Decreto para la Promoción del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales de Aragón (Decreto 57/2009, de 14 de abril)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 15.3 que los poderes públicos aragoneses promoverán la participación social en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico.

El artículo 20 del citado Estatuto de Autonomía afirma, a su vez, que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias:

  1. Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.

  2. Impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, propugnando especialmente las medidas que favorezcan el arraigo y el regreso de los que viven y trabajan fuera de Aragón.

  3. Promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón, fomentando su mutua solidaridad.

En el ámbito específico de empleo y trabajo, el artículo 26 afirma que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad, la prevención de los riesgos laborales, la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo, la formación y promoción profesionales, y la conciliación de la vida familiar y laboral.

Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71 apartados 32 y 37 atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo, el apartado 2 del artículo 77 atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución sobre Trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

Por otro lado, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo («Boletín Oficial del Estado» nº 301, de 17-12-2003), establece en su artículo 26 que, tanto el Gobierno como las Comunidades Autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea, programas específicos destinados a fomentar la ocupación de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo. Igualmente dispone en su artículo 3 que las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán sus programas de empleo de acuerdo con las obligaciones establecidas por la Estrategia Europea del Empleo, citando entre dichos programas en el artículo 25 de la misma ley, el fomento del autoempleo y de la creación de actividad que genere empleo.

Mediante Real Decreto 567/1995, de 7 de abril, se procedió al traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de gestión y seguimiento de las ayudas y subvenciones correspondientes al apoyo al empleo en cooperativas y sociedades laborales.

La Administración de la Comunidad Autónoma tiene como principio de actuación general el favorecer la creación y desarrollo de todo tipo de empresas y entidades de economía social. Este principio ha quedado plasmado, entre otras normas, en la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón que, en su artículo 99.2, dispone que las Cooperativas serán objeto de especial consideración en la regulación de las medidas de fomento que, en el ámbito de sus competencias, adopten cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

La Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, establece en su disposición adicional única que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de funciones y servicios en materia de gestión de los programas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales adecuarán lo establecido en la misma a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial.

La presente norma agrupa distintas medidas dirigidas a fomentar el empleo y mejorar la competitividad de cooperativas y sociedades laborales. Las Cooperativas y Sociedades laborales han sido desde siempre un instrumento de extraordinaria utilidad al servicio de los emprendedores que desean poner en marcha una nueva empresa de forma asociada. Junto a medidas específicas dirigidas a mujeres, la presente norma contempla otras actuaciones que se dirigen a fomentar la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, especialmente de personas con discapacidad o en situación de exclusión social, de jóvenes sin empleo anterior, mayores de 45 años o desempleados de larga duración. Asimismo, este Decreto contribuye a financiar la asistencia técnica necesaria para un buen desenvolvimiento de estas entidades o las inversiones precisas para los proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, incrementando en casi todos los casos las cuantías previstas en la normativa anterior. En una situación como la actual, conviene también relanzar este programa de subvenciones, introduciendo ayudas específicas para trabajadores cuyos contratos de trabajo han sido extinguidos por un expediente de despido colectivo o que han perdido su empleo en sectores de actividad en los que más se ha cebado la crisis actual. Estas ayudas se extienden además de forma especial a aquellas zonas del territorio aragonés en las que, a las dificultades actuales, han de sumarse también las que se derivan del despoblamiento.

El conjunto de estas actuaciones se encuadra dentro de las prioridades del Fondo Social Europeo que apoya, sobre la base de las directrices adoptadas en el marco de la Estrategia Europea de Empleo, las políticas de los Estados miembros destinadas a alcanzar el pleno empleo y la calidad y la productividad en el trabajo, a favorecer el acceso al empleo de los grupos desfavorecidos, tales como las personas con discapacidad y a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación. Por ello, la Unión Europea cofinancia parte de estas ayudas y subvenciones a través del Fondo Social Europeo y por medio del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo 2007ES054PO001 y del Programa Operativo de Aragón, aprobados ambos para el período de programación 2007/2013. Dentro del nuevo período de programación europea 2007/2013, la Comunidad Autónoma de Aragón queda incluida en el Objetivo de «Competitividad Regional y Empleo». Dicho objetivo persigue incrementar la competitividad y el atractivo de las regiones, así como su nivel de empleo. Con este objetivo, el Fondo Social Europeo quiere contribuir al refuerzo de la cohesión económica y social, mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo, favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo. Igualmente, persigue el apoyo de las políticas de los Estados miembros destinadas a alcanzar el pleno empleo y la calidad y la productividad en el trabajo, a promover la inclusión social, en particular, el acceso de las personas desfavorecidas al empleo, y a reducir las disparidades nacionales, regionales y locales en materia de empleo.

En este marco de actuación, el Programa Operativo de Aragón aprobado por Decisión C/2007/6707, de 17 de diciembre de 2007, contempla en el Eje 1 el fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios e integra actuaciones tendentes al cumplimiento de objetivos específicos como el fomento del espíritu empresarial y de la innovación y la creación de empresas y el impulso de la estabilidad en el empleo. Por ello, las subvenciones recogidas en esta norma, destinadas a la incorporación de desempleados como socios trabajadores a empresas de economía social, así como aquellas dirigidas a financiar inversiones en activos fijos para la creación y mantenimiento de dichos puestos de trabajos, cuentan con el apoyo de la Unión Europea por medio de su cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Todas las ayudas recogidas en este Decreto se someten al «régimen de minimis» en los términos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006 (D.O.C.E. 28/12/2006) y, por tanto, quedan excluidas del procedimiento de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. En virtud del citado régimen, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de ayudas concedidas a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera.

Las empresas de economía social...

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