Decreto Foral 39/2010, del Consejo de Diputados de 3 de agosto, que deroga el Decreto Foral del Consejo 78/2006, de 13 de diciembre, que aprobó la Normativa Reguladora de la Prestación Asistencial de Garantía Mínima en el Territorio Histórico de Álava (PAGAMI) y el Decreto Foral 86/2009, de 29 de diciembre, de modificación del anterior.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

La prestación asistencial de garantía mínima tiene un carácter subsidiario y compatible respecto a todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico que estén o puedan estar previstos por la legislación vigente y que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a cualquiera de los miembros de su unidad de convivencia, debiendo hacerse valer previa o simultáneamente al acceso a la prestación asistencial, siendo titulares de la prestación tanto las personas que únicamente perciban, en cuantía íntegra o parcial, la denominada pensión no contributiva, en sus modalidades de invalidez o jubilación, regulada por el Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, como las personas que, no estando incluidas en el supuesto anterior, perciban la prestación de renta de garantía de ingresos (anteriormente Renta Básica), siempre que sus ingresos totales, incluida esta prestación, no alcancen el Salario Mínimo Interprofesional en su cómputo anual.

El 23 de diciembre de 2008 se aprobó, por el Parlamento Vasco, la Ley 18/2008, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social (BOPV número 250, de 31 de diciembre de 2008) que pretende, entre sus objetivos declarados, el garantizar el acceso de la ciudadanía a las prestaciones económicas y a los instrumentos de inclusión social y laboral integrados en el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social, regulando prestaciones económicas de derecho (renta básica para la inclusión y protección social, renta complementaria de ingresos de trabajo, y prestación complementaria de vivienda) y las ayudas económicas subvencionables.

En la Exposición de Motivos de la Ley se alude a la regulación de la Planificación y Desarrollo del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social que deberá ajustarse, entre otros, a los principios de equilibrio y homogeneidad territorial, y aprovechamiento integral, flexible, racional y eficiente de los recursos disponibles, que se desarrolla en el Título IV, artículo 80 ("Principios de Planificación"), para indicar que el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social se estructurará adecuando su diseño y su funcionamiento a los siguientes principios de planificación: "...b) Equilibrio y homogeneidad territorial, articulando una distribución geográfica de los servicios que garantice las mismas oportunidades de acceso a toda la población de la Comunidad Autónoma de...

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