Real Decreto por el que se modifica la Denominación de la Real Academia de Farmacia y se Aprueban sus Estatutos (Real Decreto 367/2002, de 19 de abril)

Publicado enBOE Num. 110 (2002)
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos.

La Real Academia de Farmacia tiene su origen en 1737, año en el que una Real Cédula de Felipe V aprueba los Estatutos del Real Colegio de Profesores Boticarios de Madrid.

Desde esa fecha ha venido funcionando con diversos títulos y, entre los años 1741 y 1830, se impartieron en la citada institución enseñanzas de Farmacia, Química y Botánica e Historia Natural, hasta que los estudios farmacéuticos se configuraron como enseñanzas oficiales impartidas en la Universidad.

Posteriormente, en el año 1895 fue declarada Corporación oficial y por Decreto de 9 de agosto de 1946 se integró en el Instituto de España.

En la actualidad se rige por unos Estatutos aprobados por el Decreto 3071/1967, de 7 de diciembre, modificado por el Decreto 2184/1968, de 27 de julio, y el Real Decreto 896/1989, de 14 de julio.

La Junta General de la Real Academia de Farmacia ha aprobado los nuevos Estatutos que figuran como anexo al presente Real Decreto, con el doble objeto de posibilitar una mayor eficacia en la consecución de los fines de la institución y dar respuesta al desarrollo que la investigación y el estudio de las Ciencias Farmacéuticas han experimentado en los últimos lustros. A su vez, también propone el cambio de denominación de la Real Academia, recuperando la que tenía en el año 1932, conferida por Orden de 6 de enero de ese mismo año.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de abril de 2002,

ARTÍCULO PRIMERO Denominación.

La Real Academia de Farmacia se denominará en lo sucesivo Real Academia Nacional de Farmacia.

ARTÍCULO SEGUNDO Aprobación de los Estatutos de la Real Academia Nacional de Farmacia.

Se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Farmacia, que figuran como anexo al presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

Quedan derogados los Estatutos de la Real Academia de Farmacia, aprobados por el Decreto 3071/1967, de 7 de diciembre, modificado por el Decreto 2184/1968, de 27 de julio, Ve¡ Real Decreto 896/ 1989, de 14 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 19 de abril de 2002.

Juan Carlos R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

Pilar del Castillo Vera.

ANEXO Estatutos de la Real Academia Nacional de Farmacia Artículos 1 a 43
CAPÍTULO I Carácter, fines y símbolos de la Real Academia Nacional de Farmacia Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Naturaleza y fines.
  1. La Real Academia Nacional de Farmacia, bajo el alto patronazgo de S. M. el Rey, es una Corporación científica de derecho público, dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar, cuyos Académicos de Número forman parte integrante del Instituto de España.

  2. Los fines de la Real Academia Nacional de Farmacia, para los que está auxiliada por el Estado, son:

    1. Fomentarla investigación Ve¡ estudio de las Ciencias Farmacéuticas y sus afines.

    2. Asesorar al Gobierno de la Nación, Administraciones públicas, Organismos públicos, Agencia Española del Medicamento, agencias científicas y tecnológicas y a cuantas instituciones públicas o privadas lo soliciten, en todo lo que se refiera A las Ciencias Farmacéuticas y al Medicamento, y cuanto se relacione con ellas y con la promoción de la Salud.

    3. Elaborar informes o dictámenes sobre las materias que le son propias.

  3. El ámbito de la Real Academia Nacional de Farmacia, a los fines del apartado 2, se refiere a todo el territorio español.

  4. La residencia de sus Académicos de Número podrá fijarse en cualquier lugar de España.

  5. Tiene su sede en el edificio, declarado oficialmente 'Bien de interés cultural, con categoría de Monumento', por Real Decreto 1127/1997, de 4 de julio, situado en la calle de la Farmacia, números 9 y 11, de Madrid.

ARTÍCULO 2 Símbolos.

La Real Academia Nacional de Farmacia dispondrá de los siguientes emblemas o símbolos:

  1. Una medalla, que figurará en todas sus comunicaciones y escritos oficiales, que incluye los elementos siguientes:

    Bajo la Corona Real, entre ramas de laurel, y dentro de una orla en la que figura el lema de Plinio 'Medicamenta non mella', aparece el signo distintivo de la Corporación aprobado en los Estatutos de 21 de agosto de 1737: una colmena situada en un jardín de plantas medicinales, iluminado por el sol, con un enjambre de abejas libando en ellas.

    Imagen omitida.

  2. Un escudo, emblema particular de la misma, compuesto por los siguientes elementos:

    1. En la parte superior y en el centro estará representada la Corona Real, de la que, a ambos lados, partirá una orla de hojas de acanto con dos medallones: el de la derecha reproducirá un escudo de España, y el de la izquierda, la medalla, signo distintivo de la Real Academia.

