Decreto por el que se regula el Consejo Regional de Pesca Continental de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Decreto 109/2004, de 21 de octubre)
Publicado en | BOC |
Ámbito Territorial | Normativa de Cantabria |
Rango | Decreto |
Con carácter general el artículo 9, apartado 1, de nuestra Constitución declara que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la citada norma fundamental y al resto del ordenamiento jurídico, y con carácter más específico el artículo 103, también en su apartado 1, que la Administración Pública actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
El principio de legalidad que consagra la Constitución, permite extraer como eqmsito previo a la aplicación del ordenamiento jurídico la interpretación de su contenido y la determinación de su alcance, tarea que no pueden llevarla a cabo por sí solos los órganos ejecutivos o gestores, re-quiriéndose la actuación de órganos de asesoramiento en Derecho singularmente especializados, que garanticen el citado principio de legalidad de la actuación administrativa.
Con esa finalidad, por Decreto 24/1989, de 14 de abril, el Gobierno de Cantabria creo como órgano consultivo y asesor el Consejo Regional de Pesca Continental de la Comunidad Autónoma, vinculado a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, considerándolo un indispensable órgano de encuentro y consulta para la toma de decisiones en la gestión racional de la riqueza piscícola de la Región.
En el mismo se pretende que estén representados los sectores sociales especialmente interesados en la eficaz y eficiente gestión del sector, sin embargo, a 10 largo de los últimos años se ha llevado a cabo una importante reorganización en la Administración de la Comunidad Autónoma que hace no solo aconsejable, sino imprescindible la adaptación de citado Organo a las nuevas estructuras organizativas.
Por ello, visto el citado Decreto, de conformidad con 10 previsto en el artículo 111 de la Ley de Cantabria 6/2.002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el artículo 24.1, 24.12 y 36 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de para Cantabria, y demás normas que sean de aplicación, así como los informes evacuados por distintos órganos de la Administración Autonómica y oído el parecer de la Dirección General del Servicio Jurídico, a propuesta del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, urevia deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día...
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