Decreto por el que se regula la Prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en Castilla-La Mancha (Decreto 63/2009, de 26 mayo)

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Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoDecreto

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.1.26ª y 28ª de su Estatuto de Autonomía, y en ejercicio de las competencias exclusivas que ostenta respectivamente en materia de industria y procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia ha venido regulando el régimen y modos de gestión del servicio de inspección técnica de vehículos en Castilla-La Mancha. En este sentido, la aplicación del Decreto 40/2003, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección Técnica de Vehículos en Castilla-La Mancha, ha producido una notable expansión del servicio de inspección técnica de vehículos por el territorio de nuestra región, mediante la autorización de nuevas estaciones, que han permitido dotar a este servicio de interés general de una mayor accesibilidad y cercanía al ciudadano.

Mediante Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, se procedió a modificar determinados reglamentos relativos a la inspección técnica de vehículos y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, modificando asimismo el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Entre las normas modificadas se encuentra el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el se regula la Inspección Técnica de Vehículos, cuyo artículo 6 en su apartado primero recibe una nueva redacción, incluyéndose ahora entre los vehículos a inspeccionar los ciclomotores de dos ruedas con una frecuencia de inspección de dos años a partir del tercer año de matriculación, fecha que se toma como referencia de la inspección periódica inicial.

Para poder preparar las infraestructuras adecuadas, el citado Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, prevé en su disposición transitoria segunda un calendario de obligatoriedad de inspección en función del número final de la matrícula de ciclomotor, que sean las Comunidades Autónomas quienes determinen en sus respectivos ámbitos, cuando exista una falta de infraestructuras de inspección técnica adecuada, la fecha de entrada en vigor de la obligatoriedad de la inspección técnica de este tipo de vehículos; si bien con un límite de tres años computables desde la fecha de publicación de este reglamento el 21 de junio de 2006. Así, nuestra Comunidad Autónoma, haciendo uso de esta facultad para diferir, por los motivos expresados, la aplicación de la citada regulación, publicó la Orden de 22 de mayo de 2007, de la Consejería de Industria y Tecnología, por la que se establecen las condiciones y plazos en que deberán someterse a inspección técnica los ciclomotores de dos ruedas, en el ámbito de Castilla-La Mancha.

Teniendo en cuenta que los recorridos de los ciclomotores se limitan al municipio y que su desplazamiento a las estaciones de ITV puede verse afectado por restricciones de circulación, y habida cuenta de que en la actualidad en Castilla-La Mancha sólo existe regulación específica sobre ITVs móviles agrícolas, resulta necesario establecer una regulación única para las unidades móviles que se desplacen a los núcleos urbanos donde no existan estaciones de ITV fijas. Asimismo, la experiencia de estos últimos años, así como la publicación del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, ha demostrado no sólo la conveniencia de proceder a la adaptación de determinados aspectos de la norma al contexto normativo actual y a las necesidades reales demandadas por la sociedad, sino también a la depuración del procedimiento con el fin de aclarar los parámetros y exigencias necesarias para la adecuada autorización de este tipo de instalaciones.

La presente disposición adapta la regulación de la inspección técnica de vehículos en Castilla-La Mancha al contexto actual de la seguridad vial, desde la óptica de la seguridad industrial, con el fin de procurar al ciudadano un servicio prestado en condiciones de seguridad y calidad.

En su virtud y a propuesta de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Gobierno, en su reunión del día 26 de mayo de 2009.

Dispongo:

CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas por las que se ha de regir la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a través de estaciones de inspección técnica de vehículos, ITV, tanto fijas como móviles.

ARTÍCULO 2 Conceptos y definiciones.
  1. Se entiende por estación de ITV en Castilla-La Mancha aquella que, reuniendo los requisitos del presente Decreto sea autorizada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la ejecución material de las inspecciones técnicas de vehículos que, de acuerdo con el Reglamento General de Vehículos y demás normas aplicables, deban hacerse en los vehículos y sus componentes o accesorios.

  2. Las estaciones de ITV de Castilla-La Mancha, además de las instalaciones de carácter fijo, podrán disponer de unidades móviles de inspección técnica de vehículos para realizar las inspecciones de vehículos agrícolas, ciclomotores y vehículos especiales sujetos a inspección conforme a la normativa vigente que, por sus características técnicas, no puedan pasar por una estación de ITV fija.

  3. Se entiende por vehículo especial todo vehículo autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, esté exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas reglamentariamente o sobrepase permanentemente los límites establecidos para pesos y dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques.

ARTÍCULO 3 Modos de gestión.
  1. El servicio técnico de estaciones de ITV de Castilla-La Mancha podrá ser gestionado indirectamente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de sociedades de economía mixta con participación de capital público siempre que el interés público o la situación del mercado así lo determine; o por empresas privadas previa obtención de autorización administrativa, cuyo otorgamiento corresponderá a la Consejería competente en materia de industria.

ARTÍCULO 4 Obligaciones de carácter general.

La obtención de las autorizaciones reguladas en el presente Decreto no exime a sus titulares de la obligación de obtener los permisos y licencias de otras Administraciones Públicas u organismos, que sean necesarios para su construcción o puesta en funcionamiento.

CAPÍTULO II Autorización de estaciones de ITV fijas Artículos 5 a 21
ARTÍCULO 5 Cumplimiento de requisitos.

Las personas jurídicas que deseen obtener la autorización administrativa para la instalación de Estaciones de ITV a que se refiere este capítulo deberán reunir los requisitos técnicos establecidos en el anexo I, así como el resto de los requisitos que resulten de aplicación por la presente Disposición o por la normativa del Estado que resulte aplicable.

ARTÍCULO 6 Lugares para la presentación de solicitudes y fases del procedimiento.
  1. Las solicitudes de autorización administrativa irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de Industria y podrán ser presentadas ante la Delegación Provincial correspondiente a la provincia donde vaya a ubicarse la estación de ITV y en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

  2. El procedimiento para la resolución de las solicitudes planteadas se resolverá en dos fases, una primera de aprobación de proyecto, y una segunda como puesta en funcionamiento de las instalaciones.

SECCIÓN PRIMERA Aprobación de proyecto Artículos 7 a 14
ARTÍCULO 7 Solicitudes.

A las solicitudes para la aprobación de proyecto se adjuntará la siguiente documentación:

  1. Acreditación de la personalidad jurídica propia mediante Escritura social de constitución o modificación en su caso debidamente inscrita en el Registro Mercantil y copia del Código de Identificación Fiscal (CIF). Cuando la inscripción no fuere exigible conforme a la legislación mercantil, bastará con la acreditación de la capacidad de obrar mediante escritura, documento de constitución modificación, o estatutos en el que constaren las normas por las que se rige, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su inscripción en un Registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.

  2. Escritura de poder en favor de las personas que comparezcan o firmen...

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