    2. Bajo la Corona Real, en el punto de unión de las ramas de la orla de hojas de acanto, aparecerá la cara de un ángel entre dos palmas significando la victoria de la inteligencia, y bajo él un arco de circunferencia en el que se leerá el antiguo lema de Plinio 'Medicamenta non mella'.

    3. En la parte inferior, entre los extremos de las ramas de acanto, destacará una serpiente enroscada en el pistilo de una copa, símbolo de la Farmacia.

    Imagen omitida.

CAPÍTULO II De los Académicos, clases, derechos y deberes Artículos 3 a 10
ARTÍCULO 3 Clases de Académicos.

La Real Academia Nacional de Farmacia estará constituida por:

  1. Cincuenta Académicos de Número, españoles, de los que treinta y ocho serán doctores en Farmacia y doce doctores en ciencias afines a la Farmacia.

  2. Académicos de Honor, españoles o extranjeros.

  3. Académicos Supernumerarios.

  4. Académicos Correspondientes, españoles o extranjeros.

ARTÍCULO 4 Académicos de Número.
  1. Para ser elegido Académico de Número son condiciones de obligado cumplimiento:

    1. Ser español.

    2. Estar en posesión del título de Doctoren Farmacia o en ciencias afines a la Farmacia.

    3. Haberse distinguido en la investigación y estudio de las ciencias farmacéuticas o sus afines.

  2. La presentación de propuestas vendrá firmada por tres Académicos de Número.

  3. La Junta General extraordinaria en la que se celebre la correspondiente votación secreta para elegir Académico de Número, quedará válidamente constituida por la presencia de la mitad más uno de los Académicos de Número, que estén en posesión de dicha condición. El candidato elegido deberá tener, en la tercera y última votación, al menos, la mitad más uno de los votos de los Académicos presentes, según el procedimiento establecido reglamentariamente.

ARTÍCULO 5 Académicos de Honor.
  1. El nombramiento de Académicos de Honor se reserva a los científicos españoles o extranjeros que por sus eminentes trabajos en ciencias farmacéuticas, o sus afines, hayan alcanzado un relevante prestigio.

  2. El candidato será propuesto por la Junta de Gobierno a la Junta General y ésta, en sesión extraordinaria, procederá a la votación secreta de la misma manera que se establece para los Académicos de Número.

  3. También podrá ser propuesto por quince Académicos de Número.

  4. El número de Académicos de Honor no podrá exceder de diez.

ARTÍCULO 6 Académicos Supernumerarios.
  1. Serán Académicos Supernumerarios los Académicos de Número que así lo soliciten, por razones reglamentariamente establecidas.

  2. Los Académicos de Número que durante dos años consecutivos, y sin causa debidamente justificada, no mantengan relación alguna con la Academia e incumplan reiteradamente los deberes señalados en el artículo 9. 1, podrán pasar a la condición de Académicos Supernumerarios.

  3. La Junta General, válidamente constituida, según se indica en el artículo 4. 2, previo informe de la Junta de Gobierno, y en votación secreta, podrá decidir el pase a la situación de Académico Supernumerario, por el pronunciamiento, en ese sentido, de la mitad más uno de los Académicos de Número.

  4. Los Académicos Supernumerarios no cubrirán plaza, cuya vacante se anunciará. Si esa condición se obtuvo a petición propia, podrán volver a su primitiva situación con ocasión de la primera vacante para doctores en Farmacia o ciencias afines, según el caso.

ARTÍCULO 7 Académicos Correspondientes.
  1. Los Académicos Correspondientes deberán ser doctores en Farmacia o en ciencias afines, españoles o extranjeros, que, por sus méritos o por la importancia de su labor científica, sean acreedores a dicha distinción.

  2. La solicitud de Académico Correspondiente deberá ser avalada por tres Académicos de Número, y aprobada por la Junta de Gobierno, visto el informe de la Comisión de Admisiones.

  3. Los Académicos Correspondientes españoles no podrán exceder de 125. Los mayores de setenta y cinco años no contarán a efectos del número límite antes señalado, conservando la condición de tales. A los Académicos Correspondientes extranjeros tampoco les afecta aquel límite, al igual que en otros casos que reglamentariamente se indiquen.

  4. La Junta de Gobierno señalará, de acuerdo con el Reglamento, las características del acto de toma de posesión en cada caso.

