Decreto Foral por el que se regula el Consejo de Seguridad Ciudadana de la Comunidad Foral de Navarra (Decreto Foral 13/2011, de 28 de febrero)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El sistema de seguridad pública de Navarra diseñado por la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra, recoge en su esquema de funcionamiento la participación ciudadana en la gestión del servicio público, de una parte, y como estamento decisorio en la definición, aprobación y valoración de la planificación policial, de otra.

Así se señala en la Exposición de Motivos, al afirmar que el ciudadano pasa a un primer plano como objetivo de preferente atención de los poderes públicos y como protagonista fundamental en la construcción de su propia seguridad.

La corresponsabilidad de los ciudadanos en la formulación de políticas de seguridad se articula mediante su integración en los distintos órganos colegiados de participación que regula la Ley Foral, Consejo Local de Seguridad Ciudadana (artículo 10), Supramunicipal (artículo 9.7) y Consejo de Seguridad Ciudadana de la Comunidad Foral de Navarra (artículo 9.1), órgano consultivo y de participación superior en materia de seguridad.

Junto con los ciudadanos han de comparecer en el diseño de la política de seguridad de la Comunidad Foral de Navarra las distintas Administraciones Públicas, presencia condicionada, en el caso de las entidades ajenas a la estructura de la Administración de la Comunidad Foral, a que así lo acuerden las instituciones de las que dependen. Las delicadas y complejas funciones que el ordenamiento reserva al Consejo de Seguridad Ciudadana de la Comunidad Foral de Navarra difícilmente serán abordables sin la presencia efectiva de la totalidad de los recursos implicados y de los actores del servicio público, comprometidos todos ellos en la misma tarea de interés ciudadano.

El Consejo así resultante ha de representar las distintas facetas implicadas en el servicio público y se estructura en distintos órganos especializados, en que también se vela por mantener la representatividad de todos los interesados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el dictamen favorable del Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de febrero de dos mil once,

DECRETO:

ARTÍCULO 1 Objeto.

Este Decreto Foral tiene por objeto regular la composición, organización y funcionamiento del Consejo de Seguridad Ciudadana de la Comunidad Foral de Navarra.

ARTÍCULO 2 Naturaleza jurídica.

El Consejo de Seguridad Ciudadana de la Comunidad Foral de Navarra se integra en el Sistema de Seguridad Pública de Navarra y queda adscrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, como órgano administrativo de carácter consultivo y asesor en el que los agentes institucionales y sociales colaboran en el diseño, impulso y seguimiento de políticas de seguridad, en los términos previstos en la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra.

ARTÍCULO 3 Sede.

El Consejo de Seguridad Ciudadana de la Comunidad Foral de Navarra tiene su sede en la ciudad de Pamplona, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar sus sesiones en cualquier punto del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

ARTÍCULO 4 Funciones.

Son funciones del Consejo de Seguridad Ciudadana de la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra:

  1. Informar acerca de los asuntos relacionados con la seguridad pública que se sometan a su consulta por las distintas Administraciones Públicas.

  2. El asesoramiento a los organismos especializados en el diseño de una política de seguridad pública adecuada a las circunstancias del momento y lugar, prestando especial atención a los fenómenos delictivos que se suceden en el marco de la sociedad.

  3. Promover y facilitar la corresponsabilidad de los ciudadanos en la formulación de las políticas de seguridad y su posterior seguimiento.

  4. Analizar, estudiar y evaluar la situación global de seguridad pública en Navarra, a partir de los referentes más significativos que giran en torno a la seguridad ciudadana, promoviendo estudios de comportamiento y análisis de situación que permitan operar sobre circunstancias concretas y valorables a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

  5. Efectuar seguimientos de aquellos factores que puedan perturbar una serena convivencia ciudadana como la xenofobia, el racismo, la violencia callejera y la violencia de grupos o fenómenos similares, a fin de prevenir conflictos y peligros que puedan poner en riesgo a los ciudadanos o a los valores más esenciales de la sociedad.

  6. Promover medidas generales de mejora de la situación de la seguridad en Navarra e impulsar iniciativas orientadas a mejorar los servicios de las distintas Administraciones públicas relacionadas con la seguridad pública.

  7. Conocer el informe anual sobre la seguridad pública en la Comunidad Foral que apruebe el Gobierno de Navarra.

  8. Servir de cauce permanente de diálogo y encuentro entre todas las Administraciones Públicas, autoridades, interlocutores sociales, cuerpos policiales y demás servicios públicos o privados relacionados con la seguridad ciudadana.

  9. Las demás funciones que le asigne la normativa vigente.

ARTÍCULO 5 Composición.
  1. El Consejo de Seguridad Ciudadana de la Comunidad Foral de Navarra estará compuesto por los siguientes miembros:

    1.1. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, que ejercerá la presidencia...

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