Aprobación definitiva ordenanzas fiscales Ajuntament Llucmajor

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorAYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 29 de mayo de 2013 adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

  1. Aprobar inicialmente y en el supuesto de que no se produzcan alegaciones en el periodo de información pública, también definitivamente, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de guardería infantil.

  2. Aprobar inicialmente y en el supuesto de que no se produzcan alegaciones en el periodo de información pública, también definitivamente, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos.

Publicado anuncio en el BOIB número 81 de fecha 06/06/2013, no se ha formulado ninguna reclamación contra el mencionado acuerdo durante el plazo de exposición por espacio de 30 días por lo que el acuerdo de aprobación es definitivo, de tal manera que los textos íntegros quedarán redactados como sigue:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERIA INFANTIL.

Articulo 1 Concepto

Conforme a lo previsto en el articulo 127, en relación con el articulo 41, ambos del Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el Precio público por la prestación del servicio de guardería infantil, especificados en las tarifas contenidas en el apartado 2 del articulo 3 siguiente, que se regulara por la presente Ordenanza.

Articulo 2 Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en la presente Ordenanza las personas que soliciten la prestación del servicio o, si no es así, los padre tutores del niño beneficiario.

Articulo 3 Cuantía
  1. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada por las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

  2. Tarifas:

    1. TARIFAS ÚNICAS (1):

      Matricula (Anual): 40,00 €/usuario.

      Seguro escolar (Anual): 9,00 €/usuario.

      Material escolar (Anual): 60,00 €/usuario.

    2. TARIFAS MENSUALES:

      De 7:30 a 13:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas : 250,00 €/usuario/mes.

      De 7:30 a 17:00 horas : 300,00 €/usuario/mes.

    3. SERVICIOS ESPORÁDICOS:

      Estancia (2) de 13:00 a 15:00 horas: 3,00 €/usuario/día.

      En los precios indicados no se incluye el servicio de comedor.

  3. Los importes señalados en el presente artículo se verán incrementados por el importe del IVA que, en su caso, les sea de aplicación.

Artículo 4 Exenciones y bonificaciones.
  1. - Gozarán de exención tributaria aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal.

  2. - Las Familias numerosas según la legislación vigente, gozarán de una bonificación del 50% de las tarifas contenidas en el artículo 3.b.

  3. - Para aquellas familias que no tengan la consideración legal de numerosas y tengan dos o más hijos/as en la guardería municipal se establece una bonificación del 50% de las tarifas contenidas en el artículo 3.b del 2º hijo/a y siguientes.

  4. - Las bonificaciones establecidas en los párrafos 2 y 3 de este artículo, no serán acumulativas, pudiendo gozar solamente de una única bonificación.

  5. - Por los servicios sociales municipales se estudiarán las peticiones presentadas de aquellas familias con menos recursos para que tengan una bonificación de hasta el 50% de las tarifas señaladas en el artículo 3.b.

  6. - Las familias que tengan un hijo con necesidades educativas especiales o con minusvalía igual o superior al 33% tendrán una bonificación del 20% de las tarifas contenidas en el artículo 3.b.

  7. - En ningún caso las bonificaciones por usuario podrán superar el 50% de la tarifa.

Articulo 5 Normas de Gestión.
  1. - El precio público se considerará devengado simultáneamente a la prestación del servicio y su cobro se hará efectivo durante los primeros 10 días del mes correspondiente, en base a los datos aportados por las familias.

    Matricula.

    Una Vez aprobada la solicitud se deberá presentar, en la Oficina Municipal, la siguiente documentación:

    1. Hoja inscripción.

    2. Certificado de convivencia.

    3. Domiciliación Bancaria.

    4. Autorización de salidas.

    5. Informe médico.

    6. Fotocopia de la última declaración de renta

    7. Aceptación normas de salud e higiene.

    No se formalizará la matricula en el supuesto de que figuren pendientes de pago recibos correspondientes a cursos anteriores.

    Liquidación e ingreso.

  2. - Las cuotas exigibles por este precio público se liquidarán por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR