Orden Foral 191/2009, de 7 de abril, de aprobación definitiva con condiciones y suspensión parcial de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Artziniega.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local y Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 191/2009, de 7 de abril, de aprobación definitiva con condiciones y suspensión parcial de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Artziniega.

  1. ANTECEDENTES

    Primero.- En fecha 8 de octubre de 2008 se completó la documentación requerida del Ayuntamiento de Artziniega mediante la cual se comunicaba la aprobación provisional de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal y la remisión del expediente con el fin de que le fuera concedida su aprobación definitiva si procediera. Su aprobación inicial fue anterior a la entrada en vigor de la Ley 2/2006.

    Segundo.- Los documentos que componen el expediente tienen por objeto la Revisión de las Normas Subsidiarias vigentes y todas las modificaciones de Normas Subsidiarias aprobadas hasta la fecha y, de su examen, se desprenden los siguientes hechos fundamentales en su tramitación:

    1. Una vez elaborados los Criterios, Objetivos y Soluciones Generales del Planeamiento, la Corporación procedió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, a su publicación, por un periodo de un mes, en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava nº 92, de 19 de agosto de 2005, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en dos periódicos locales, Deia y El Correo de 21 de agosto de 2005.

    Analizadas las sugerencias y alternativas formuladas durante el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento, confirmó los Criterios, Objetivos y Soluciones Generales de las Normas Subsidiarias en Sesión de 2 de diciembre de 2005. B) En sesión extraordinaria de fecha 12 de septiembre de 2006, el Ayuntamiento acordó aprobar inicialmente el expediente de Revisión de Normas Subsidiarias de Planeamiento y someterlo a información pública por el plazo de un mes, haciéndose efectivo mediante la inserción de los respectivos anuncios en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava número 113 de 2 de octubre de 2006, en dos periódicos locales del día 1 de septiembre de 2005, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. C) Dentro del plazo de exposición al público se presentaron diversas alegaciones que, tras ser informadas por el equipo redactor fueron resueltas por la Corporación.

    Considerando que las modificaciones producidas por la estimación de varias alegaciones no eran sustanciales, se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Revisión de Normas Subsidiarias de Planeamiento en Pleno extraordinario de fecha 11 de julio de 2008, introduciendo en el mismo algunas modificaciones consideradas asimismo no sustanciales.

    Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 183/2003, el Servicio de Medio Ambiente y Diversidad de la Diputación Foral de Álava emitió en fecha 3 de diciembre de 2007 el Informe Definitivo de Impacto Ambiental correspondiente al Procedimiento de Evaluación Conjunta de dicho Impacto

    Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el punto tercero del apartado a) del Anexo al Decreto 35/1985, de 5 de marzo, de transferencias de Servicios de las Instituciones Comunes a la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Álava en materia de Urbanismo, el expediente fue informado por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en su sesión 1/2009 del día 22 de enero.

    Quinto.- Asimismo, en cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto Foral del Consejo de Diputados núm. 155/99, de 14 de diciembre, este expediente fue informado por la Comisión de Urbanismo de Álava en su Sesión 2/2009, de 3 de marzo.

  2. FUNDAMENTOS

    Primero.- El presente expediente constituye la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Artziniega vigentes, aprobadas definitivamente por Orden Foral nº 443 del 28 de junio

    de 1996 y de las modificaciones puntuales de Normas Subsidiarias aprobadas hasta la fecha.

    Segundo.- Sobre la clasificación del suelo.

  3. En relación con la clasificación jurídica del suelo, según el Art. 8 de la Ley 6/98, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, hay que indicar el carácter reglado del suelo urbano, según se pone de manifiesto en numerosas sentencias del Tribunal Supremo, en orden a la disponibilidad de servicios y a la integración de los terrenos en malla urbana. Por ello, algunas de las ampliaciones propuestas de suelo urbano no podrán prosperar; y así, en concreto, deberán ser desclasificadas como Suelo Urbano y, en caso de estimarlo conveniente por el Ayuntamiento, pasar a Suelo Urbanizable: en Artziniega, la Unidad de Ejecución UEI-1; y en Retes de Tudela, la Unidad de Ejecución UER-2 II.- En cuanto a la categorización del suelo urbano, debe advertirse que en estas Normas es de aplicación la Disposición Transitoria Primera , punto 1, de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, por lo cual, bien mediante un expediente de delimitación, o bien de modo individualizado antes de cada intervención edificatoria, deberá adscribirse cada terreno a la categoría de suelo urbano correspondiente: consolidado, no consolidado por incremento de edificabilidad ponderada o no consolidado por la urbanización.

