Decreto por el que se regula el Registro Central de Cuentas de la Comunidad de Castilla y León (Decreto 32/2006, de 11 de mayo)

Publicado enBO Castilla y León de 17 de Mayo 2006
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoDecreto

La actual definición del sector público autonómico establecida por el artículo 16 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, así como la proliferación de organismos, entes e instituciones que forman parte del mismo, hacen necesario un control y seguimiento de todas las cuentas financieras abiertas tanto por la Administración General y entidades integrantes de la Administración Institucional, como por el resto de entes y organismos integrantes del sector público autonómico, con el fin de tener información veraz y actualizada de las cuentas existentes y de todos los datos relevantes acerca de las mismas.

El artículo 33 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, vino a modificar el artículo 162 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad, creando en su apartado 3 el Registro Central de Cuentas de la Comunidad y estableciendo su dependencia de la Tesorería General de la Administración de la Comunidad.

En virtud de la autorización dispuesta en la mencionada ley, procede abordar el régimen de funcionamiento del citado registro de forma reglamentaria, procurando su eficacia y operatividad.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de mayo de 2006

DISPONE:

ARTÍCULO 1 Contenido y ámbito.
  1. - En el Registro Central de Cuentas de la Comunidad de Castilla y León se inscribirán obligatoriamente todas las cuentas financieras de titularidad de las entidades que forman parte del sector público autonómico, entendiendo éste en los términos en que se define en las normas reguladoras de la hacienda y del sector público de la Comunidad de Castilla y León.

  2. - Para el mantenimiento actualizado del Registro Central de Cuentas, el órgano gestor de la cuenta deberá proporcionar a la Tesorería General o a las tesorerías de las entidades integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León, la información y documentación necesaria de las cuentas financieras de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 2 Adscripción y carácter.

El Registro Central de Cuentas, adscrito a la Consejería de Hacienda y dependiente de la Tesorería General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tiene carácter de registro único.

ARTÍCULO 3 Inscripciones.

Las inscripciones que se realicen en el Registro Central de Cuentas podrán ser de tres tipos:

- Altas

- Modificaciones

- Cancelaciones

ARTÍCULO 4 Altas.
  1. - La Tesorería General inscribirá de oficio el alta en el registro de las cuentas financieras de la Administración General y de las entidades integrantes...

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