Aprobación definitiva de la Quinta Modificacion del Plan Parcial del Sector 9 'Santo Tomas' de Salburua

SecciónMunicipios
EmisorVitoria-Gasteiz

Aprobación definitiva de la Quinta Modificación del Plan Parcial del Sector 9 "Santo Tomás" de Salburua.

En relación con la 5ª Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector 9 de Salburua del vigente Plan General de Ordenación Urbana, con fecha 27 de marzo de 2009, el Ayuntamiento Pleno ha adoptado el siguiente acuerdo: 1.- Aprobar definitivamente la quinta modificación del Plan Parcial del Sector 9 "Santo Tomás" de Salburua, presentada por las Asociaciones de Propietarios de Salburua y Zabalgana y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y redactada por ITAU Arquitectura. 2.- Remitir una copia del Plan, para su depósito, a la Diputación Foral de Álava y publicar el presente acuerdo de la quinta modificación del Plan Parcial del Sector 9 de Salburua en el BOTHA y en un diario de mayor difusión, a tenor de la dispuesto en el artículo 89 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo y en el artículo 70.2 de la ley de Bases de Régimen Local.

  1. - Notificar este acuerdo a la Junta de Compensación del Sector 9. 4.- El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra él puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    En Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 2009.- El Alcalde-Presidente, PATXI LAZCOZ BAIGORRI.

  2. - ORDENANZAS MODIFICADAS

CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
Art. 1

Ámbito Territorial de Aplicación.

Las determinaciones del presente Plan Parcial S-9 Expansión Este Salburua, tendrán carácter normativo en el ámbito indicado en los planos de Ordenación. La delimitación exacta viene definida por la línea poligonal, cuyos vértices responden a las coordenadas UTM.

La superficie total del ámbito es de 359.919 m2s.

Art. 2

Contenido.

Estas Ordenanzas regulan el régimen de cada una de las calificaciones del suelo incluidas en el Sector 9 "Santo Tomás" del PGOU de Vitoria-Gasteiz correspondiente a la Expansión Este (Salburua) así como las especificaciones que deberán cumplir los instrumentos de planeamiento que lo desarrollan.

El presente Plan Parcial definirá la división en zonas de la totalidad del Sector, conforme a sus usos prioritarios.

Las ordenanzas se estructurarán en tres grandes apartados: - Disposiciones Generales - Régimen Urbanístico del Suelo - Ordenanzas Particulares por Zonas

Art. 3

Obligatoriedad.

Los diferentes artículos de las presente Ordenanzas deberán aplicarse obligatoriamente a todas y cada una de las actuaciones que se realicen dentro del ámbito del Plan Parcial.

Art. 4

Ejecución.

En la ejecución del planeamiento se establecerá la división del territorio en polígonos coincidentes con la división en zonas de los distintos usos pormenorizados.

Art. 5

Vigencia.

La fecha de entrada en vigencia de las presentes Ordenanzas será el día en el que se publique la aprobación definitiva del Plan Parcial, y su vigencia será indefinida hasta que se apruebe definitivamente otro nuevo que lo abarque.

Art. 6

Documentación.

Todos los planos y documentos escritos del Plan Parcial forman parte de las presentes Ordenanzas. En ellos se definen todo cuanto afecta a los terrenos, en orden a su uso, edificación, destino, condiciones estéticas, sanitarias, etc., tanto de las construcciones como del resto de los elementos que figuran en la Ordenación del Plan.

Para todos aquellos aspectos no regulados en las presentes Ordenanzas les serán de aplicación las Normas Urbanísticas del vigente PGOU de Vitoria-Gasteiz.

Art. 7

Alcance Normativo de la Documentación.

Los documentos de "Ordenanzas Reguladoras" y "Planos de Ordenación" son los que poseen carácter normativo y de regulación de la actividad urbanística, debiéndose por tanto cumplimentarse lo por ellos especificado.

Todos los demás documentos tienen fundamentalmente carácter explicativo e informativo por lo que en el caso de observarse contradicciones en su contenido con los citados anteriormente, serán aquellos los que prevalezcan.

En lo referente a las parcelaciones grafiadas en planos para los distintos asentamientos de baja densidad, indicar que únicamente disponen de carácter orientativo, sin vinculación alguna.

Art. 8

Instrumentos de Ejecución.

Los instrumentos de ejecución del presente Plan Parcial serán, Estudios de Detalle, Proyectos de Urbanización para la realización de las obras propias de urbanización, y los Proyectos de Edificación para la ejecución de las construcciones.

Previa la obtención de licencia de los diversos proyectos de edificación, se deberán redactar los oportunos Estudios de Detalle (donde fueran necesarios) y Proyectos de Urbanización, conforme a las determinaciones establecidas en el presente Plan Parcial para cada una de las zonas en él definidas.

Art. 9

Instrumentos de Gestión.

El Sistema de Actuación previsto inicialmente, por el Plan General es el de expropiación.