    Tercero.- Sobre la calificación global.

  4. Sobre el Suelo No Urbanizable y los montes de utilidad pública del municipio:

    El Servicio de Montes del Departamento de Agricultura presenta informe en relación con la vigente Norma Foral de Montes 11/2007 Régimen Jurídico de los Montes, estableciéndose las limitaciones necesarias para el uso sostenible de los recursos:

    "1. Dentro de los montes de utilidad pública nºs 6, denominado Fuentehoz y La Cuesta, y nº 10, denominado Urtale y El Acebal, del pueblo de Artziniega, se han calificado como Zona 3, S.N.U. Agroganadera y Campiña. Subcategoría (B). Zona de Paisaje Rural en Transición, diversas superficies de terreno, calificación que conlleva una serie de actividades y usos constructivos no compatibles con los montes de utilidad pública o demaniales.

    * En el monte de U.P. nº 6, Fuentehoz y La Cuesta, se ha delimitado como Zona 6, S.N.U. Zona de Núcleo Rural de Población, una parte del citado monte demanial, concretamente en la zona de Gordéliz.

    * En el monte de U.P. nº 9, denominado "Sobre la Bandera", en los alrededores de la iglesia de Retes de Tudela, se ha calificado como suelo urbano, T4 Recreativo. V2 Parque Urbano, una pequeña superficie del citado monte.

    Por tanto, deberá revisarse la delimitación practicada y excluir de las mencionadas calificaciones las superficies de los montes de utilidad pública incluirlas en la Zona 2. S.N.U. Forestal.

    1. De otro lado, en los documentos correspondientes a la Memoria (punto 8, Declaración Previa del Director del Patrimonio Cultural, apartado 8.5. Especies arbóreas y arbustivas) y la Normativa Urbanística (Sección 3ª.- Proyectos de Urbanización, 2.- Condiciones mínimas de urbanización, f. Urbanización de zonas verdes), se detalla la relación de árboles y arbustos de la zona Cantábrica, existentes o que serán utilizados preferentemente en las plantaciones a realizar en las zonas verdes.

    Estas relaciones cerradas suponen la exclusión de especies arbóreas autóctonas como el pinto silvestre (Pinus sylvestris) y de especies alóctonas adaptadas a la zona con notorias representaciones en Artziniega como la sequoia gigante, (Sequoiadendron giganteum), entre otras, por lo que las relaciones cerradas de especies suponen, a nuestro juicio, un encorsetamiento innecesario y en todo caso aplicable al ámbito estrictamente urbano, ya que las plantaciones de cualquier tipo en el suelo no urbanizable cabrían ser reguladas por la Normativa Sectorial Agraria, Forestal o de Conservación de la Naturaleza.

    Al margen de estas consideraciones, en dichos listados se han detectado ciertas erratas en las denominaciones de Betula celtiberica, Acacia melonoxyilon, Fagus sylvatica, Quercus petraea, Aesculus hipoocastanum, ..." II.- Sobre Suelo No Urbanizable y los caminos inscritos en el Registro de Caminos de la Excma. Diputación Foral de Álava y cuya Entidad titular es el Ayuntamiento de Artziniega:

    En el municipio están inscritos en el mencionado Registro los caminos de Eskarza (50-01-004-001-4) en una longitud aproximada de 460 m.; Zaballa (50-01-004-001-5) en una longitud aproximada de 390 m.; Los Caseríos (50.01.004-001-15) en una longitud aproximada de 270 m. y Caserio Artumiana (50-01-004-001-17) en una longitud aproximada de 65 m.

    En este sentido el Departamento de Agricultura advierte, en su informe, que están sometidos a la Norma Foral 6/95 para el uso, conservación y vigilancia de caminos rurales del Territorio Histórico de Álava en lo referente al retiro de las edificaciones y cierres y a la permisión del tránsito de vehículos agrarios.

    Cuarto.- Sobre la Ordenación y Calificación pormenorizada del Suelo Urbano. Gestión y Desarrollo de las áreas de planeamiento. I.- En la propuesta de gestión del suelo urbano y del urbanizable, se opta por adscribir a las áreas integradas del Suelo Urbano y a los sectores del urbanizable, una serie de cargas de urbanización en suelo urbano ajeno a los mismos, sin que el documento haga referencia a los instrumentos de gestión preceptivos a su contenido y a su encaje en el desarrollo de dichos ámbitos, tales como son los programas de actuación urbanizadora descritos en los arts. 152 y ss...

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