Orden Foral 631/2009, de 11 de noviembre, de suspensión de la aprobación definitiva del expediente de 8ª modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Arraia-Maeztu referente a la parcela 272 de Apellaniz.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local y Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral

I.- ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 2 de marzo, el Ayuntamiento de Arraia-Maeztu acordó aprobar inicialmente la 8ª modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento referente a la parcela 272 de Apellaniz, así como someter el expediente a información pública por el plazo de un mes, hecho que fue practicado mediante anuncios en el BOTHA nº 34 de 20 de marzo de 2009, en el periódico Diario de Noticias de Álava de 12 de marzo de 2009 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Segundo.- Durante el período de información pública no fue presentada alegación alguna, por lo que el Ayuntamiento procedió, en sesión del día 8 de mayo de 2009, a aprobar provisionalmente el expediente.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.2 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, fue informado por la Sección de Planeamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco en su sesión 5/2009, de fecha 1 de julio.

Cuarto.- El Ayuntamiento de Arraia-Maeztu remitió el expediente a la Diputación Foral de Álava para su aprobación definitiva, si procediese, donde tuvo su entrada el día 20 de agosto de 2009.

Quinto.- En cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto Foral del Consejo de Diputados 155/99, de 14 de diciembre, este expediente fue informado por la Comisión de Urbanismo de Álava en su sesión 8/2009, de 19 de octubre. II.- FUNDAMENTOS

Primero- La presente 8ª modificación de las Normas Subsidiarias de Arraia-Maeztu, referente a la parcela 272 de Apellaniz, de iniciativa particular, tiene por objeto la clasificación como suelo urbano de 2.005 m2 en Apellaniz, con el fin de ubicar dos nuevas viviendas unifamiliares.

Segundo- La justificación de la presente modificación puntual viene dada por el cumplimiento de los servicios descritos en el artículo 11 de la Ley 2/2006, de suelo y urbanismo, así como la creación de un nuevo suelo urbano dando continuidad a la trama urbana existente. Asimismo, el documento categoriza este suelo urbano como no consolidado por la urbanización y lo incluye en la ordenanza ya existente en las Normas vigentes denominadas SUR-4.

Tercero- Sin embargo, la modificación presentada carece de los planos de infraestructuras, tanto de estado actual como de estado reformado, que evidencien la justificación plasmada en la memoria del documento.

Cuarto- En cuanto a las cesiones obligatorias, si bien el documento presentado cita en la memoria que éstas serán las definidas en la documentación gráfica y las...

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