Decreto por el que se crea y regula el Registro de Voluntades Previas de Cantabria (Decreto 139/2004, de 15 de diciembre)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica regula, en su artículo 11, dentro del capítulo IV dedicado al respeto de la autonomía del paciente, lo que se denominan Instrucciones Previas, es decir, el documento por el cual una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo.Asimismo, dicho artículo establece que, cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito.

Por su parte, la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, recoge, en su artículo 34, dentro de los derechos relacionados con el respeto a la autonomía del paciente, el derecho a la expresión de la voluntad con carácter previo, por el cual el usuario del Sistema Autonómico de Salud, mayor de edad y con plena capacidad de obrar tiene derecho al respeto absoluto de su voluntad expresada con carácter previo, para aquellos casos en que las circunstancias del momento le impidan expresarla de manera personal, actual y consciente.

Mediante la regulación de la expresión de la voluntad con carácter previo se pretende priorizar el principio de autonomía de la voluntad de la persona que, en los últimos años, y tras el respaldo normativo alcanzado en el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los Derechos Humanos con respecto a las aplicaciones de la Biología y de la Medicina, hecho en Oviedo, el 4 de abril de 1997, se había venido incorporando como valor necesario en las relaciones entre los profesionales sanitarios y los pacientes.

Los procedimientos que se establecen para formalizar esta expresión de la voluntad con carácter previo, procurando dotarlo de las mayores garantías de autenticidad, son dos: uno ante de notario, que no requiere la presencia de testigos, y otro ante de tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deben tener relación de parentesco hasta el segundo grado, ni relación laboral, patrimonial o de servicio, ni relación matrimonial ni de análoga afectividad a la conyugal con el otorgante.

Se contempla la elaboración de un documento tipo por parte de la Consejería competente en materia de sanidad a disposición de los usuarios, así como la incorporación de dicho documento a la historia clínica del paciente. Se limita también, la autonomía de la voluntad en determinados supuestos, esto es, cuando se incorporen previsiones contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica, o que no se correspondan exactamente con el supuesto de hecho que el sujeto haya previsto a la hora de emitirlas.

Finalmente, el apartado quinto del mencionado artículo 34...

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