ARTÍCULO 8 Derechos.
  1. Los Académicos de Número disfrutarán de los siguientes derechos: tratamiento de Excelencia inherente a su condición; voz y voto en las sesiones y juntas; elegibilidad para todos los cargos académicos; uso de la medalla de la Academia; y percepción, con cargo a los fondos de la Corporación, de los honorarios correspondientes por las comisiones y asistencias que determine la Junta General o, en su caso, la Junta de Gobierno.

  2. Los Académicos de Honor y los Académicos Correspondientes tendrán derecho a asistir alas sesiones públicas de la Academia, con voz, pero sin voto, en un lugar del estrado y ostentando su medalla.

  3. Los Académicos Supernumerarios disfrutarán de iguales derechos que los de Número, pero carecerán del derecho a voto y no podrán ser elegidos para el desempeño de cargos directivos.

  4. Los Académicos podrán usar este título, en los escritos y obras que publiquen, pero con la obligación de expresar la clase a la que pertenecen.

ARTÍCULO 9 Deberes.
  1. Son deberes de los Académicos de Número los siguientes: cumplir los Estatutos, el Reglamento y los acuerdos de la Corporación; contribuir al progreso de la ciencia que cultiven; velar por el prestigio de la Academia; emitir informes, desempeñar comisiones y efectuar los trabajos científicos que se les confíen; asistir A las juntas y sesiones y aceptar los cargos para los que hubieran sido elegidos, de no impedirlo causa plenamente justificada.

  2. Los Académicos Correspondientes quedan obligados a aceptar y cumplir las comisiones y encargos que se les confíen. El reiterado incumplimiento de aquellos encargos y la ausencia de relación con la Academia durante dos años consecutivos, sin causa debidamente justificada, podrá dar lugar A las advertencias correspondientes, en los términos que señale la Junta General.

  3. Los Académicos, por el hecho de tomar posesión en la forma reglamentaria, adquieren el deber de entregar para la biblioteca de la Academia un ejemplar de los trabajos científicos, y en su caso de otra naturaleza, de que sean autores o traductores, así como comunicar todos los datos personales que puedan enriquecer su expediente personal, que se custodiará en secretaría.

ARTÍCULO 10 Distintivos.
  1. Los Académicos de Número usarán como distintivo la medalla análoga a la adoptada por las demás Reales Academias pertenecientes al Instituto de España, sin más diferencia con ellas que el emblema particular de la Farmacia aprobado por los Estatutos de 21 de agosto de 1737, que se describe en el artículo 2, apartado 1, de estos Estatutos. Las medallas numeradas de la uno a la cincuenta llevarán en el reverso el número que distinga a la plaza.

  2. Los Académicos de Honor y los Académicos Correspondientes usarán las medallas de sus respectivas categorías, que no estarán numeradas y tendrán un cordón de distinto color, figurando en el reverso la copa y la serpiente, emblema de la Farmacia.

CAPÍTULO III Del régimen interior de la Real Academia Artículos 11 a 25
ARTÍCULO 11 Junta General.
  1. La Junta General es el órgano soberano de la Corporación y de ella deriva la autoridad delegada de la Junta de Gobierno. Estará integrada por todos los Académicos de Número.

  2. Se reunirá en el primero, segundo y cuarto trimestre del año con carácter ordinario, sin perjuicio de las reuniones que se convoquen con carácter extraordinario.

  3. Podrá, también, convocarse por el Presidente de la Academia, o a solicitud de la Junta de Gobierno, cuando existan asuntos que lo requieran o cuando lo solicite por escrito un mínimo de un tercio de los Académicos de Número en posesión de esta condición. En este caso se señalará el motivo de la solicitud que constituirá el único punto del orden del día de la Junta General.

  4. Reunida la Junta General, y previo informe de la Junta de Gobierno sobre los asuntos a tratar, la Academia deliberará y acordará en cada caso sobre las cuestiones que le afecten:

  1. En sesión ordinaria: convocatorias de premios y recompensas, así como su adjudicación, aprobación de presupuestos y cuentas, aprobación de informes y propuestas, establecimiento de relaciones científicas y culturales y todos aquellos temas que se puedan señalar reglamentariamente.

  2. En sesión extraordinaria: propuesta de modificación de Estatutos y aprobación final del Reglamento, elección de Académicos de Número, de Honor, designación de Académicos Supernumerarios, votación de los cargos de la Junta de Gobierno, concesión de la medalla Carracido y todos aquellos temas que el Reglamento, o la Junta General, señalen para ser debatidos y aprobados en sesión extraordinaria.

ARTÍCULO 12 Junta de Gobierno: composición y cargos.
  1. La Academia estará regida por una Junta de Gobierno constituida por:

    1. Presidente.

    2. Vicepresidente.

    3. Secretario.

    4. Vicesecretario.

    5. Bibliotecario.

    6. Tesorero.

    7. Los Presidentes de las Secciones.

  2. Los cargos mencionados serán elegidos por la Junta General, salvo los Presidentes de las Secciones, que serán elegidos por ellas y tendrán el carácter de miembros natos de la Junta de Gobierno.

