Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos (Decreto 97/2000, de 6 marzo)

Publicado enBOJA
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 13.27 y 28 que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en las materias de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.28 de la Constitución Española, y en las de museos, archivos y bibliotecas y demás colecciones análogas que no sean de titularidad estatal, así mismo, en su artículo 17.4, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ejecución de la legislación del Estado en materia de museos, archivos y bibliotecas y otras colecciones de titularidad estatal. A su vez, el artículo 41.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva y en el apartado 4 de dicho artículo, en las materias en que sólo tenga competencias de ejecución, le atribuye la administración y la ejecución, así como, en su caso, la facultad de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes, de conformidad con las normas reglamentarias de carácter general que en desarrollo de su legislación, dicte el Estado.

De acuerdo con el Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, modificada parcialmente por la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía y por la Ley 3/1999, de 28 de abril. La disposición final 1ª de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, faculta al Consejo de Gobierno de Andalucía para dictar el Reglamento General de Archivos Andaluces, así como las demás disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley.

Al amparo de las citadas normas, por el Decreto 73/1994, de 29 de marzo, se aprobó el Reglamento de Organización del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, y por el Decreto 258/1994, de 6 de septiembre, se integraron, en el Sistema Andaluz de Archivos, los archivos de titularidad estatal gestionados por la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en la cláusula quinta del Convenio sobre Gestión de Archivos y Museos de titularidad estatal, suscrito en Granada el 23 de mayo de 1994 por la Administración General del Estado y la de la Junta de Andalucía.

Por la Consejería de Cultura se promovió la redacción de un nuevo texto reglamentario con la finalidad de que sea el Reglamento para las Instituciones del Patrimonio Documental Andaluz, los archivos, integrados en un sistema, y, al propio tiempo, regular, en relación con el tratamiento del Patrimonio Documental Andaluz los aspectos referidos a su identificación, valoración, selección, descripción, conservación y difusión.

El presente Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, en aras de la consecución de la doble finalidad expuesta, agrupa a los archivos en subsistemas en razón de su titularidad y en los aspectos referidos al tratamiento del Patrimonio Documental Andaluz, aplica el principio del ciclo vital de los documentos o teoría de las edades documentales, que determina establecer redes de archivos.

La aplicación del citado principio supone la necesidad de regular lo relativo a los documentos desde el momento de su nacimiento, de manera que podamos configurar lo que hoy es, y en el futuro será, el Patrimonio Documental Andaluz. Así mismo, la aplicación del citado principio obliga a una sucesión de intervenciones archivísticas que se identifican como un proceso único y continuado de gestión documental, de manera que queden garantizados la organización, la conservación y el servicio de los documentos desde las propias áreas de gestión administrativa hasta su ingreso en un archivo histórico.

El Reglamento, por ello, obliga, sin perjuicio de las peculiaridades normativas que deriven de la titularidad de los archivos y de las potestades autoorganizatorias de las distintas Administraciones Públicas Andaluzas, a todos los archivos integrados en el Sistema Andaluz de Archivos, lo que no impide que sirva de modelo para el funcionamiento de cualquier archivo andaluz, aunque no se encuentre integrado en el Sistema Andaluz de Archivos. Ello sin perjuicio del obligado cumplimiento de aquellas normas referidas a la salida, conservación y servicio de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental Andaluz.

El Reglamento del Sistema Andaluz queda estructurado, para su mejor aplicación, en cinco títulos. El Título preliminar, dedicado a las disposiciones generales; el Título primero trata la estructura del Sistema Andaluz de Archivos; el Título segundo, destinado a la regulación del funcionamiento de los archivos; el Título tercero referido al personal de los archivos y por último el Título cuarto, que trata sobre la cooperación y el fomento archivísticos.

Como aspectos novedosos del contenido de su articulado, cabe destacar la estructuración jerarquizada de los órganos competentes en materia de Archivos y Patrimonio Documental, reconociendo como órgano superior a la Consejería de Cultura, así como la creación, en su seno, de la Comisión Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos, nuevo órgano colegiado que, con representación de todos los archivos integrantes del Sistema Andaluz de Archivos, de las entidades o asociaciones profesionales relevantes en Andalucía en materia de archivos, de los investigadores, como usuarios de los archivos, así como de los gestores administrativos responsables de la producción documental, tiene por finalidad asegurar la configuración y conservación del Patrimonio Documental Andaluz a partir de estudios y procedimientos técnicos específicos.

El presente Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos es el instrumento para lograr que los archivos y el Patrimonio Documental Andaluz en la Andalucía del siglo XXI satisfagan las necesidades administrativas, informativas, culturales y de investigación en el marco de nuestra Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Cultura, oído el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de marzo de 2000, dispongo:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, cuyo texto figura como anexo al presente Decreto

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Censo de fondos y colecciones del Patrimonio Documental Andaluz
  1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, en el plazo de un año, desde la entrada en vigor del Reglamento, se aprobarán por el Consejo de Gobierno las directrices para la elaboración del Censo de fondos y colecciones del Patrimonio Documental Andaluz.

  2. De conformidad con estas directrices, la Consejería de Cultura, en el plazo de seis meses, aprobará el plan de elaboración del citado Censo, que completará el de los archivos del Sistema Andaluz de Archivos, en el que se incluirán, para cada una de las ocho provincias, la estimación cuantitativa y cualitativa para cada uno de los fondos y/o colecciones constitutivos del Patrimonio Documental Andaluz, así como su estado de conservación y de seguridad. El plan establecerá los plazos para su ejecución.

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