Decreto por el que se crea el Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León y los Consejos Provinciales de Trabajo (Decreto 114/2004, de 21 de octubre)

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Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoDecreto

La Junta de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.13 del Estatuto de Autonomía, actualmente en el artículo 36.10, tras la reforma del Estatuto de Autonomía por Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, y de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 149.1.7.a de laConstitución Española, asumió competencias de ejecución de la legislación laboral. Competencias que se hicieron plenamente efectivas por el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo.

La necesidad de establecer en el seno de la Consejería competente en materia laboral un órgano de participación institucional de los Agentes Sociales y Económicos más representativos de la Comunidad y de la Administración Regional en materias interdisciplinarias o generales relacionadas con las áreas de Empleo y Trabajo, como la ejecución de legislación laboral, la prevención de riesgos laborales, la economía social, las políticas activas de empleo, y la formación e intermediación laboral, y con el objeto de dialogar sobre las estrategias generales de las actuaciones de la Administración Regional que afecten al conjunto de las áreas de trabajo, animó uno de los acuerdos sobre el desarrollo del Diálogo Social en Castilla y León firmados el 13 de febrero de 2004 entre la Junta de Castilla y León, la Unión Regional de la Unión General de Trabajadores de Castilla y León, la Unión Sindical de Comisiones Obreras y la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castila y León. Las bases acordadas en dicho marco inspiran la promulgación del presenteDecreto.

En la actualidad corresponden a la Consejería de Economía y Empleo las competencias en materia labo ral, c o nfo rme establece el Decreto 112/2003, de 2 de octubre.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de octubre de 2004

DISPONE:

ARTÍCULO 1 Creación y adscripción.
  1. Se crea el Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León y los Consejos Provinciales de Trabajo, como órganos colegiados de consulta, asesoramiento y participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Castilla y León en materia laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos de participación institucional creados en el seno del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y en materia de cooperativas, y de seguridad y salud laboral.

  2. Existirá un Consejo Provincial de Trabajo, en cada una de las nueve provincias de la Comunidad de Castilla y León.

  3. El Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León, así como los Consejos Provinciales de Trabajo, estarán adscritos a la Consejería competente en materia laboral.

ARTÍCULO 2 Funciones.
  1. Son funciones del Consejo Regional de Trabajo:

    1. Conocer e informar el Programa anual de actuación en materia laboral, de empleo y economía social de la Consejería competente en materia laboral y de sus órganos directivos y adscritos, y elevar propuestas sobre programación de acciones para cada anualidad.

    2. Conocer el proyecto de presupuesto anual de los órganos directivos y adscritos a dicha Consejería con competencias en el ámbito laboral.

    3. Conocer la evolución de la ejecución presupuestaria de los créditos afectos a competencias en el ámbito laboral, de acuerdo con la estructura de remisión de la información a las Cortes de Castilla y León y con el desglose de los programas que sea necesario para el correcto funcionamiento del Consejo.

    4. Conocer la Memoria anual de resultados de actuaciones, en el ámbito laboral, de la Consejería competente en materia laboral y sus órganos directivos y adscritos.

    5. Conocer la política de recursos humanos de la Consejería competente en materia laboral, en relación a las funciones enmarcadas en el ámbito laboral y de empleo, de acuerdo con los criterios que emanen de la Dire c c i ó nG e n e ral de la Función Públ i c a .

    6. Conocer la programación territorial de objetivos anuales de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Castilla y León en materias de competencia de la Comunidad Autónoma, así como el seguimiento de sus resultados.

    7. Conocer y proponer actuaciones de las D i recciones Generales de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales y Economía Social, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Seguridad y Salud Laboral y al Consejo Superior de Fomento del Cooperativismo.

    8. Conocer y fomentar la negociación colectiva dentro del respeto al principio de autonomía consagrado en el artículo 37.1 de la Constitución Española y de la autonomía propia de las partes negociadoras.

    9. Asumir las funciones de la Comisión Regional de Empleo y Fo rm a-c i ó n ,c reada por Decreto 14/1998, de 22 de enero que no hayan pasado al Consejo General de Empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

    10. Promover y facilitar los mecanismos necesarios para seguir avanzando en la...

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