Decreto por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Decreto 229/2012, de 23 de octubre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Decreto 14/1988, de 9 de febrero, de la Diputación General de Aragón, compendia la regulación de los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dado el tiempo transcurrido desde su aprobación, el Decreto ha sido objeto de diversas modificaciones y desarrollos posteriores que aconsejan refundir en una nueva norma todo el elenco de honores y distinciones que pueden otorgarse por el Gobierno de Aragón a personas e instituciones que hayan destacado en el servicio de Aragón. Asimismo, se considera igualmente necesario actualizar su régimen de concesión y establecer de manera clara y sencilla el procedimiento para su otorgamiento, sus efectos, características y posibilidad de revocación, sin que se introduzcan novedades sustanciales en el régimen hasta ahora vigente.

El Decreto recoge todos los honores y distinciones que viene otorgando la Comunidad Autónoma de Aragón, como son la Medalla de Aragón y la Medalla Juan de Lanuza, las Medallas que con distintas motivaciones concede el Gobierno de Aragón, entre las que se encuentran las Medalla a los valores humanos, al mérito social, al mérito cultural, al mérito profesional y al mérito deportivo, la Medalla de la Educación Aragonesa y la Medalla al mérito turístico, la Cruz de José de Calasanz, las Placas de reconocimiento y las Medallas conmemorativas. Por otra parte, en uso de la habilitación conferida en el articulo 23 de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de la Víctimas del Terrorismo, donde se establece que el Gobierno de Aragón, previa valoración de las circunstancias que concurran en cada caso, podrá conceder distinciones honoríficas a las víctimas y a las instituciones y entidades que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el terrorismo, el Decreto contempla la creación, regulación y procedimiento de concesión tanto de la Medalla como de las Placas de reconocimiento a las víctimas del terrorismo o a las entidades que se hayan destacado en este ámbito. Finalmente, se crean en el ámbito local dos nuevas distinciones que pretenden el reconocimiento a la labor desempeñada por los Alcaldes y concejales de los municipios que integran la Comunidad Autónoma de Aragón: el Bastón honorífico y la Banda honorífica.

En lo que respecta a la competencia para el otorgamiento de los honores y distinciones se atribuye con exclusividad al Gobierno de Aragón en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12.30) de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, que establece dentro de las competencias que puede ejercer el Gobierno de Aragón la de conceder honores y distinciones de acuerdo con el procedimiento que regule su concesión.

El Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, establece en sus artículos 3 y 26, dentro de la organización general del Departamento, que la Unidad de Protocolo depende del Consejero de Presidencia y Justicia, bajo la coordinación de la Secretaría General Técnica del Departamento. A la Unidad de Protocolo le corresponden las funciones de planificación, coordinación, organización, ejecución y seguimiento de todas aquellas actuaciones que se generen en el ámbito institucional del Presidente y demás miembros del Gobierno de Aragón y, por ello, en este Decreto se le atribuye la llevanza del Registro de los honores y distinciones otorgados por el Gobierno de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 23 de octubre de 2012,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación del régimen general de los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma.

  2. Podrán otorgarse las siguientes distinciones:

  1. Medalla de Aragón.

  2. Medalla Juan de Lanuza.

  3. Medalla a los valores humanos, al mérito social, al mérito cultural, al mérito profesional, al mérito deportivo, a las víctimas del terrorismo, Medalla de la Educación Aragonesa y Medalla al mérito turístico.

  4. Cruz de José de Calasanz.

  5. Placas de reconocimiento.

  6. Medallas conmemorativas.

  7. Bastón honorífico y Banda honorífica.

  8. Condecoraciones al mérito policial.

ARTÍCULO 2 Medalla de Aragón.
  1. La Medalla de Aragón es la máxima distinción otorgable por la Comunidad Autónoma y tiene por objeto distinguir a aquéllas personas físicas o jurídicas, que hayan prestado servicios excepcionales a Aragón, contribuido de modo relevante al recobro de su identidad o destacado en la defensa de sus instituciones e intereses.

  2. La Medalla de Aragón se otorgará por Decreto del...

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