Decreto por el que se regula la Concesión de Distinciones y Honores de la Comunidad de Castilla y León (Decreto 219/1997, de 6 de noviembre)

Publicado enBO Castilla y León de 12 de Noviembre 1997
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoDecreto

Por Decreto 232/1987, de 17 de septiembre, se crea la Medalla de Castilla y León, como máxima expresión del agradecimiento de la Comunidad Autónoma a las personas, físicas o jurídicas, que hayan prestado relevantes servicios a Castilla y León.

Desde aquel momento hasta la actualidad han transcurrido diez años, resultando patente en el momento actual la necesidad de completar aquella distinción con otra de rango diferente, que permita expresar el reconocimiento de la Comunidad de Castilla y León a aquellas personas que se hayan distinguido en el ejercicio de su actividad profesional, contribuyendo con ello de forma significativa a la prosperidad y desarrollo de la Comunidad.

En consideración a tales circunstancias, procede la aprobación del presente Decreto en el que se refunden en un único texto, tanto la regulación existente de la Medalla de Castilla y León, como la de creación de la distinción al mérito profesional, estableciendo las circunstancias, procedimiento y requisitos necesarios para su concesión.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 6 de noviembre de 1997

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1

El presente Decreto tiene por objeto regular los honores y distinciones que se otorgarán por la Comunidad de Castilla y León a aquellas personas, físicas o jurídicas, como reconocimiento a los excepcionales méritos y los relevantes servicios prestados y en prueba de la alta consideración a la que se han hecho acreedores por su contribución a la mejora y desarrollo de esta Comunidad Autónoma.

ARTÍCULO 2
  1. La concesión de las distinciones y honores se efectuará por Decreto de la Junta de Castilla y León, correspondiendo a su Presidente la entrega pública y solemne a sus destinatarios.

  2. El otorgamiento de las distinciones se acreditará a través del título correspondiente, autorizado con la firma del Presidente de la Junta de Castilla y León.

ARTÍCULO 3

La concesión de estas distinciones tiene carácter exclusivamente honorífico sin que, por tanto, genere derecho económico alguno.

Las distinciones tienen, asimismo, carácter personal e intransferible.

ARTÍCULO 4
  1. Para su concesión será necesaria la previa instrucción de expediente que sirva para determinar las circunstancias que aconsejen su otorgamiento.

  2. Dicho expediente podrá iniciarse:

    1. Por iniciativa del Presidente o de cualquiera de los Consejeros de la Junta de Castilla y León.

    2. Por petición razonada de cualquiera de las Instituciones, Corporaciones o Entidades de la Comunidad.

    En ningún caso podrá iniciarse el expediente a instancia de...

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