Decreto 13/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Fondo de Seguridad Pública

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en el artículo 30.19, reserva a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, regula el marco de actuación de la Comunidad Autónoma en materia de policías locales y, en el preámbulo señala que la seguridad pública constituye una competencia difícil de parcelar, teniendo en cuenta que no permite delimitaciones con el rigor y precisión que se pueden dar en otras materias. Se ha de tener en cuenta que la seguridad pública ocupa un lugar de encuentro de las esferas de competencias de todas las administraciones públicas. Por ello, a pesar de que el artículo 149.1.29.a de la Constitución española reserva la competencia exclusiva sobre esta materia al Estado, es necesario que las administraciones públicas, en el ejercicio de las competencias propias, orienten sus actuaciones hacia un proyecto común de mejora de la seguridad pública en beneficio de la ciudadanía.

El Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia, la competencia en materia de coordinación de policías locales.

En estos momentos, la realidad socioeconómica de los municipios de las Illes Balears demanda un replanteamiento global del modelo de coordinación policial actual. Es preciso avanzar hacia un nuevo modelo que aporte estabilidad y se oriente a la mejora de la prestación del servicio policial y a la seguridad de los ciudadanos y turistas.

Uno de los pilares de este nuevo modelo es el Fondo de Seguridad Pública, fondo de ayudas específico destinado a la mejora de la seguridad pública en los términos que se determinen reglamentariamente, que se halla regulado en la letra c del artículo 205.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, según la redacción dada por la disposición final decimocuarta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, y al que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205.5 de la Ley 20/2006, no le es de aplicación la legislación en materia de subvenciones de las administraciones públicas.

El Fondo de Seguridad Pública, con una visión de conjunto, se centra en impulsar la estabilidad y la adecuación en la prestación de los servicios policiales, en mejorar la coordinación de las policías locales y en adoptar medidas para promover la calidad de los servicios policiales. Para llevarlo a cabo regula unos criterios que pretenden dar respuesta a los intereses y necesidades de los municipios con más dificultades para la prestación de los servicios básicos que corresponden a las policías locales, como a los de aquellos otros municipios que disponen de más medios para hacer frente a la gran afluencia turística que se produce en todo el ámbito del territorio insular. El Decreto recoge esta distinción y diferencia entre municipios de carácter rural y municipios de carácter turístico, con la finalidad de impulsar líneas de actuación específicas dirigidas a uno o a ambos tipos de municipios en función de sus peculiaridades.

El Fondo pretende impulsar la estabilidad y la adecuación en la prestación del servicio policial, y por ello valora el esfuerzo de los municipios en nombrar policías locales o policías auxiliares como funcionarios de carrera con la intención de ofrecer una atención adecuada a los ciudadanos en el ejercicio de las funciones policiales.

Con el fin de paliar las necesidades de los municipios con más carencias, el Fondo valora actuaciones dirigidas a la coordinación de las policías locales, tales como la asociación de municipios para prestar conjuntamente servicios de policía local, o la firma de convenios de colaboración para cubrir servicios programados o de urgencia en los municipios en los que, por circunstancias especiales, tengan sobrecargas de servicios policiales en determinadas épocas del año.

La comunidad autónoma de las Illes Balears constituye un importante destino turístico y el Fondo quiere ayudar a evitar o minimizar las consecuencias de los hechos delictivos que puedan sufrir los visitantes de nuestras islas. Por ello, se valora la prestación, por parte de los municipios, del Servicio Policial de Atención al Turista (SPAT), destinado a impulsar la prevención y la atención al turista víctima de un delito, bajo la coordinación de la Administración autonómica.

El Fondo también impulsa la calidad en la prestación de servicios policiales al valorar la implantación en los municipios del programa de Policía Tutor o la elaboración de planes de objetivos policiales.

El decreto establece cómo debe efectuarse el reparto del Fondo de Seguridad Pública entre los municipios. Por un lado, tiene en cuenta la especial naturaleza de de Palma de Mallorca y le otorga un tratamiento específico, con el fin de evitar que en el reparto del Fondo los otros municipios puedan ver reducidas en exceso las aportaciones que les correspondan al no disponer de los mismos recursos, servicios y medios que la capital de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Por otro lado, fija la valoración de los criterios que se han de aplicar al resto de municipios con el fin de determinar la cuantía económica específica que les corresponderá con cargo al Fondo.

Los municipios deben destinar la ayuda económica que reciban a garantizar la adecuada prestación de los servicios policiales. Por ello, un 70% del total de la ayuda percibida debe destinarse a recursos humanos y el 30% restante a la dotación y adquisición de recursos materiales de seguridad. En el ejercicio de la autonomía local, y dentro de estos porcentajes, los ayuntamientos pueden gestionar la ayuda de la forma que consideren adecuada siempre que la destinen a todos o a alguno de los gastos previstos en el artículo 3 de este decreto.

De todo lo expuesto, se puede concluir que la distribución del Fondo de Seguridad Pública entre las administraciones municipales y la autonómica permitirá que cada una de ellas, dentro de sus correspondientes ámbitos competenciales, pueda contar con recursos económicos para el cumplimiento de una misma finalidad, como es la de garantizar la eficiencia de los servicios que han de prestar las policías locales y mejorar la seguridad pública en los municipios de las Illes Balears.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que de acuerdo con el apartado 5 del artículo 24 de la Ley5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears, puede considerarse cumplido el trámite de consulta preceptiva y continuar la tramitación del procedimiento, una vez transcurrido el plazo de quince días previsto en el apartado 3 del mismo precepto sin que el Consejo Consultivo haya emitido el preceptivo dictamen, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 5 de abril de 2013,

DECRETO

Artículo 1

Objeto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 205.3.c de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, el objeto del presente decreto es el de establecer el régimen jurídico, los criterios de distribución y el funcionamiento del Fondo de Seguridad Pública, fondo de ayudas específico destinado a la mejora de la seguridad pública de los municipios de las Illes Balears mediante la realización y el impulso de actuaciones que garanticen la coordinación de las policías locales.

Artículo 2

Requisitos para ser beneficiario del Fondo de Seguridad Pública

Los requisitos que han de reunir obligatoriamente los municipios para poder acceder a las ayudas del Fondo de Seguridad Pública son los siguientes:

  1. Cumplir las obligaciones que establece la Orden de 30 de octubre de 2012 por la que se regulan las condiciones de uniformidad, equipamiento básico y homogeneización de los vehículos de las policías locales de las Illes Balears y las relativas a la imagen pública de los agentes de la policía local reguladas en el Decreto 67/2007, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Medidas Urgentes de las Policías Locales de las Illes Balears.

  2. Haber comunicado...

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