Reglamento de Planeamiento de Extremadura (Decreto 7/2007, de 23 de enero)

Publicado enDOE
Ámbito TerritorialNormativa de Extremadura
RangoDecreto

La Ley 10/2004, de 30 de diciembre, crea la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, adscrita a la Presidencia de la Junta de Extremadura a través de la Vicepresidencia para el desarrollo de la política de la Junta de Extremadura en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. ( Decreto del Presidente 1/2005, de 7 de enero [LEXT 2005, 8] ). Por Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de junio (DOE de 28-6-2005) se aprueba el Texto Articulado de las Bases establecidas por el artículo 5 de la citada Ley 10/2004, y por el que se atribuyen a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio competencias en materia de ordenación territorial y urbanística (artículo 7).

Por su parte, la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (DOE núm. 1 de 3 de enero), habilita en su disposición final única a la Junta de Extremadura, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para su desarrollo. En relación con esta habilitación expresa, se ha considerado necesario redactar el Proyecto de Decreto que desarrolle la materia de Ordenación del Territorio y el Urbanismo a nivel de Planeamiento, con el objeto de poder definir tanto el contenido de los instrumentos de planeamiento, como los procedimientos de aprobación de los mismos y garantizar el ejercicio de las atribuciones competenciales en esta materia de las Administraciones Públicas.

En su virtud, oído el Consejo Consultivo, a iniciativa de la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio y a Propuesta del Vicepresidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 23 de enero de 2007, dispongo:

ARTÍCULO ÚNICO

Aprobar el Reglamento de Planeamiento de Extremadura, que se acompaña al presente Decreto como Anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Lo dispuesto en este Decreto no será de aplicación a cuantos instrumentos de ordenación territorial y urbanística y sus innovaciones hubieran iniciado su tramitación con anterioridad a su entrada en vigor, entendiéndose que, a este efecto, dicha iniciación se produce en el momento de su aprobación inicial o, de no haber lugar a la misma, desde que se practicare el primer trámite que, de conformidad con el mismo, tuviere carácter preceptivo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

ANEXO Reglamento de Planeamiento de Extremadura
TÍTULO PRIMERO De la clasificación del suelo Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1 Clasificación urbanística del suelo.
  1. La clasificación urbanística del suelo es una determinación del planeamiento.

  2. La clasificación urbanística del suelo se establece, mantiene y modifica por:

  1. El Plan General Municipal.

  2. Los Proyectos de Interés Regional, en las condiciones y con los límites legal y reglamentariamente establecidos.

ARTÍCULO 2 Clases de suelo.
  1. El Plan General Municipal adscribe la totalidad de los terrenos por él ordenados a una de las siguientes clases de suelo: urbano (SU), urbanizable (SUB) y no urbanizable (SNU).

  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Planes Generales Municipales pueden prescindir de la clase de suelo urbanizable (SUB) cuando el modelo de desarrollo territorial que adopten o la escasa dinámica urbanística del término municipal que ordenen haga superflua la previsión de terrenos destinados a absorber posibles futuros crecimientos urbanos.

ARTÍCULO 3 Suelo urbano.

Integran el suelo urbano (SU):

  1. Los terrenos que el Plan General Municipal adscriba a esta clase de suelo por formar parte de un núcleo de población existente o ser integrables en él y estar ya urbanizados, contando, como mínimo, con acceso rodado por vía urbana municipal, abastecimiento de agua, suministro de energía eléctrica y evacuación de aguas residuales.

  2. Los terrenos que el Plan General Municipal adscriba a esta clase de suelo por estar ya consolidados por la edificación al menos en las dos terceras partes del espacio servido efectiva y suficientemente por las redes de los servicios generales enumerados en el párrafo anterior y delimitados en la forma que, en su caso, precisen los Criterios de Ordenación Urbanística.

  3. Los terrenos que hayan adquirido la condición de solar tras haber sido urbanizados en ejecución del planeamiento y de conformidad con sus determinaciones.

En todo caso, la condición de solar a que se refiere el párrafo anterior requiere la disposición por la parcela de los siguientes servicios:

  1. Acceso por vía pavimentada y con alumbrado público, abierta al uso público en condiciones adecuadas para la circulación rodada o peatonal, debiendo reunir idénticas condiciones todas las demás vías a las que dé frente.

    No son considerables a los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, ni las rondas perimetrales de los núcleos de población, respecto de las superficies de suelo colindantes con sus márgenes exteriores, ni las vías de comunicación de los núcleos entre sí o las carreteras, a excepción de los tramos de travesía urbana y a partir del primer cruce de esta con calle propia del núcleo de población.

  2. Suministro de agua potable y energía eléctrica con caudal y potencia suficientes para la edificación, construcción o instalación prevista por el planeamiento.

  3. Evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado o a un sistema de tratamiento con suficiente capacidad de servicio, salvo que, con carácter excepcional, exclusivamente para unidades constructivas o conjuntos de densidad de edificación menor a las cinco viviendas por hectárea y en virtud de expresa previsión del planeamiento urbanístico aplicable, se permita la disposición de estaciones de depuración por oxidación total de ámbito de servicio individual o colectivo.

  4. Cuantos otros se determinen válidamente a tal efecto por la ordenación territorial y urbanística.

ARTÍCULO 4 Las diferentes categorías de suelo urbano: urbano...

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