  3. Todos los cargos tendrán una duración trienal.

  4. La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al mes y siempre que lo decida el Presidente.

ARTÍCULO 13 Junta de Gobierno: elección de cargos y duración de mandatos.
  1. La elección de los cargos de la Junta de Gobierno se efectuará en Junta General, reunida en sesión extraordinaria. Sus funciones serán definidas en el Reglamento de régimen interior.

  2. La Junta General quedará válidamente constituida por la presencia de la mitad más uno de los Académicos de Número, que ostenten tal condición, y cada candidato elegido deberá tener, en la tercera y última votación, al menos, la mayoría simple de los votos de los Académicos presentes, según procedimiento establecido reglamentariamente.

  3. La permanencia en el mismo cargo lo será por un máximo de dos períodos trienales consecutivos.

  4. Las vacantes que se produzcan deberán cubrirse por votación en Junta General extraordinaria, por el tiempo que falte hasta completar el correspondiente período de tres años.

  5. La Junta General en sesión extraordinaria, y a este solo efecto, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá elegir Presidente de Honor. Para tal ocasión la Junta General se considerará válidamente constituida si están presentes, al menos, dos tercios de los Académicos de Número, en posesión de tal condición. El candidato deberá tener el respaldo de los cuatro quintos de los votos de los Académicos de Número presentes. El Presidente de Honor podrá asistir A las Juntas de Gobierno con voz pero sin voto. La Corporación sólo podrá tener un Presidente de Honor.

ARTÍCULO 14 Junta de Gobierno: funciones.

A la Junta de Gobierno, como representante de la Junta General, corresponderá estudiar y, en su caso, resolver todos los asuntos de interés para la Academia. Serán funciones de la Junta de Gobierno:

  1. Estudiar y tramitarlas propuestas de modificación de Estatutos y Reglamento de régimen interior.

  2. Tramitar las propuestas para cubrir las vacantes de Académicos de Número y nombrar Académicos correspondientes.

  3. Proponer a la Junta General el nombramiento de Académicos de Honor, Presidente de Honor y Académicos Supernumerarios.

  4. Admitir las renuncias de sus miembros y convocar las preceptivas elecciones.

  5. Designar a los Académicos de Número que han de formar parte de las Comisiones permanentes o temporales.

  6. Informar los presupuestos y las cuentas que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta General.

  7. Designar al Director de los Anales y Presidente de la Comisión de Publicaciones, por el tiempo que se señale en el Reglamento de régimen interior.

  8. Designar al representante de la Real Academia Nacional de Farmacia en la Mesa del Instituto de España, por el tiempo que se señale en el Reglamento de régimen interior.

  9. Designar al Académico Conservador del Museo, por el tiempo que se señale en el Reglamento de régimen interior.

  10. Designar al Presidente de la Comisión de Informática y Comunicación por el tiempo que se señale en el Reglamento de régimen interior.

  11. Entender de cualquier otro asunto que le encomiende la Junta General y resolver las cuestiones de trámite que se le presenten.

ARTÍCULO 15 Presidente y Vicepresidente.
  1. El Presidente de la Academia es la máxima autoridad en la Corporación y la representa en sus relaciones públicas o privadas.

  2. Fijará, o coordinará, previa propuesta del Secretario o de la Junta de Gobierno, en su caso, el orden del día de las reuniones, así como el programa y el calendario de las actividades académicas.

  3. El Vicepresidente auxiliará al Presidente en el ejercicio de sus funciones y le suplirá temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

ARTÍCULO 16 Secretario y Vicesecretario.
  1. El Secretario es el redactor de las actas de las sesiones, el ejecutor de los acuerdos de la Corporación, el custodio de los libros y documentos oficiales y del archivo de la Academia, y el jefe directo de los empleados.

  2. Estará auxiliado en sus funciones por el Vicesecretario, que le suplirá temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

ARTÍCULO 17 Bibliotecario.
  1. El Bibliotecario tendrá a su cargo la custodia y organización de la biblioteca y será el encargado de proponer a la Junta de Gobierno cuantas medidas crea necesario adoptar para mantener en buen orden su servicio. Se ocupará también de los intercambios y de las adquisiciones de nuevos libros y revistas.

  2. Informará con carácter trimestral a la Junta de Gobierno de las principales novedades y propondrá la edición de determinadas obras de interés bibliográfico, conservadas en la biblioteca. Deberá mantener especiales relaciones con la Comisión de Publicaciones y la Comisión de Informática y Comunicación, incluso, para elevar a la Junta de Gobierno propuestas conjuntas.

