Decreto de regulación de las Cooperativas de Crédito de la Comunidad Valenciana (Decreto 83/2005, de 22 de abril)

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Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, otorga a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de cooperativas, respetando la legislación mercantil (artículo 31.21), así como en materia de instituciones de crédito cooperativo, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado (artículo 34.1.6). Asimismo, corresponde a la Generalitat, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución de la ordenación del crédito, banca y seguros (artículo 32.4).

En uso de estas competencias, y dando cumplimiento al mandato establecido en el artículo 92.5 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de la Generalitat, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana (en adelante, la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana), se ha elaborado el presente decreto, mediante el que el Consell de la Generalitat desarrolla el régimen legal de las Cooperativas de Crédito.

Desde la entrada en vigor del Decreto 2/1997, de 7 de enero, del Consell de la Generalitat, relativo a las Cooperativas de Crédito de la Comunidad Valenciana, se han promulgado diversas disposiciones legislativas que han incidido sensiblemente en el marco regulador de estas entidades. Entre ellas, cabe destacar la Ley de cooperativas de la Comunidad Valenciana, así como una nueva ley de cooperativas de ámbito estatal (Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas), además de la Ley 44/2002, de 22 de diciembre, de medidas de reforma del sistema financiero, y la Ley 26/2003, de 17 de julio, comúnmente conocida como Ley de Transparencia. Por todo ello, resulta necesario actualizar el contenido del citado Decreto 2/1997, teniendo en cuenta las indicadas novedades legislativas, considerando las especificidades de esta clase de cooperativas, que a su vez son entidades de crédito, y aprovechando la experiencia acumulada en el ejercicio de las competencias administrativas en materia de cooperativas de crédito a lo largo de los últimos años.

En este contexto, el presente decreto integra las normas específicas de desarrollo en el ámbito de las competencias de la Generalitat sobre Cooperativas de Crédito, conteniendo las disposiciones que afectan singularmente a estas entidades de crédito. Se estructura en seis capítulos con veinticuatro artículos, además de tres disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos finales.

En el capítulo I «Disposiciones generales», se pretende determinar, de conformidad con la normativa básica del Estado, el alcance de las competencias de la Generalitat en materia de Cooperativas de Crédito, precisando aquellas sobre las que se ejerce la tutela administrativa; se define la naturaleza de las Cooperativas de Crédito; se determina su régimen jurídico, indicando, de forma clara, la prelación de las normas que les son de aplicación a estas entidades; y, por último, se alude a las denominaciones que se pueden emplear.

El capítulo II «Órganos sociales y de dirección» regula cuestiones relativas a la Asamblea General, el Consejo Rector y el director general, tomando como referencia lo establecido por la legislación valenciana sobre cooperativas, pero introduciendo las necesarias adaptaciones que la especificidad de esta clase de cooperativas exigen, por ser al mismo tiempo entidades de crédito, fijando unas normas de funcionamiento que permitan una mayor operatividad y eficacia en su actuación. También se establecen pautas de comportamiento en los supuestos de conflicto de intereses o en los asuntos que afecten, directa o indirectamente, a los Consejeros y al director general, con el objeto de conseguir una mayor transparencia en estas situaciones y extender el alcance del deber de lealtad a las personas físicas o jurídicas vinculadas a aquéllos.

En el capítulo III se precisan los criterios a tener en cuenta en la determinación y aplicación de resultados, que lógicamente están fundamentados en la normativa básica del Estado sobre esta materia, establecida para las entidades de crédito.

El capítulo IV «Competencias y control administrativo» atribuye al Instituto Valenciano de Finanzas el control de las actuaciones de las Cooperativas de Crédito a través del régimen de las autorizaciones administrativas y de las obligaciones de información, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Generalitat. Cabe recordar, a estos efectos, que el Instituto Valenciano de Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en su norma de creación, es el organismo que tiene atribuido el control, inspección y disciplina de las entidades financieras que estén bajo la tutela administrativa de la Generalitat.

