regula la organización y funcionamiento del Sistema de los Archivos Administrativos de la Comunidad de Asturias (Decreto 21/1996, de 6 junio)

Publicado enBO del Principado de Asturias de 28 de Junio 1996
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

El Decreto 117/1995, de 27 de julio, sobre estructura orgánica de la Consejería de Cooperación, configura el Archivo General de la Administración del Principado como el órgano que, integrado en la Vicesecretaría General de la Secretaría General Técnica, tiene a su cargo la custodia y conservación de expedientes y documentación administrativa de dicha Administración, y el Decreto 75/1986, de 11 de junio, regula su funcionamiento.

El patrimonio documental de la Administración del Principado de Asturias está constituido en esencia por dos grandes bloques: la documentación procedente de los entes extinguidos, Diputación Provincial y Consejo Regional de Asturias, y la derivada de las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma.

El funcionamiento del Archivo General de la Administración del Principado de Asturias ha sido regulado por Decreto 75/1986, de 11 de junio, fecha desde la cual no se han producido cambios significativos en la organización y dinámica de los archivos administrativos de esta Administración, lo que aconseja abordar una nueva regulación que permita atender las necesidades de la Administración del Principado de Asturias en la actualidad.

Por otra parte, la incorporación a las Administraciones Públicas de medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos que consagra el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y, en consecuencia, la emisión de documentos por cualesquiera de esos medios, así como el derecho de acceso de los ciudadanos a los documentos que obren en los archivos administrativos previsto en los artículos 35 y 37 de dicha Ley, recogido en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, hacen necesaria una organización y gestión de archivos que permita garantizar estos derechos de los ciudadanos.

Razones de eficacia y eficiencia administrativa y la obligación de conservar en buen estado el patrimonio documental del Principado de Asturias, urgen a determinar y normalizar la estructura y funcionamiento del sistema de archivos de la Administración Autonómica, con el fin de racionalizar el tratamiento archivístico de los fondos documentales para conseguir un control riguroso de los mismos y posibilitar su adaptación a las nuevas tecnologías.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cooperación y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de junio de 1996, dispongo:

ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Decreto establece el sistema de archivos administrativos del Principado de Asturias y las normas generales de su organización y funcionamiento.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

El presente Decreto es de aplicación a la Administración del Principado de Asturias y a sus Organismos Autónomos y Entes Públicos.

ARTÍCULO 3 Sistema de archivos

El sistema de archivos constituye el conjunto estructurado de los archivos del Principado de Asturias y sus interrelaciones, orientado a recoger, conservar, seleccionar y hacer accesibles sus fondos documentales y al servicio de su utilización para la información y la gestión administrativa, la investigación y la cultura.

ARTÍCULO 4 Concepto de documento
  1. Se entiende por documento toda expresión del lenguaje oral o escrito, natural o codificado y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imágenes, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluidos los mecánicos o magnéticos.

    Se excluyen los ejemplares no originales de ediciones de obras de creación e investigación y aquellas que formen parte del patrimonio bibliográfico.

  2. Los distintos tipos documentales serán objeto de adecuada clasificación que quedará plasmada en el «Cuadro...

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