Orden Foral 353/2009, de 2 de julio, de denegación de la aprobación definitiva del expediente de Plan Especial de Ordenación Urbana de la Unidad de Ejecución UE.A4L-E.II de Labastida.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local y Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 353/2009, de 2 de julio, de denegación de la aprobación definitiva del expediente de Plan Especial de Ordenación Urbana de la Unidad de Ejecución UE.A4L-E.II de Labastida.

  1. ANTECEDENTES

    Primero.- En fecha 27 de mayo de 2009 y número de registro de entrada 9648 se recibió un oficio del Ayuntamiento de Labastida remitiendo el expediente de Plan Especial de Ordenación Urbana de la Unidad de Ejecución UE.A4L-E.II con el fin de que le fuera concedida la aprobación definitiva si procediera.

    Segundo.- Del examen de los documentos que componen el expediente se desprenden los siguientes hechos fundamentales en su tramitación: a) En fecha 26 de enero de 2009, por disposición del Alcalde Presidente del ayuntamiento fue aprobado inicialmente dicho Plan Especial y sometido a información pública por el plazo de veinte días, haciéndose efectiva mediante la inserción de los respectivos anuncios en el BOTHA núm. 16 de 6 de febrero de 2009, en el periódico "El Correo" de 29 de enero de 2009 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. b) Dentro del plazo de exposición pública, no fue presentada ninguna alegación y el Ayuntamiento, en sesión ordinaria del día 16 de mayo de 2009, procedió a la aprobación provisional del expediente.

    Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Diputado General número 186/2007, de 8 de agosto, la aprobación definitiva, si procediese, corresponde al Diputado titular del Departamento de Administración Local y Equilibrio Territorial, a la vista del documento del Plan Especial y del resultado de su exposición pública durante el plazo legal.

  2. FUNDAMENTOS

    Primero.- El documento, de iniciativa particular, desarrolla de ordenación de la parcela 116 del polígono 13 del Suelo Urbano de Labastida según la ordenación urbana en dicho ámbito y resultante de las Normas Subsidiarias Municipales de Labastida aprobadas definitivamente por Orden Foral 499/1998, de 16 de julio, y, ha sido tramitado siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.

    Segundo.- Dicha parcela se integra en el área de uso predominante residencial regida por la ordenanza correspondiente al Segundo Ensanche (OR.E.II) de Labastida, con una edificabilidad máxima de 0,25 m2 de techo edificado por cada m2 de suelo de parcela. Al promoverse la modificación del actual régimen edificatorio se precisa la delimitación de una Unidad de Ejecución a desarrollar mediante la figura del Plan Especial...

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