ARTÍCULO 18 Tesorero.

El Tesorero se encargará de custodiar los recursos financieros de la Academia, de los que informará puntualmente a la Comisión de Gobierno Interior, a la Comisión de Hacienda, a la Junta de Gobierno y a la Junta General. Es el habilitado de la Corporación a todos los efectos.

ARTÍCULO 19 Secciones: número y contenido.
  1. La Real Academia se estructura, orgánicamente, en las siguientes Secciones:

    1. Química y Física.

    2. Biología, Biotecnología y Farmacogenómica.

    3. Tecnología Farmacéutica.

    4. Farmacología y Farmacoterapia.

    5. Salud Pública, Alimentación y Medio Ambiente.

    6. Historia, Legislación y Bioética.

  2. La enumeración anterior tiene, solamente, carácter enunciativo y no limitativo. Por acuerdo de la Junta General se podrán introducir las modificaciones que se consideren oportunas.

  3. Las Secciones abarcan desde las ciencias básicas, y las especialmente farmacéuticas, A las que hacen referencia a los nuevos avances científicos, como estímulo y compromiso de la Academia, y para adaptar su perfil a los nuevos conocimientos.

ARTÍCULO 20 Secciones: composición y funciones.
  1. Cada Sección estará compuesta por Académicos de Número, según sus afinidades, que elegirán entre ellos un Presidente y un Secretario por períodos de tres años, cargo que se podrá ostentar por un máximo de dos períodos consecutivos.

  2. Las Secciones se reunirán, al menos, una vez por trimestre.

  3. Las Secciones, cuyo régimen se establecerá en el Reglamento de régimen interior, tendrán la misión de informar los asuntos que les remita la Junta de Gobierno y proponer a ésta las cuestiones de su competencia, al menos, con periodicidad trimestral.

  4. Será tarea importante de las Secciones el seguimiento de los nuevos avances científicos para someter a la reflexión de la Academia la necesidad de atender determinados perfiles en la elección de Académicos de Número.

  5. Es deber de las Secciones procurar que sus miembros efectúen artículos de revisión bibliográfica, sobre la materia de su especialidad, trabajos que se publicarán en los Anales de la Real Academia Nacional de Farmacia.

  6. Las Secciones deben propiciar la participación de los Académicos Correspondientes en las tareas de la Academia.

  7. Si el especial interés de la materia lo requiriese, presidiría las tareas de la Sección el Presidente.

  8. Los Académicos de Número pueden adscribirse, formalmente, a un máximo de dos Secciones, sin perjuicio de su participación, con voz pero sin voto, en otras.

ARTÍCULO 21 Clases de Comisiones.

En la Real Academia Nacional de Farmacia habrá dos clases de Comisiones: permanentes y temporales.

ARTÍCULO 22 Composición y funciones de las Comisiones permanentes.

Las Comisiones permanentes serán:

  1. De carácter interno:

    1. De Gobierno Interior, derivada de la Junta de Gobierno, que estará formada por el Presidente, el Secretario, el Tesorero, el Vicepresidente y el Vicesecretario.

    2. De Hacienda, que entenderá de los asuntos económicos, estará formada por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y tres Académicos de Número, que alternativamente pertenecerán A las Secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª, un año, y 4.ª, 5.ª y 6.ª el siguiente, designados por ellas.

    3. De Admisiones, que informará a la Junta de Gobierno sobre las propuestas de ingreso de Académicos de Número y Correspondientes y de cuanto afecte A las personas de los candidatos. Estará formada por el Secretario, como Presidente nato y seis Académicos de Número, uno por cada Sección y designados por ellas.

    4. De la medalla Carracido, que entenderá de la concesión de dicha distinción, de la que formarán parte el Presidente, el Secretario y seis Académicos de Número, uno por cada Sección y designados por ellas, así como los Académicos de Número que estén en posesión de la medalla Carracido en su categoría de Oro.

  2. De proyección externa y de servicio:

    1. De Publicaciones, que se ocupará de todo lo relativo a las ediciones de obras o publicación de estudios de la Corporación, y estará presidida por el Director de los Anales, y formada por seis Académicos Número, uno por cada Sección, y designados por ellas, el Académico Bibliotecario y el Presidente de la Comisión de Informática y Comunicación.

    2. De Informática y Comunicación, que aplicará las nuevas tecnologías alas actividades de la Academia, especialmente a la Biblioteca, los Anales, y demás publicaciones, en el mejor servicio de las Secciones, de los Académicos y de la Academia en general. Garantizará, permanentemente actualizada, la presencia de la Real Academia Nacional de Farmacia, sus publicaciones y actividades, en la red. Estará formada por el Secretario, el Tesorero, el Bibliotecario, el Director de los Anales y tres Académicos de Número. La Junta de Gobierno designará a estos tres últimos y, entre ellos, al Presidente de la Comisión, por un tiempo que reglamentariamente se determine.

