histórico de Alava, de 7 de marzo de 1983, y 47 de la Norma Foral 11/1995, de 20 de marzo, corresponde a las Juntas Generales la aprobación de la presente Norma Foral: ARTICULO 1.- Se desanexiona el núcleo de Melledes del Ayuntamiento de Ribera Baja, constituyéndose en Concejo independiente. ARTICULO 2.- El nuevo Concejo se denomina Melledes y su ámbito territorial es el que tuvo antes de la fusión voluntaria acordada en su día. ARTICULO 3- La Excma. Diputación Foral de Alava, una vez publicada la presente Norma Foral en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava, procederá a la designación de su Junta Administrativa e intervendrá con sus Servicios respectivos en su desarrollo correspondiente. DISPOSICION FINAL.- La presente Norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava. Vitoria-Gasteiz, 8 de febrero de 2000.- La Presidenta, XESQUI CATAÑER LOPEZ.

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