Orden Foral 74/2009, de 25 de febrero, de aprobación definitiva del expediente de Plan Especial de Ordenación Urbana para el ámbito R-10 (San Blas), de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Legutiano.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local <Br>Y Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral
  1. ANTECEDENTES

    Primero.- El Pleno del Ayuntamiento de Legutiano, en sesión del día 13 de noviembre de 2007, acordó aprobar inicialmente el Plan Especial de Ordenación Urbana para el ámbito R-10 (San Blas) así como someter el expediente a información pública por el plazo de veinte días, mediante anuncios en el BOTHA, número 143 de 5 de diciembre de 2007 y en los periódicos "El Correo" y "Berria", ambos del 27 de noviembre de 2007.

    Segundo.- Durante el periodo de información pública se recibió una alegación, tras ser resuelta por el Ayuntamiento, éste procedió a su aprobación provisional del expediente en el Pleno del día 27 de marzo de 2008, así como su remisión a la Diputación Foral de Alava, donde tuvo entrada el 9 de abril de 2008.

    Tercero.- En fecha 18 de julio de 2008 tuvo entrada en la Diputa -ción un escrito del Ayuntamiento de Legutiano mediante el que solicitaba la suspensión del plazo de resolución del expediente. Tal solicitud fue aceptada, por el tiempo de tres meses, por el Diputado de Administración Local y Equilibrio Territorial, a través de la Orden Foral 365, de 23 de julio de 2008.

    Cuarto.- Antes de expirar el plazo mencionado, el Ayuntamiento, en fecha 5 de noviembre de 2008, solicitó la prorroga de la suspensión, cosa que fue aceptada, por un nuevo periodo de tres meses, mediante la Orden Foral 681/08 de 13 de noviembre de 2008.

  2. FUNDAMENTOS

    Primero.- El presente expediente se dirige a ordenar pormenorizadamente el ámbito R-10, denominado "San Blas", clasificado como suelo urbano por las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Legutiano, y calificado por éstas como Residencial.

    Segundo.- Una vez analizada la documentación técnica aportada, se ha comprobado que cumple los requisitos de contenido sustantivo establecidos en la legislación urbanística aplicable, así como con los previstos en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Legutiano.

    Tercero.- No obstante, y con respecto a su relación con el Sistema General de Comunicaciones Viarias (en concreto la carretera a la que da frente (N-240) el Servicio de Carreteras de la Dirección de Obras Públicas y Transportes ha emitido el informe pertinente, cuyas condiciones son:

    "1.- Deberá procederse a la corrección de la delimitación del ámbito, evitando afecciones al Sistema General de Comunicaciones Viarias, de acuerdo con lo establecido en nuestro informe de 19 de mayo de 2008. 2.- Deberá procederse a la modificación de la ordenación del vial de acceso a los ámbitos R-10 y...

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