Orden Foral 390/2009, de 22 de julio, de Aprobación definitiva del expediente de revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Lagrán.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local y Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 390/2009, de 22 de julio, de Aprobación definitiva del expediente de revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Lagrán.

  1. ANTECEDENTES

    Primero.- Mediante la Orden Foral núm. 401/2007, de 14 de mayo, fue suspendida parcialmente la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Lagrán y otorgada la aprobación al resto de sus determinaciones.

    Segundo.- Una vez subsanadas las deficiencias señaladas en la mencionada resolución, el Ayuntamiento, en su sesión del 26 de marzo de 2009, acordó exponer al público el texto refundido del expediente por el plazo de un mes, hecho que fue practicado en el BOTHA número 46, de 22 de abril de 2009, en el Diario de Noticias de Álava también del 22 de abril de 2009 y en El Correo del mismo día.

    Tercero.- Durante el período de información pública fueron presentadas tres alegaciones. Una vez informadas por los servicios técnicos municipales, la Corporación en su sesión del 17 de junio de 2009 acordó resolver en diverso sentido aquellas y elevar el expediente a la Diputación de Álava para su resolución definitiva.

  2. FUNDAMENTOS

    Primero.- Analizada la documentación aportada, se ha comprobado que ha dado cumplimiento a las modificaciones impuestas en la Orden Foral anteriormente mencionada.

    Segundo.- En cuanto a las alegaciones presentadas procede ratificar la decisión que sobre ellas adoptó la Corporación municipal, consistente en: - Estimar la alegación planteada por D. Joaquín Legarda Rodríguez. - Estimar parcialmente la alegación presentada por D. Pedro Viana Garcia Salazar, en el sentido de que si el informe que remita la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco acredita la existencia de elementos de valor arqueológico a proteger, la cesión objeto de impugnación será suprimida. - Desestimar la alegación planteada por doña Araceli Sáenz de Viteri y don Ignacio Chasco.

    En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

    DISPONGO

    Primero.- Aprobar definitivamente el expediente de revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Lagrán, promovido y tramitado por dicho ayuntamiento.

    Segundo.- Publicar la presente resolución en el BOTHA. Tercero.- Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los particulares cualquiera de los siguientes recursos, sin perjuicio de cualquier otra medida que se estime procedente: a) Directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. b) Potestativamente, y, con carácter previo al recurso citado, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma.

    Vitoria-Gasteiz, 22 de julio de 2009.- El Diputado de Adminis tración Local y Equilibrio Territorial, ALFREDO DE MIGUEL AGIRRE.

    NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LAGRÁN

    NORMATIVA URBANÍSTICA

TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1

Naturaleza y ámbito territorial 1.- Las presentes Normas Subsidiarias son el instrumento de ordenación integral del territorio del municipio y, a tal efecto y de conformidad con la legislación urbanística vigente, define los elementos básicos de la estructura general del territorio y clasifica el suelo, estableciendo los regímenes jurídicos correspondientes a cada clase y categoría del mismo. Además, ya sea directamente o por medio de los instrumentos de planeamiento previstos para su desarrollo, delimita las facultades urbanísticas propias del derecho de propiedad del suelo y especifica los deberes que condicionan la efectividad y ejercicio legítimo de dichas facultades. 2.- El ámbito territorial de estas Normas Subsidiarias se extiende a todo el término municipal de Lagrán.

Artículo 2 Vigencia

Una vez aprobadas definitivamente las Normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOTHA, y mantendrán su vigencia indefinidamente mientras no sean revisadas, sin perjuicio de sus eventuales modificaciones.

Artículo 3

Efectos de las Normas Subsidiarias 1.- La entrada en vigor de las Normas Subsidiarias le confiere los siguientes efectos: a.- Publicidad, lo que supone el derecho de cualquier ciudadano a consultarlo por sí mismo, o a recabar información escrita sobre su contenido y aplicación en la forma que se regule según las presentes Normas. b.- Ejecutoriedad, lo que implica, por una parte la facultad para emprender la realización de los proyectos y obras que en las Normas están previstos, la declaración de la utilidad pública de los mismos y de la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes a los fines de expropiación o de imposición de servidumbre y, en general, la habilitación para el ejercicio por el Ayunta -miento de las funciones enunciadas por la legislación urbanística y por las propias Normas en lo que sea necesario para el cumplimiento cabal de sus determinaciones. c.- Obligatoriedad, lo que apareja el deber, legalmente exigible, del cumplimiento exacto de todas y cada una de sus determinaciones, tanto para el Ayuntamiento y los demás Organismos de la Administración Pública, como para los particulares.

Artículo 4

Revisión de las Normas 1.- Se procederá a la revisión de las Normas si se produjeren algunas de las siguientes circunstancias: a.- Aprobación de un documento de ordenación territorial de ámbito superior que así lo disponga o lo haga necesario. b.- Agotamiento del 50 por ciento de la nueva capacidad residencial de las Normas. c) Necesidad de alguna intervención estructural...

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