Orden Foral 166/2009, de 26 de marzo, de aprobación definitiva del expediente de Modificación del Plan Especial de Rehabilitación Integrada de Laguardia, referente a las unidades edificatorias 14-02 y 14-03.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local y Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoDEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y EQUILIBRIO TERRITORIAL

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ORDEN FORAL 166/2009, de 26 de marzo, de aprobación definitiva del expediente de Modificación del Plan Especial de Rehabilitación Integrada de Laguardia, referente a las unidades edificatorias 14-02 y 14-03.

  1. ANTECEDENTES

    Primero. Con fecha de 14 de mayo de 2008, el Ayuntamiento de Laguardia acordó aprobar inicialmente la modificación del PERHI referente a las unidades edificatorias 14-02 y 14-03, así como someter el expediente a información pública por el plazo de un mes, hecho que fue practicado mediante el anuncio en el BOTHA número 69, de 18 de junio de 2008, en el periódico El Correo, de 17 de junio de 2008, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

    Segundo. Durante el periodo de información pública no se presentó ninguna alegación. En consecuencia, el Ayuntamiento procedió en sesión del día 4 de agosto de 2008 a aprobar provisionalmente el expediente y remitirlo a la Diputación Foral de Alava donde tuvo entrada el día 8 de febrero de 2009.

    Tercero. Solicitado el pertinente informe técnico al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, según lo establecido en el artículo 97.3 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, ha sido recibido en fecha 6 de febrero de 2009.

  2. FUNDAMENTOS

    Primero. El objeto del presente expediente, promovido por el Ayuntamiento de Laguardia es la supresión de la "protección morfológica " aplicada por el Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Laguardia a las unidades edificatorias 14-02 y 14-03, para facilitar su agrupación, posibilitando de este modo la ubicación de una actividad hotelera.

    Ambas unidades edificatorias se encuentran en situación de ruina, por lo que la modificación y posterior uso hotelero revitalizaría la zona, cercana a la Plaza Mayor de Laguardia.

    Segundo. En base al informe emitido por la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco:

    - Se debe mantener la protección morfológica de las unidades edificatorias 14-02 y 14-03, posibilitándose no obstante la agrupación funcional de las dos parcelas para una intervención global destinada a uso terciario. - La nueva edificación debe mantener el parcelario existente en la composición de fachada, así como el volumen de la edificación (no podrá ser una fachada unitaria para las dos parcelas). - No se admitirá un alero unitario para las dos parcelas. - Se debe mantener la...

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