Orden Foral 548/2009, de 28 de septiembre, de aprobación definitiva con condiciones y denegación parcial del expediente de novena modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Zambrana referente a la creación del ámbito de suelo industrial SAUI-2.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local <Br>Y Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 31 de julio de 2008, el Ayuntamiento de Zambrana acordó aprobar inicialmente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento referente a la creación del ámbito de suelo industria SAUl-2, así como someter el expediente a información pública por el plazo de un mes, hecho que fue practicado mediante anuncio en el BOTHA nº 95, de 22 de agosto de 2009, en el periódico El Correo de 25 de agosto de 2008, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y comunicación a la Junta Administrativa de Zambrana.

Segundo.- Durante el período de información pública se presentaron dos alegaciones, procediendo el Ayuntamiento, en sesión del día 16 de octubre de 2008 a aprobar provisionalmente el expediente, con desestimación de las alegaciones presentadas.

Tercero.- Remitido, en fecha 30 de enero de 2009, el expediente a la COTPV, el Pleno celebrado en su sesión 2/2009, de 13 de marzo, adoptó el acuerdo de no aprobar el informe elevado por la ponencia de la misma.

Cuarto.- El Ayuntamiento de Zambrana remitió el expediente a la Diputación Foral de Alava para su aprobación definitiva, donde tuvo entrada el día 26 de junio de 2009.

Quinto.- Asimismo, en cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto Foral del Consejo de Diputados núm. 155/99, de 14 de diciembre, este expediente fue informado por la Comisión de Urbanismo de Alava en su sesión 7/2009, de 21 de septiembre.

  1. FUNDAMENTOS

Primero.- El expediente de la novena modificación de las Normas Subsidiarias de Zambrana pretende la creación de un ámbito de uso industrial de 660.000 m2 de superficie aproximada. De tal superficie 447.000 m2 se clasifican como suelo urbanizable sectorizado y el resto como no sectorizado. Además, el ámbito queda dividido en dos partes por la autopista A-68, que el documento los identifica como lóbulo Este y lóbulo Oeste. Concretamente el lóbulo Este tiene una superficie total de 21 has aproximadamente; incluidos el suelo sectorizado y el no sectorizado.

Segundo.- En la resolución de este expediente incide de manera determinante el informe definitivo de impacto ambiental. En este sentido, aquél manifiesta que la clasificación y calificación del lóbulo situado al Oeste de la autopista A-68 constituye un impacto medioambiental inasumible. Y si bien es cierto que tal informe no es vinculante, no es menos que las razones que apunta están plenamente fundadas.

Así las cosas, en principio, solamente puede ser aceptada la reclasificación del lóbulo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR