Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias (Decreto 183/2004, de 21 de diciembre)

Publicado enBO Canarias de 26 de Enero 2005
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoDecreto

La actividad de ejecución de la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística consiste en la materialización de los procesos de urbanización y edificación del suelo, así como su conservación y rehabilitación, de conformidad con elplaneamiento que lo ordena.

El Título III del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias regula la ejecución del planeamiento de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.

Así, el artículo 88.2 de dicho texto legal establece que en los sistemas de ejecución privada y en las intervenciones aisladas en suelo urbano, la ejecución del planeamiento incumbe a los particulares, sean propietarios o no del suelo. Estos sistemas, enunciados en el artículo 96.2 del Texto Refundido citado son los de concierto, compensación y ejecución empresarial.

El artículo 88.3 establece que en los sistemas de ejecución pública y en los sistemas generales, la ejecución del planeamiento incumbe a las Administraciones Públicas. Por su parte, estos sistemas son los de cooperación, expropiación y ejecución forzosa, señalados en el referido artículo 96.2 de dicho Texto Refundido.

La Disposición Transitoria Décima del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias establece la aplicación transitoria del Reglamento de Gestión Urbanística estatal, hasta tanto se dicten las disposiciones reglamentarias en materia de gestión.

El presente Reglamento desarrolla el citado Título III del referido Texto Refundido, y se estructura en diez títulos, que regulan los principios y fines de la gestión urbanística; las actuaciones de gestión urbanística; los diferentes sistemas de ejecución, y la ejecución de los sistemas generales y locales. Además, se establecen las determinaciones de las áreas de gestión integrada, la ejecución directa de actuaciones urbanísticas y las especialidades urbanísticas del instituto de la expropiación forzosa.

Por otro lado, se diseñan los presupuestos de la intervención administrativa en el uso del suelo y la edificación y se regulan los patrimonios públicos de suelo, así como los convenios urbanísticos de colaboración y cooperación. En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, visto dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 21 de diciembre de 2004,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO

Aprobar el Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias que figura como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento dejará de aplicarse en Canarias el Reglamento de Gestión Urbanística estatal, aprobado por Real Decreto 3.288/1978, de 25 de agosto.

SEGUNDA

El Registro de Explotación a que hace referencia el artículo 238 de este Reglamento deberá crearse y constituirse en el plazo de un añodesde la entrada en vigor del presente Reglamento.

TERCERA

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2004.

El Presidente del Gobierno.

Adán Martín Menis.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Augusto Lorenzo Tejera.

ANEXO Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de canarias Artículos 1 a 249
TÍTULO I Gestión y ejecución de la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística Artículos 1 a 18
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Objeto de la actividad de gestión y ejecución.

La actividad de gestión y ejecución de la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística comprende los procesos, actuaciones, operaciones y acciones que sean precisos para organizar, aplicar y materializar las determinaciones contenidas en los distintos instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 2 Principios y fines de la actividad de gestión y ejecución.
  1. De conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, se deben considerar como principios específicos de la actividad de gestión y ejecución, los siguientes:

    1. La adecuada ponderación de la totalidad de los intereses implicados en la ejecución de la ordenación.

    2. La participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la actividad urbanística de los entes públicos.

    3. La distribución equitativa de beneficios y cargas derivados del planeamiento.

    4. La proporcionalidad de los beneficios y cargas derivados de la ejecución del planeamiento.

    5. La publicidad en la elaboración y aplicación de los instrumentos de gestión y ejecución.

    6. El libre acceso a la consulta de los instrumentos de ejecución urbanísticos conforme a la normativa vigente.

    7. La no indemnización por la ordenación urbanística, en cuanto a la actividad de gestión y ejecución de sus determinaciones.

    8. La...

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