    Los Académicos de Número pertenecientes A las anteriores Comisiones que no ostenten cargos, serán designados por un máximo de dos períodos trienales, salvo expresa indicación en contrario.

ARTÍCULO 23 Composición y funciones de las Comisiones permanentes de carácter técnico.
  1. Por acuerdo de la Junta General se podrán constituir las Comisiones permanentes de carácter técnico que se consideren necesarias por el relevante y multidisciplinar interés de la materia.

  2. Las Comisiones permanentes de carácter técnico estarán constituidas por Académicos de Número pertenecientes a diferentes Secciones, de acuerdo con el carácter transversal de la materia.

  3. De acuerdo con la tradición de la Academia, en la actualidad se consideran Comisiones permanentes de carácter técnico las siguientes:

  1. De la Farmacopea y el Formulario, compuesta por seis Académicos de Número, uno por cada Sección, y designados por ellas; entre los cuales elegirán al Presidente de la Comisión.

  2. De Aguas Minerales y Minero-medicinales, de la que pueden formar parte, de acuerdo con la costumbre tradicional, Académicos de Número, Correspondientes y profesionales destacados en los campos que estudia la Comisión. Esta elegirá a su Presidente entre los Académicos de Número. El Reglamento establecerá la composición de la Comisión y el número de sus miembros.

ARTÍCULO 24 Comisiones temporales.

Se nombrarán, con fines específicos, Comisiones temporales, sujetas a iguales normas que las Comisiones permanentes. Dejarán de existir cuando hayan cumplido la misión para la que fueron creadas.

ARTÍCULO 25 Personal administrativo.

La Academia, para desarrollar sus actividades, podrá contratar civil y laboralmente, y con cargo a su presupuesto, el personal necesario, que estará bajo la dependencia directa del Académico Secretario de la Corporación.

CAPÍTULO IV Del patrimonio y régimen económico de la Real Academia Artículos 26 a 31
ARTÍCULO 26 Composición del patrimonio.

El patrimonio de la Real Academia estará compuesto por:

  1. Las cantidades que en forma de instrumentos financieros, o como dinero líquido en cuenta, se contabilizan bajo el concepto de 'Fondo de Reserva'.

  2. El edificio en que la Corporación tiene su sede.

  3. El mobiliario, cuadros y objetos que hay en el mismo.

  4. Los fondos bibliográficos que constituyen la biblioteca.

  5. Las piezas y elementos coleccionados en el Museo de la Real Academia Nacional de Farmacia.

ARTÍCULO 27 Conservación del patrimonio.
  1. La Junta general, y por delegación la Junta de Gobierno, tienen el deber de conservar el patrimonio en el mejor estado posible, evitar su deterioro y procurar su engrandecimiento, haciendo las inversiones que se precisen para ello.

  2. El Secretario velará por el mejor cumplimiento de aquel objetivo.

ARTÍCULO 28 Capital y recursos financieros.
  1. El capital de la Real Academia está constituido por las cantidades que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 26.ª) de estos Estatutos, se contabilizan bajo la denominación de 'Fondo de Reserva', que sólo podrá ser modificado por acuerdo de la Junta General.

  2. Los recursos financieros están constituidos por:

    1. Las asignaciones que, en su caso, se realicen con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

    2. Las subvenciones o donaciones de Organismos públicos, Fundación José Casares Gil de Amigos de la Real Academia Nacional de Farmacia, entidades privadas o cualquier tipo de personas físicas o jurídicas.

    3. Las cantidades que pueda ingresar por cualquier otro concepto.

  3. Las cantidades procedentes de los párrafos b) y c) figurarán en partida contable separada que se denominará 'Ingresos propios'.

ARTÍCULO 29 Gestión de recursos financieros.
  1. De las subvenciones recibidas mediante transferencia a la cuenta corriente de la Corporación y de las cantidades ingresadas directamente, el Tesorero dará cuenta a la Comisión de Gobierno Interior y a la Junta General en la primera reunión que celebre cada una después de la recepción, y a la Comisión de Hacienda y a la Junta de Gobierno en las reuniones mensuales correspondientes.

  2. Los recursos financieros serán administrados por la Comisión de Gobierno Interior, previa aprobación por la Comisión de Hacienda y por la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 30 Aplicación de recursos.

