Decreto que regula la Declaración de Fiesta de Interés Turístico Regional de Castilla-La Mancha (Decreto 32/2006, de 21 marzo)

Publicado enDOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoDecreto
PREÁMBULO

La promoción y ordenación del turismo en el ámbito regional figura entre las competencias exclusivas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tal y como establece el artículo 31.1.18a del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.

Entre las funciones de promoción turística, tienen una especial relevancia aquellas dirigidas a la conservación de las tradiciones y fiestas populares, en cuanto expresión de los valores regionales y forma de fijación de las corrientes turísticas. En este sentido, el Título VIII de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha, dedicado a la promoción del turismo, dentro de su capítulo II, titulado "Otras actuaciones de promoción y fomento del turismo", establece en su artículo 46 la posibilidad de instituir y declarar "Fiesta de Interés Turístico Regional" a aquellas manifestaciones concretas y determinadas, de naturaleza cultural, popular, artística, deportiva o de cualquier otra que comporten especial importancia como atractivo turístico.

La declaración de "Fiesta de Interés Turístico Regional" fue regulada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/1999 de 26 de mayo, mediante Orden de 9 de marzo de 1983, de la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, siendo necesario adaptar su contenido a la evolución de la sociedad y el desarrollo de los medios de comunicación y las nuevas tecnologías, introduciendo nuevos baremos que identifiquen ese desarrollo y lo valoren a la hora de conceder reconocimientos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Tecnología, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de marzo de 2006,

Dispongo

ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento y las condiciones de otorgamiento de la declaración de "Fiesta de Interés Turístico Regional de Castilla-La Mancha".

ARTÍCULO 2 Requisitos.

La declaración de "Fiesta de Interés Turístico Regional de Castilla-La Mancha" se otorgará a aquellas fiestas o acontecimientos de naturaleza cultural, popular, artística, deportiva, gastronómica o de cualquier otra, que comporten especial importancia como atractivo turístico y que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, siempre que reúnan los requisitos siguientes:

  1. Antigüedad. La fiesta o acontecimiento habrá de tener en el momento de la solicitud de declaración una antigüedad mínima de quince años, oficialmente acreditada por el Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique la celebración.

  2. Trascendencia en los medios de comunicación de los actos en que consiste la fiesta, concretada en al menos diez publicaciones aparecidas en prensa, radio o televisión de difusión regional en los cinco años anteriores a la solicitud.

ARTÍCULO 3 Compatibilidad.

La declaración de "Fiesta de Interés Turístico Regional de Castilla-La Mancha" será compatible con la que pudiera ser otorgada por la Administración General del Estado con la calificación de "Fiesta de...

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