Decreto 49/2013, de 25 de octubre, por el que se regula el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Servicio de Salud de las Illes Balears es un ente público de carácter autónomo, adscrito a la consejería competente en materia de sanidad, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propios y plena capacidad de obrar para cumplir sus fines, que se encarga de la gestión de los servicios públicos sanitarios de carácter asistencial de las Illes Balears.

El Servicio de Salud se rige por las disposiciones establecidas en la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears (BOIB nº 55/2003, de 22 de abril), por sus Estatutos —aprobados por el Decreto 39/2006, de 21 de abril (BOIB nº 62/2006, de 29 de abril) — y por las normas que sean aplicables.

La estructura orgánica básica del Servicio de Salud está regulada en el Decreto 63/2012, de 20 de julio (BOIB nº 106, de 21 de julio).

El artículo 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que esta ley y la normativa que la desarrolle son aplicables tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores como en el ámbito de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las administraciones públicas, con las peculiaridades que en este caso se prevén en la ley o en su normativa.

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, es uno de los referentes normativos derivados de la mencionada ley, que vincula, por primera vez, en igual medida, a las empresas y a las administraciones públicas.

El artículo 18 f de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, dispone que —en los términos establecidos en la Constitución y en la legislación aplicable específicamente— el personal estatutario tiene el derecho a disponer de servicios de prevención y de órganos representativos en materia de seguridad laboral. Además, el artículo 19 m establece que ese personal está obligado a cumplir las normas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo y las disposiciones adoptadas en el centro sanitario en relación con esta materia.

El personal estatutario del Servicio de Salud está excluido del ámbito de aplicación del Decreto 44/2001, de 23 de marzo, por el que se aprueba la creación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para el personal al servicio de la Administración de las Illes Balears (BOIB n.º 40/2001, de 3 de abril). Por ello es necesario reestructurar el servicio de prevención propio para este personal.

El 18 de diciembre de 1998, en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, se suscribió un pacto sobre la constitución de los servicios de prevención en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud (BOE n.º 71/1999, de 24 de marzo), en el que se establecen dos modalidades de servicios de prevención: unidades básicas y servicios territoriales. En las Illes Balears se constituyó un servicio de prevención propio para cada área de salud: así, para el Área de Salud de Mallorca se constituyó el Servicio de Prevención del Hospital Son Dureta (actualmente Hospital Universitario Son Espases); para el Área de Salud de Menorca, el Servicio del Hospital Virgen Montetoro (actualmente Hospital General Mateu Orfila); y, para el Área de Salud de Ibiza, el Servicio de Prevención del Hospital Can Misses. Estos servicios territoriales dependían orgánicamente del director gerente del centro hospitalario y funcionalmente del director territorial.

Por medio de la Resolución de 27 de junio de 2003 del director general del Servicio de Salud, se modificó la denominación del Servicio Territorial de Prevención, que pasó a denominarse “Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud de las Illes Balears”, y se estableció que dependería orgánica y funcionalmente de la Secretaría General del Servicio de Salud. También se creó la Unidad Básica de Prevención en el Hospital Universitario Son Dureta.

El 17 de junio de 2011 se aprobó el Real Decreto 843/2011 (BOE nº158/2011, de 4 de julio), por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.

El Servicio de Salud, como entidad que engloba los hospitales y las gerencias que forman la sanidad...

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