La Real Academia Nacional de Farmacia invertirá sus recursos en la forma más conveniente para el cumplimiento de sus fines, dentro de las normas de la legislación vigente. Entre sus inversiones y gastos figurarán:

  1. La edición y publicación de los Anales de la Real Academia Nacional de Farmacia, así como de otros textos que se realicen en la Corporación, cuidando su calidad y difusión.

  2. El enriquecimiento de la biblioteca y la actualización de los equipos y sistemas informáticos.

  3. La adjudicación de premios y becas en los concursos.

  4. La remuneración de los trabajos e informes conducentes a los fines de la Real Academia que la Junta de Gobierno acuerde.

  5. La restauración y conservación de su sede, mobiliario y demás bienes culturales.

  6. El incremento y cuidado de los fondos del Museo, dado el interés artístico y científico del Patrimonio Histórico Farmacéutico.

  7. Las asignaciones que se acuerden por la Junta de Gobierno, o por la Junta General, a favor de los Académicos por asistencia a Juntas o similares y los viajes y desplazamientos que, por encargo de aquéllas, realicen éstos.

  8. Las remuneraciones del personal, gastos de secretaría yfuncionamiento general de la Real Academia, mantenimiento y conservación y cualquier otro que se especifique en el Reglamento.

ARTÍCULO 31 Contabilidad.
  1. La Real Academia Nacional de Farmacia rendirá cuentas al Ministerio con el que se relacione administrativamente, de aquellas cantidades de las que pudiera ser beneficiaria y que estén consignadas en el presupuesto de dicho Departamento.

  2. De los demás ingresos, la Tesorería de la Corporación llevará control detallado y rendirá cuentas ante la Comisión de Gobierno Interior, Comisión de Hacienda, Junta de Gobierno y Junta General de la Academia.

  3. Los talones bancarios expedidos por la Academia deberán estar firmados por dos de los tres cargos representativos siguientes: Presidente, Secretario y Tesorero.

CAPÍTULO V De la actividad de la Real Academia Nacional de Farmacia Artículos 32 a 35
ARTÍCULO 32 Clases de reuniones.

La Academia se reunirá en sesiones públicas y privadas.

ARTÍCULO 33 Sesiones públicas.

Se celebrarán semanalmente los días fijados en el Reglamento de régimen interior, y podrán ser ordinarias y extraordinarias:

  1. Sesiones públicas ordinarias: se dedicarán a conferencias, presentación y discusión de memorias, comunicaciones, libros y monografías y cualquier otra materia que, a juicio de la Junta de Gobierno, deba estudiarse en estas sesiones.

  2. Sesiones públicas extraordinarias: que tendrán carácter solemne cuando así lo especifique el Reglamento, serán las aperturas de curso, tomas de posesión de Académicos de Número, de Honor, Presidente de Honor, Académicos Correspondientes, en su caso, sesiones necrológicas y de homenaje, entrega de la medalla Carracido, y de otros premios, y cualquier otra circunstancia que requiera especial solemnidad, a juicio de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 34 Sesiones privadas.

Lo serán las Juntas Generales y las de Gobierno, así como las reuniones de las Secciones y Comisiones. Estos Estatutos y el Reglamento de régimen interior fijarán la frecuencia con que deban reunirse.

ARTÍCULO 35 Presidencia de los actos corporativos públicos.
  1. En las reuniones públicas tanto ordinarias como extraordinarias, la presidencia de los actos corporativos públicos corresponderá al Presidente de la Real Academia Nacional de Farmacia, salvo aquellas ocasiones en s las que esté presente el Ministro del Departamento con el que se relacione administrativamente el Instituto de España y la Real Academia Nacional de Farmacia, o bien sea de aplicación la normativa de protocolo del Estado.

  2. El Presidente del Instituto de España tendrá lugar reservado en la mesa presidencial, en la que también figurarán las autoridades que determine la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO VI Publicaciones, biblioteca, cursos, concursos y premios Artículos 36 a 41
ARTÍCULO 36 Propiedad académica de los textos.

Son textos y obras propiedad de la Academia:

  1. Todos los trabajos científicos y culturales llevados a cabo por la Corporación, sus Secciones y sus Comisiones.

  2. Los libros, memorias, discursos, informes, dictámenes y demás escritos que los Académicos u otras personas redacten en cumplimiento de obligaciones o encargos de la Corporación en soporte convencional o informático.

  3. Los que, al haber sido presentados o cedidos por los Académicos o por otras personas, acepte como útiles para sus fines.

ARTÍCULO 37 Publicaciones.

La Academia publicará:

  1. Una revista periódica titulada 'Anales de la Real Academia Nacional de Farmacia', que dará cuenta de los trabajos presentados en sesión pública y de aquellos otros que sean aceptados por la Comisión de Publicaciones. Además incluirá los acuerdos y labores más relevantes de la Corporación.

