Decreto por el que se regula la ordenación del Sistema de Formación Sanitaria Especializada en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto 14/2011, de 4 de febrero)

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Ámbito TerritorialNormativa de Extremadura
RangoDecreto

La formación especializada en Ciencias de la Salud es una formación reglada y de carácter oficial, que tiene como objeto principal dotar a los profesionales de los conocimientos, habilidades y actitudes propios de la correspondiente especialidad. Dentro de este carácter oficial, corresponde al Gobierno de España el establecimiento de los títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud, así como su supresión y cambio de denominación.

La formación de Especialistas en Ciencias de la Salud implica una formación teórica y práctica, así como una participación personal y progresiva del especialista en formación en la actividad y en las responsabilidades propias de la especialidad de que se trate. La formación se realiza en nuestro país por el denominado sistema de residencia, donde el especialista en formación establece una relación laboral especial con el servicio de salud o centro en el que se forma, con una doble vinculación, la laboral y la formativa.

Hasta hace algún tiempo, la normativa que regulaba este sistema de formación estaba dispersa. Sin embargo, tras la publicación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, la regulación del sistema de formación sanitaria especializada ha quedado recogida en tres elementos normativos de primer orden, donde la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias es el elemento central y fundamental, suponiendo un avance en la mejora continua de la calidad de este sistema de formación, adaptando la estructura docente de la formación sanitaria especializada a las modificaciones introducidas en los programas nacionales de las diferentes especialidades y a la sociedad en general. Los otros dos elementos normativos son el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud y el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

La relación laboral del residente ha sido establecida a través del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, obligando a una necesaria coordinación en las labores formativas y de atención a los pacientes para el especialista en formación, cumpliendo con el objetivo de desarrollar el Programa Nacional de la Especialidad en la que se forme, y así garantizar la calidad de la formación especializada en Ciencias de la Salud que recibe. Los residentes realizan el programa formativo de la especialidad con dedicación exclusiva, con una actividad profesional planificada entre la dirección del centro o servicio sanitario y la estructura de formación especializada en Ciencias de la Salud. Además, es necesario que la actividad del residente sea programada y tutelada, ajustada al programa formativo. Asimismo, el especialista en formación debe asumir responsabilidades en la atención sanitaria de forma progresiva, según avance en su formación y, de esta forma, realizar las actividades y desarrollar las responsabilidades, propias del ejercicio autónomo de la especialidad.

El tercer elemento normativo lo constituye el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, que regula los aspectos formativos del periodo de la residencia. Este Real Decreto marca las principales adaptaciones de la estructura docente de la formación sanitaria especializada a la realidad actual, considerando esta adaptación como ese proceso de mejora continua de la calidad de la formación y de los especialistas formados a través de este sistema, teniendo en cuenta que el objetivo principal de esta mejora es una atención sanitaria de calidad en todo el Sistema Nacional de Salud.

Como complemento de esta regulación normativa, se ha desarrollado, por parte de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, un documento de consenso en determinados aspectos en la organización de la formación sanitaria especializada que fue publicada por Orden SCO/581/2008, de 22 de febrero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se fijan los criterios generales relativos a la composición y funciones de las comisiones de docencia, de la figura del jefe de estudios de formación especializada y del nombramiento del tutor.

El artículo 27.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, establece que las Comunidades Autónomas, dentro de los criterios generales que fije la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, determinarán la dependencia funcional, la composición y las funciones de las comisiones de docencia.

Por otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera, procede que las Comunidades Autónomas dicten las disposiciones de desarrollo previstas en el citado Real Decreto sobre las comisiones de docencia, actividad docente, nombramiento, evaluación y reconocimiento de los tutores y otras figuras docentes.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta el artículo 149 de la Constitución Española y el artículo 8.4 del Estatuto de Autonomía que atribuyen a la Comunidad Autónoma de Extremadura el desarrollo legislativo y ejecución en el marco de la legislación básica del Estado en materia de sanidad e higiene, se hace necesario abordar una modificación de nuestra normativa.

Por ello, además de los aspectos anteriores, se regula en el presente Decreto el procedimiento para la autorización de las rotaciones externas y se crea el registro de rotaciones externas de especialistas en formación en Extremadura.

En virtud de lo dispuesto, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Dependencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 4 de febrero de 2011,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a todas las estructuras de formación sanitaria especializada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sean de ámbito público o privado, a las que el Ministerio competente en materia sanitaria haya concedido la correspondiente acreditación docente.

ARTÍCULO 3 Consideraciones Generales.
  1. Todos aquellos centros o servicios sanitarios de Extremadura, independientemente de su carácter público o privado, que deseen solicitar la acreditación docente para la formación sanitaria especializada, según el procedimiento establecido en la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias y en su normativa de desarrollo, estarán obligados a presentar en la memoria de solicitud de acreditación una propuesta de estructura docente con sujeción a lo establecido en el presente Decreto.

  2. Corresponde al titular de la Dirección General competente en materia de formación sanitaria especializada de Extremadura prestar la colaboración requerida por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud para el ejercicio de sus competencias atribuidas en la Ley de ordenación de profesiones sanitarias.

CAPÍTULO II Unidades docentes de formación especializada en ciencias de la salud en extremadura Artículos 4 a 8
ARTÍCULO 4 Concepto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 183/2008, la unidad docente de formación sanitaria especializada se define como el conjunto funcional de recursos personales y materiales, pertenecientes a los dispositivos asistenciales, docentes, de investigación o de cualquier otro carácter que, con independencia de su titularidad, se consideren necesarios para impartir la formación reglada en especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia, de conformidad con lo establecido en los programas oficiales de las diferentes especialidades.

ARTÍCULO 5 Acreditación y revocación de las unidades docentes.
  1. La unidad docente deberá estar en posesión de la acreditación correspondiente expedida por el Ministerio con competencias en materia sanitaria. En cada Unidad Docente se seguirá el programa formativo de la especialidad de que se trate.

  2. Las solicitudes de acreditación de unidades docentes se presentarán por la entidad titular, de carácter público o privado, del centro donde se ubique, acompañadas de un informe de la comisión de docencia del centro o unidad, y se dirigirán a la Dirección General con competencias en materia de formación sanitaria especializada de la Consejería competente en...

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