Reglamento del Bingo de Asturias (Decreto 7/1998, de 19 febrero)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

El Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Orden del Ministerio del Interior de 9 de enero de 1979, constituye actualmente la normativa de aplicación a este juego en el ámbito del Principado de Asturias.

La dinámica del sector del juego hace aconsejable la revisión de la normativa del juego del bingo, atemperando el rigor formalista de la inicial normativa sobre el juego camino de las nuevas corrientes liberalizadoras del sector, plasmadas en novedades normativas tales como la desaparición de la necesidad de vincular una autorización de sala de bingo a una entidad deportivo-cultu-ral benéfica o turística, la remisión a la normativa mercantil vigente en cada momento en lo relativo al capital social, Ja desaparición de las plantillas mínimas o la libertad de horarios dentro unos límites.

Por otro lado, es necesario dar respuesta a parte de las demandas de los empresarios del sector, sobre todo en lo relativo a la modernización del juego del bingo propiamente dicho, dotándolo, dentro de las limitaciones que impone un juego de estas características, de nuevos alicientes para el jugador. En esa línea debe enmarcarse la modalidad del bingo acumulado, figura ya habitual en prácticamente todas las Comunidades Autónomas.

El Estatuto de Autonomía para Asturias, en su artículo 10.1.20, atribuye al Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de febrero de 1998,

Dispongo:

ARTÍCULO ÚNICO Objeto de la norma.

Se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo en el Principado de Asturias, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA Autorizaciones vigentes

Las autorizaciones vigentes a la entrada en vigor del presente Reglamento mantendrán su plena vigencia por el tiempo que se otorgaron no pudiendo ser renovadas a su vencimiento. Durante el periodo de vigencia de las mismas les será de aplicación las disposiciones legales al amparo de las que se concedieron.

SEGUNDA Autorizaciones en tramitación

Las solicitudes de autorizaciones que se encuentren en tramitación ante la Consejería de Economía a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, deberán atenerse a los requisitos, condiciones o trámites que se establecen en el mismo.

TERCERA Opción por el nuevo régimen jurídico

Los titulares de las autorizaciones referidas en la disposición transitoria primera que a la entrada en vigor del presente Reglamento soliciten que les sea de aplicación el mismo deberán previamente cumplir cuantos requisitos en él se establecen y obtener previamente la correspondiente autorización de instalación y permiso de funcionamiento.

CUARTA Procedimiento para la opción
  1. Para la obtención de la autorización de instalación a que hace referencia la disposición transitoria anterior, a la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

    1. Testimonio notarial del documento acreditativo de la disponibilidad del local.

    2. Plano a escala 1/100 del local con la distribución del mobiliario y en el que conste el aforo máximo solicitado.

  2. Para la obtención del permiso de funcionamiento será requisito imprescindible haber obtenido previamente la autorización de instalación del local, y a la solicitud deberá acompañarse:

    1. Plano a escala 1/100 del local con la distribución del mobiliario a los efectos de dicho permiso y en el que conste el aforo solicitado a efectos de funcionamiento.

    2. Documento acreditativo del depósito del aval correspondiente.

    3. En la solicitud se deberá hacer constar el horario previsto de funcionamiento de la sala.

  3. A la vista de la documentación aportada, la Consejería de Economía podrá recabar de los servicios de control del juego informe en cuanto al cumplimiento de cuantos requisitos se establecen en el presente Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Autorización para desarrollo y modificación normativa

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía a modificar los anexos del presente reglamento y a dictar las disposiciones para el desarrollo y aplicación del mismo y las resoluciones que dieran lugar al establecimiento del juego del bingo simultáneo entre distintas salas de juego.

SEGUNDA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 19 de febrero de 1998.

El Presidente del Principado en funciones.

El Consejero de Economía.

REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO

TÍTULO I Disposiciones Generales y Régimen de las Autorizaciones Artículos 1 a 16
CAPÍTULO I Ámbito, objeto y régimen jurídico Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Ámbito y objeto.

El presente reglamento tiene por objeto regular en el ámbito del Principado de Asturias el juego del bingo en sus distintas modalidades, los locales donde se desarrolla dicho juego, los servicios y actividades que puedan prestarse en estos y las actividades económicas relacionadas con el juego del bingo.

ARTÍCULO 2 Régimen jurídico.
  1. La autorización, organización y desarrollo del juego del bingo se regirá por el presente reglamento y por sus normas de desarrollo y aplicación.

  2. Quedan prohibidos los juegos que con el mismo o distinto nombre constituyan modalidades del bingo no previstas en el presente reglamento.

CAPÍTULO II Normas generales del juego Artículos 3 a 5
ARTÍCULO 3 Descripción del juego.
ARTÍCULO 4 Elementos de juego.
ARTÍCULO 5 Reglas del juego.
CAPÍTULO III Empresas titulares de bingos Artículo 6
ARTÍCULO 6 Empresas titulares de bingos.
  1. La organización, gestión y explotación de las salas para el juego del bingo sólo podrá ser realizada por las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos que se establecen en el presente reglamento, sean autorizadas para ello por el titular de la Consejería de Economía, debiendo solicitar y obtener el correspondiente permiso de funcionamiento con arreglo a los siguientes requisitos:

    1. Tener personalidad jurídica propia,

    2. Carecer de antecedentes penales en materia de juego.

    3. Haber obtenido previamente la correspondiente autorización de instalación para la sala de que se trate.

  2. Tratándose de sociedades mercantiles, serán exigibles además los siguientes requisitos:

    1. Tener como objeto social la explotación de salas autorizadas para el juego del bingo y, en su caso, de los restantes juegos de azar que puedan autorizarse para su desarrollo en dichos locales, así como los servicios complementarios o accesorios relacionados con éstos.

    2. No desarrollar otras actividades distintas mediante la organización empresarial destinada a la explotación del juego del bingo, llevando por separado la contabilidad referida a dicha explotación.

    3. Ostentar los socios la nacionalidad de cualquier país miembro de la Unión Europea siendo la participación directa o indirecta de capital extranjero ajustada en todo momento a la legislación vigente en esta materia.

    4. Comunicar a la Consejería de Economía quienes son los gestores, los socios o los partícipes de la sociedad mercantil.

CAPÍTULO IV Tramitación, resolución y vigencia de las autorizaciones Artículos 7 a 15
ARTÍCULO 7 Autorización de instalación para una sala de bingo.
  1. Las personas físicas o jurídicas que pretendan en su establecimiento el desarrollo de la actividad del juego de bingo deberán solicitar a la Consejería de Economía del Principado de Asturias la correspondiente autorización de instalación, acreditando el cumplimiento de cuantos requisitos se establecen en el presente reglamento en cuanto a condiciones generales del local así como el equipamiento necesario para el normal desarrollo del juego.

  2. La autorización de instalación para una sala de bingo, será previa a la obtención del permiso de funcionamiento para el desarrollo de la actividad para la que al local se le autoriza.

ARTÍCULO 8 Solicitud de tramitación de la autorización de instalación.

La solicitud de...

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