Decreto de regulación el Consejo Valenciano del Cooperativismo de Valencia (Decreto 228/1996, de 10 de diciembre)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto

La Ley de la Generalitat Valenciana 3/1995, de 2 de marzo, modificó extensa y profundamente la Ley 11/1985, de 25 de octubre, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana. Entre las modificaciones destaca la regulación del Consejo Valenciano del Cooperativismo, órgano que viene a sustituir al Consejo Superior de Cooperativismo. El cambio no es sólo nominal sino también de naturaleza, ya que el nuevo Consejo no tiene atribuida, a diferencia del anterior, personalidad jurídica. Es por ello por lo que se hace necesario una nueva reglamentación que reemplace al Decreto 170/1986, de 29 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulaba el Consejo Superior del Cooperativismo.

De otro lado, recientemente se ha constituido, mediante el Decreto 99/1996, de 21 de mayo, del Gobierno Valenciano, la Comisión Interdepartamental de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, que ya preveía la indicada Ley 11/1985 en su artículo 102, para llevar a efecto la adecuada coordinación de las acciones del Gobierno Valenciano en materia de cooperativas. En este sentido, con objeto de evitar la duplicidad administrativa y a la vez mejorar la agilidad del Consejo, se ha transformado la presencia estable de los representantes de cada una de las consellerias, como lo establecía el referido Decreto 170/1986, por una presencia eventual ? individualizada de los miembros de la citada Comisión ínter-departamental, cuando se trate de debatir cuestiones relacionadas con las materias de sus respectivos departamentos, permitiendo, a la vez, a dichos vocales obtener un conocimiento directo de las demandas del sector cooperativo.

El Decreto 170/1986 integraba a los representantes parlamentarios como vocales del Consejo Superior del Cooperativismo. Sin embargo, el presente decreto ha optado por no sustituir las funciones de la correspondiente comisión de las Cortes Valencianas, las cuales, según se establece en su reglamento, pueden solicitar la presencia de personas ajenas a la administración a sus reuniones, entre las que perfectamente podrían figurar representantes del cooperativismo.

Respecto del procedimiento de conciliación, se ha establecido, como novedad, el carácter facultativo de la comparecencia de las partes ante la Comisión de Conciliación, teniendo en cuenta, entre otros motivos, las eventuales dificultades que para su presencia personal puedan concurrir en los interesados. En cuanto a la regulación del procedimiento de arbitraje no se ha introducido un especial desarrollo, a la vista de la remisión que en la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana se hace a la normativa estatal en lo * que se refiere a procedimiento y recursos.

Por último, se han regulado unas normas mínimas de carácter transitorio que permitan el funcionamiento del Consejo hasta que él mismo se dote de su propio reglamento.

En su virtud, a propuesta del conseller de Trabajo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 10 de-diciembre de 1996,

Dispongo

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 13
ARTÍCULO 1 Del Consejo Valenciano del Cooperativismo.

El Consejo Valenciano del Cooperativismo es el órgano de promoción, asesoramiento y planificación de la política y legislación en materia de cooperativas, con las funciones y composición que se establecen en la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana y en este decreto.

El Consejo Valenciano del Cooperativismo se integra orgánicamente en la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del centro directivo competente en materia de cooperativas, que le atribuirá los recursos económicos que precise para su funcionamiento, dentro de las disponibilidades presupuestarias del departamento.

Asimismo, el conseller de Trabajo y Asuntos Sociales asignará al Consejo el personal funcionario suficiente para su apoyo técnico y administrativo.

ARTÍCULO 2 Funciones.

Son funciones del Consejo Valenciano del Cooperativismo:

  1. Informar, dictaminar o formular proposiciones sobre cualquier disposición legal que pueda afectar a las entidades cooperativas.

  2. Fomentar y potenciar el movimiento cooperativo y las relaciones intercooperativas.

  3. Participar en la difusión de los principios cooperativos y velar por su cumplimiento, en particular por la utilización del fondo de educación y promoción cooperativa.

  4. Fomentar la educación y formación cooperativa.

  5. Colaborar en la ejecución de la política del Gobierno Valenciano en relación con el cooperativismo.

  6. Intervenir en los conflictos que se planteen en materia cooperativa, por vía de conciliación o arbitraje, en la forma regulada en la Ley de Cooperativas y en este decreto.

  7. Emitir el previo informe a que se refiere el artículo 106 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana a la decisión de intervención temporal de cooperativas.

  8. Acordar el destino del haber líquido resultante en los procesos de liquidación, en el supuesto a que se refiere el artículo 66 bis.6 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.

  9. Las demáe funcionee que le atribuya la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana y el resto de la normativa.

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