Reglamentación del Instituto de Promoción Económica de Galcia (Decreto 317/1992, de 12 noviembre)

Publicado enDOGA
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoDecreto

La Ley 5/1992, de 10 junio, crea el Instituto Gallego de Promoción Económica, calificándolo como un ente de derecho público con personalidad y patrimonio propios, adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda. Constituye un instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, promoviendo actividades que contribuyan a la creación de empleo en Galicia y a un desarrollo económico armónico, equilibrado y justo, basado en un tejido industrial moderno y competitivo.

Su naturaleza, fines, funciones, organización, así como sus recursos, régimen económico, personal y control, se encuentran regulados en dicha ley, si bien en determinados aspectos, en particular su organización, requiere su adecuado desarrollo reglamentario.

La propia Ley 5/1992 prevé expresamente el cauce reglamentario para su oportuno desarrollo. Así, en su art. 8 defiere al reglamento la determinación de la estructura del Consejo de Dirección, al igual que hace su art. 13 respecto a la regulación de los miembros y funcionamiento del Consejo Asesor.

Pero, con independencia de dichas remisiones al reglamento en aspectos concretos, la disposición final primera contiene una autorización al Consello de la Xunta de Galicia para que, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, y dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, dicte todas las disposiciones que sean necesarias para su desarrollo y aplicación.

Precisamente en uso de las citadas habilitaciones específicas así como de la genérica contenida en la referida disposición final primera , se dicta ahora el presente decreto, como reglamento de desarrollo de la Ley 5/1992.

No obstante, el decreto se circunscribe a aquellos aspectos concretos que están necesitados de un desarrollo específico, evitando en la medida de lo posible la reiteración en el decreto de los preceptos de la ley, excepto en lo preciso para dar un contenido coherente y armónico al mismo. Tiene, por ello, un marcado carácter organizativo.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 12-11-992, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

De acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1992, de 10 junio, el Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE) es un ente de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonios propios, adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda, con las funciones que se le atribuyen en el art. 4 de la citada Ley 5/1992. El IGAPE se regula por lo dispuesto en la citada ley, en el presente decreto, y en las demás normas de desarrollo que se dicten.

ARTÍCULO 2
  1. Son órganos de gobierno del IGAPE el Consejo de Dirección, el presidente y el director.

  2. Existirá además un Consejo Asesor como órgano de consulta y asesoramiento.

CAPÍTULO II El consejo de dirección Artículos 3 a 8
ARTÍCULO 3

El Consejo de Dirección estará formado por un número impar de miembros, comprendido entre un mínimo de cinco y un máximo de nueve. En todo caso, tendrán representación las consellerías competentes en materia de industria, comercio, agricultura, ganadería, montes, pesca, marisqueo, acuicultura y promoción de empleo. Corresponde su nombramiento y cese al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, de entre los miembros del Gobierno y de la Administración autonómica.

ARTÍCULO 4

Presidirá el Consejo de Dirección el presidente del IGAPE o la persona en quien delegue.

Le corresponden, en cuanto presidente del Consejo de Dirección, las siguientes funciones:

  1. Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Dirección, así como fijar el orden del día.

  2. Asegurar la regularidad de las deliberaciones.

  3. Dar el visto bueno a las actas y certificaciones de las reuniones.

  4. Coordinar la actuación de los miembros del Consejo, así como de las comisiones que, en su caso, puedan crearse dentro del mismo.

  5. Cualquier otra que le delegue específicamente o le encomiende el Consejo de Dirección.

ARTÍCULO 5

El Consejo de Dirección nombrará un secretario que actuará con voz pero sin voto. Dicho nombramiento podrá recaer en persona adscrita a la estructura administrativa del Instituto.

Son funciones del secretario:

  1. Levantar acta de las sesiones, dar fe de los acuerdos, y expedir las...

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