Por otro lado, el referido régimen de autorizaciones administrativas tiene su base legal en la normativa básica del Estado, integrada fundamentalmente por la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, y por el Reglamento de Cooperativas de Crédito, aprobado por el Real Decreto 84/1993, de 22 de enero.

El capítulo V «Inspección y facultad sancionadora» se dedica al sistema de inspección e intervención administrativa, así como a la potestad sancionadora, sobre la base de lo establecido en la normativa estatal al respecto.

El capítulo VI, por último, regula dos Registros especiales: uno, el de Cooperativas de Crédito de la Comunidad Valenciana y, otro, el de sus Altos Cargos; dichos Registros serán objeto de un posterior desarrollo reglamentario. Asimismo, se establecen determinados requisitos para la creación de las Cooperativas de Crédito, tanto para las de primero como de segundo grado; se fijan determinadas condiciones para la adopción de acuerdos de emisión de obligaciones subordinadas; se prevé la intervención del Consejo Rector en las transmisiones de aportaciones «inter vivos»; y se concreta el destino del fondo de formación y promoción cooperativa en los casos de fusión, cesión global o escisión; también se ocupa de las uniones y federación de las Cooperativas de Crédito, estableciendo la aplicabilidad del presente Decreto, en lo que proceda, sin perjuicio de lo regulado específicamente en la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.

Por todo ello, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 38 y 40 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 22 de abril de 2005, DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Ámbito de aplicación.

El presente decreto será de aplicación a las Cooperativas de Crédito que tengan su domicilio social en la Comunidad Valenciana, excepto aquellas cuyo ámbito de actuación, delimitado en los Estatutos sociales, sea supraautonómico o estatal, y siempre que realicen actividad, sea o no cooperativizada, de manera efectiva y real, fuera del ámbito de la Comunidad Valenciana.

ARTÍCULO 2 Naturaleza.

Las Cooperativas de Crédito son aquellas cooperativas cuyo objeto social consiste en la atención preferente a las necesidades financieras de sus socios, mediante la realización de toda clase de operaciones activas, pasivas y de servicios permitidas a las entidades de crédito. Asimismo, podrán realizar tales operaciones con terceros no socios, si bien las operaciones activas estarán sujetas a las limitaciones que establezca la legislación básica del Estado.

ARTÍCULO 3 Régimen jurídico.

La prelación de normas aplicables a las Cooperativas de Crédito es la siguiente:

1) Normas básicas del Estado que afecten específicamente a las Cooperativas de Crédito o a las entidades de crédito en general.

2) Normas específicas relativas a las Cooperativas de Crédito, contenidas en la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, en el presente Decreto o en las demás normas de desarrollo que apruebe la Generalitat, en el ámbito de sus competencias sobre las Cooperativas de Crédito.

3) La regulación de carácter general contenida en la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana y en sus normas de desarrollo.

4) Normas estatales, de carácter no básico, sobre las Cooperativas de Crédito o entidades de crédito en general.

5) Como derecho supletorio, la legislación estatal sobre cooperativas y el Derecho mercantil.

ARTÍCULO 4 Denominación.
  1. La denominación que adopten incluirá necesariamente los términos .Cooperativa de Crédito Valenciana. o, en forma abreviada, .Coop. de Crédito V...

  2. Las Cooperativas de Crédito cuyo objeto principal consista en la prestación de servicios financieros en el medio rural podrán utilizar, conjuntamente o por separado de los términos indicados en el apartado anterior, la expresión .Caja Rural..

CAPÍTULO II Órganos sociales y de dirección Artículos 5 a 10
ARTÍCULO 5 Asamblea General

Convocatoria y constitución.

  1. La Asamblea General podrá ser convocada por el Consejo Rector, a iniciativa propia o a petición de, al menos, un 10 por ciento de los socios o 50 socios, con el orden del día propuesto por ellos.

  2. Sin...

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