Decreto por el que se regula el Consejo de Turismo de La Rioja (Decreto 13/2002, de 1 de febrero)

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Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, modificada por las Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de mayo, y 2/1999, de 7 de enero, establece en su artículo 8.1.15 que la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia exclusiva en lo que se refiere a la promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, de acuerdo con el artículo 148.1.18 de la Constitución Española.

Mediante Real Decreto 2772/1983, de 1 de septiembre, se procede al traspaso de dichas competencias a la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo atribuidas a la Consejería de Turismo y Medio Ambiente mediante Decreto 31/1999, de 21 de julio, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas, en desarrollo de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por su parte, la reciente Ley 2/2001, de 20 de abril, de Turismo de La Rioja dispone en su artículo 3.2 que a la Consejería competente en materia de Turismo se adscribirá el Consejo de Turismo de La Rioja, órgano colegiado de carácter consultivo de la Comunidad en esta materia, cuya composición, organización, funcionamiento y competencias se determinarán reglamentariamente. Así mismo, la Disposición Final Primera de la citada Ley faculta al Gobierno de La Rioja para que apruebe los reglamentos de desarrollo a que se refiere la Ley y cuantos fueran precisos para su aplicación.

El turismo es un sector con una gran transcendencia económica en La Rioja, por el efecto dinamizador que tiene, por su incidencia en el PIB y por la generación de empleo. Pero además el fenómeno turístico tiene incidencia en otros sectores (social, político, jurídico, cultural, comercial, medioambiental) que se ven afectados por la regulación y actuaciones en esta materia.

Resulta conveniente por ello, instrumentar un órgano de participación de los sectores afectados y los órganos administrativos de esta Comunidad en materia de turismo.

En su virtud, el Gobierno, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, a propuesta del Consejero de Turismo y Medio Ambiente y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 1 de febrero de 2002, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

ARTÍCULO 1 Objeto y funciones del Consejo.
  1. Es objeto de este Decreto, la regulación del Consejo de Turismo de La Rioja, órgano colegiado de carácter consultivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja en esta materia, que se adscribirá a la Consejería competente en materia de Turismo.

  2. Son funciones del Consejo:

    1. Propiciar la coordinación y colaboración entre los distintos agentes implicados en materia turística de La Rioja.

    2. Informar el Plan General de Turismo de La Rioja y los Planes Parciales previstos en la Ley de Turismo de La Rioja.

    3. Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones reglamentarias de desarrollo de la Ley de Turismo de La Rioja.

    4. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa general o sectorial.

  3. Los informes del Consejo, de carácter preceptivo y no vinculante, se emitirán, en el plazo de quince días, con carácter previo a la solicitud de otros que fueran exigibles legalmente. Constatarán su posición favorable o desfavorable respecto al contenido y tramitación del asunto informado, sin perjuicio de que se incluyan las observaciones que se estimen pertinentes y de los votos particulares que pudieran emitirse al respecto.

    Transcurrido el plazo correspondiente sin que se hubiese emitido informe...

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