Decreto Foral 53/2007, del Consejo de Diputados de 3 de julio, que modifica los Decretos Forales 46/2003, de 1 de julio, y 77/2004, de 30 de diciembre, reguladores del sistema de ayudas económicas individuales para el ingreso de personas mayores en residencias ajenas a la red pública, para su adaptación a la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto foral

Mediante el Decreto Foral 46/2003, del Consejo de Diputados de 1 de julio, se aprobó la normativa reguladora del sistema de concesión de ayudas económicas individuales para el ingreso de personas mayores en residencias ajenas a la red pública.

Esta medida ha facilitado el acceso a recursos residenciales alternativos de las personas mayores dependientes que todavía no han podido incorporarse a la red pública y ha removido los obstáculos de naturaleza económica que les impedía hacer uso de este tipo de centros.

Posteriormente, el Decreto Foral 77/2004, del Consejo de Diputados de 30 de diciembre, amplió el ámbito de aplicación de esta normativa a los recursos asistenciales calificados como viviendas comunitarias conforme al Decreto 41/1998, de 10 de marzo, sobre los Servicios Sociales Residenciales para la Tercera Edad. La experiencia acumulada desde que se aprobó el primer Decreto Foral mostró que existen en el Territorio Histórico de Álava viviendas comunitarias que acogen a personas mayores dependientes con los requisitos exigidos para beneficiarse de estas ayudas, lo cual justificó la ampliación realizada en 2004.

Estas ayudas individuales anticiparon en Álava, para las personas mayores dependientes, los planteamientos que después ha recogido la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Concretamente, la regulación foral otorgó a estas ayudas una configuración equiparable a la prestación económica vinculada al servicio, que el artículo 17 de la Ley 39/2006 incorpora al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Tras la entrada en vigor de esta Ley y la posterior publicación del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, que aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, la Diputación Foral de Álava ha adoptado, con carácter inmediato, varias medidas que han hecho posible la puesta en marcha del reconocimiento de tal situación. Estas medidas se han articulado mediante el Decreto Foral 39/2007, del Consejo de Diputados de 24 de abril, por el que se aprueba el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el derecho y el acceso a los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el Territorio Histórico de Álava, y mediante el Decreto Foral 45/2007, del Consejo de Diputados de 8 de mayo, por el que se aprueba el reglamento regulador del régimen de acceso y traslado de las personas no reconocidas dependientes, que sean usuarias de la red foral de servicios sociales del Territorio Histórico de Álava.

Desde esta perspectiva, constituye una prioridad de la Diputación Foral que la población alavesa de personas dependientes se beneficie sin dilaciones del catálogo de prestaciones y servicios, a medida que el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se va construyendo, y ello sin disminuir un ápice el elevado nivel de cobertura que ya ofrecía el sistema foral de servicios sociales antes de la mencionada Ley 39/2006.

En este sentido, el artículo 12 del reciente Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, dispone que "los requisitos y condiciones de acceso a las prestaciones económicas se establecerán por las Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia,..". Teniendo en cuenta esta disposición reglamentaria, el Gobierno Foral debe continuar adoptando medidas que permitan adaptar las prestaciones hasta ahora aplicables en el Territorio Histórico de Álava al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de manera que la efectividad del sistema quede garantizada desde sus momentos iniciales.

La primera de estas medidas consiste en acomodar a la Ley 39/2006 y a los Decretos Forales mencionados las ayudas...

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