Orden Foral 298/2009, de 2 de octubre por la que se deroga la Orden Foral de la Diputada de Agricultura 229/2009 de 28 de julio, que prohibió de manera excepcional y con carácter temporal el uso del fuego en todo el medio rural de Álava.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Agricultura
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral de la Diputada de Agricultura nº 229/2009 de 28 de julio se prohibió de manera excepcional y con carácter temporal el uso del fuego en todo el medio rural de Álava. En concreto, el disponendo segundo de dicha Orden establecía que la prohibición tendría carácter extraordinario y temporal y se mantendría en vigor hasta que se dejare expresamente sin efecto como consecuencia de un cambio en las condiciones meteorológicas.

Habiendo comenzado ya el otoño, con un acortamiento de las horas de insolación, una suavización de las temperaturas y un mayor grado de humedad, se considera procedente levantar la prohibición temporal de uso del fuego en todo el medio rural a la que se refería la mencionada Orden Foral 229/09.

En su virtud, a propuesta del Servicio de Montes y en el ejercicio de las facultades que me competen

DISPONGO

Primero.- Derogar la Orden Foral de la Diputada de Agricultura nº 229/09 de 28 de julio que prohibió de manera excepcional y con carácter temporal el uso del fuego en todo el medio rural de Álava.

Segundo.- Autorizar el uso del fuego en los lugares habilitados para ello, salvo indicación expresa contraria en zonas que el Depar -tamento de Agricultura califique de zonas con riesgo de incendio.

Tercero.- Fuera de los lugares habilitados, cualquier quema de especies leñosas y herbáceas, así como de restos vegetales en toda clase de terreros rústicos deberá contar con la autorización expresa del Departamento de Agricultura, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Norma Foral 11/2007, de 26 de marzo, de Montes.

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