  2. Un 'Anuario', en el que se recogerá un resumen de la historia de la Real Academia, un detalle de su actividad anual, un listado completo de sus Académicos y una relación de las disposiciones oficiales que afecten a la Institución.

  3. Las conferencias, discursos y trabajos premiados en los concursos anuales, que acuerde la Comisión de Publicaciones.

  4. Las memorias, disertaciones y monografías existentes en su archivo, así como los documentos históricos que por su índole o valor merezcan ser editados.

  5. Los textos y monografías que, a iniciativa de las Secciones, Comisiones o Académicos, apruebe la Junta de Gobierno.

En las obras que la Academia autorice o publique, cada autor será responsable de los juicios y opiniones expresados.

ARTÍCULO 38 Biblioteca.
  1. La biblioteca estará bajo la inmediata dependencia del Académico Bibliotecario y es de uso general para los Académicos, quienes podrán proponer a la Junta de Gobierno la adquisición de libros y revistas en cualquiera de las formas de edición en que se presenten.

  2. También podrá hacer uso de ella el público, en las condiciones que en cada caso se determine.

ARTÍCULO 39 Cursos.
  1. A propuesta de los Académicos de Número y de las distintas Secciones y Comisiones que la integran, la Real Academia Nacional de Farmacia podrá organizar cursos de interés científico y académico, destinados al perfeccionamiento y difusión de las Ciencias Farmacéuticas y afines, previa aprobación por la Junta de Gobierno.

  2. La celebración de actos no organizados en exclusiva por la Corporación deberá ser autorizada por la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 40 Concursos.

La Academia podrá convocar concurso de premios y dotar becas en España o en el extranjero, destinados a farmacéuticos y a otros especialistas que realicen una labor científica en el campo de las Ciencias Farmacéuticas y sus afines.

ARTÍCULO 41 Medalla Carracido.

La denominada 'Medalla Carracido', creada por la Real Academia para recompensar servicios excepcionales a la Farmacia y aprobada por Orden del Ministerio de Educación Nacional de 21 de abril de 1945, es el premio de mayor dignidad que la Corporación otorga. Su concesión se regula en su propio Reglamento de régimen interior.

CAPÍTULO VII Relaciones institucionales y científicas Artículos 42 y 43
ARTÍCULO 42 Fundación José Casares Gil.

Se establecerán especiales relaciones con la Fundación José Casares Gil que, promovida por amigos de la Real Academia Nacional de Farmacia, tiene como primordial objetivo financiar ciertas actividades de la misma a solicitud de ésta, difundir trabajos de la Corporación, y organizar otras actividades que, por su naturaleza, contribuyan a los fines de la Real Academia. El Presidente de ésta será el Presidente nato de la Fundación.

ARTÍCULO 43 Relaciones científicas y culturales.
  1. La Real Academia mantendrá especiales relaciones con las demás Reales Academias del Instituto de España, las de las Comunidades Autónomas e Iberoamericanas, específicamente farmacéuticas. En general, a través de sus Académicos de Número o Correspondientes, y de la propia Academia, con los Organismos públicos, Universidad, singularmente Facultades de Farmacia y de ciencias afines, tanto nacionales como extranjeras; así como con la Profesión Farmacéutica.

  2. Igualmente, con las Administraciones públicas y, en su caso, entidades privadas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
PRIMERA

Será requisito imprescindible para acceder A las vacantes reservadas en el artículo 3 y, en su caso, el artículo 7, a los Doctores en Farmacia, disponer de la Licenciatura en Farmacia.

SEGUNDA Desarrollo de los Estatutos

Los presentes Estatutos de la Real Academia Nacional de Farmacia serán desarrollados por un Reglamento de régimen interior, que la propia Institución elaborará y aprobará en trámite final en Junta General y en sesión extraordinaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Régimen transitorio de funcionamiento
  1. Los dos períodos trienales consecutivos que se establecen como máximo para la continuidad en el mismo cargo, salvo expresa indicación en contrario, empezarán a contar incluyendo el actualmente desempeñado para todos los cargos de la Junta de Gobierno, Secciones y Comisiones.

  2. Las elecciones para todos los cargos se llevarán a cabo en las fechas previstas en el Reglamento de régimen interior y calendario actualmente vigentes, sin perjuicio de modificación posterior, acordada por la Junta General.

  3. Las denominaciones de Presidente y Vicepresidente regirán a partir de la entrada en vigor de estos Estatutos, sin ningún otro efecto en relación con los Académicos que actualmente desempeñen los cargos de Director y Vicedirector.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Vigencia del Reglamento de régimen interior

El vigente Reglamento de régimen interior quedará sin efecto en cuanto se oponga a los presentes Estatutos.

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