Sin embargo, y como consecuencia del convenio suscrito entre los propietarios de las fincas del ámbito y el Ayuntamiento, en el que se recoge el compromiso de la administración de liberalizar de la expropiación a los propietarios que se adhieran al mismo, reconociéndoles un aprovechamiento determinado, así como otorgándoles la potestad de redactar el planeamiento parcial, y los proyectos de urbanización y compensación, es prácticamente como si del Sistema de Concertación se tratara, con representación paritaria (Ayunta -miento-Particulares) en el Consejo Rector, de acuerdo con las Bases y Estatutos que al efecto se han redactado.

CAPÍTULO 2 Artículos 10 a 31

RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

Sección 1ª Calificación del Suelo Artículos 10 y 11
Art. 10

Calificación Global y Pormenorizada.

  1. La calificación global del suelo procede de las determinaciones establecidas en el vigente PGOU de Vitoria-Gasteiz, y se expresa gráficamente en los planos de Ordenación, comprendiendo cuatro categorías: - Sistema General de transportes y Comunicaciones. - Sistema General de Espacios Libres de Dominio y Uso Público.

- Sistema General de Equipamientos Comunitarios. - Suelo Urbanizable Residencial.

El uso característico del Sector corresponde al residencial colectivo, residencial unifamiliar y productivo. b) La calificación pormenorizada del suelo se expresa en el Plano de Ordenación: "Calificación Pormenorizada". Corresponde a los siguientes tipos de suelo: - Zonas verdes públicas - Espacios libres de uso público - Red viaria y aparcamientos - Equipamientos comunitarios - Parcelas con aprovechamiento lucrativo

Art. 11

División de Zonas.

A la vista de las calificaciones anteriores se ha subdividido el ámbito del Sector 9 en una zonificación, con asignación de usos pormenorizados, al efecto de la regulación de su régimen urbanístico: - Sistema de Transportes y Comunicaciones

Red Viaria (S. General)

Red Viaria Local

- Sistema de Espacios Libres de Dominio y Uso Público Espacio Libre - Parque Urbano (Sistema General) Zona Verde: Jardines y Áreas de Juego Espacios Libres y Zonas Estanciales

- Sistema de Equipamiento

Equipamiento Múltiple (Sistema General)

Equipamiento Educativo: E.E. 1, 2 y 3 Equipamiento Múltiple- Deportivo: E.M-ED. 1, 2, 3, 4, 5 y 6

- Sistema Edificado - Áreas con Aprovechamiento Lucrativo Residencial Colectiva Libre RCL-1, 2, 3, 4 y 5.

Residencial Colectiva - Protección pública RCP-RCPP. 1, 2 y 3. RCPA. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.

Residencial Colectiva Libre RJL Manzana Jardín -1, 2, 3 y 4.

Residencial Unifamiliar Libre RUL- 1, 2, 3, 4, 5,6 y 7.

- Productivo

Cada una de estas categorías, se representa en el plano de "Calificación Pormenorizada", estableciéndose su regulación en el apartado de Ordenanzas Particulares para cada zona. En el Plano de "Alineaciones y Rasantes" se indican con precisión, las delimitaciones de las diferentes calificaciones pormenorizadas, acotándose las dimensiones de las parcelas edificables y de los espacios públicos más significativas.

Sección 2ª Regulación de los Estudios de Detalle Artículos 12 y 13
Art. 12

Definición.

Los Estudios de Detalle, en el contexto del presente Plan Parcial, consisten en los instrumentos de desarrollo cuya finalidad es prever o reajustar la ordenación de volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento y/o el señalamiento de alineaciones y rasantes. Sus limitaciones y contenido responden a los artículos 60, 73 y 74 de la Ley 2/2006, de 30 de Junio de Suelo y Urbanismo del Gobierno Vasco.

Igualmente contemplarán cuantas condiciones se impongan en el vigente PGOU de Vitoria-Gasteiz Art. 2.02.06 y Art. 2.02.07 y en el presente Plan Parcial.

En el presente Plan Parcial, el documento de Proyecto Básico Unitario, de cada manzana, dispondrá del carácter de Estudio de Detalle.

Art. 13

Obligatoriedad y Ámbito de Aplicación.

En las manzanas cerradas (S9.RC.PA-1, S9.RC.PA-5 y S9.RC.PA-6) y de bloque impuesto (S9.RCPA-7), no se hace preceptiva la redacción del Estudio de Detalle.

Se redactarán obligatoriamente en las manzanas:

Manzanas semiabiertas (S9- RCPA-2, 3 y 4)

Manzanas RU unifamiliares en hilera.

Manzanas jardín (S9.RJL- 1, 2,3 y 4).

En el resto de manzanas, en el momento de adoptar fondos edificados diferenciados, se deberán redactar Estudios de Detalle.

En cualquier caso, en todas las manzanas del Sector será necesario Estudio de Detalle, siempre que existan diferentes propietarios dentro de las mismas.

Los Estudios de...

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