Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de La Rioja (Decreto 35/2005, de 26 de mayo)

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Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

Decreto 35/2005, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de La Rioja

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, en su artículo 10.1, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, modalidades y especialidades. En materia de enseñanza universitaria, la competencia autonómica se hizo efectiva a través del Real Decreto 95/1996, de 26 de enero, de traspaso de competencias en materia de Universidades a la Comunidad Autónoma de La Rioja, y por el Decreto 8/1996, de 1 de marzo, de asunción de dichas competencias.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por su parte, prevé que los Consejos Sociales de las Universidades Públicas se regirán por lo dispuesto en dicha Ley y en las que aprueben las respectivas Comunidades Autónomas.

En su virtud se dictó la Ley 6/2003, de 26 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de La Rioja, la cual determina que dicho órgano será el competente para elaborar su reglamento de organización y funcionamiento, correspondiendo su aprobación al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Constituido el Consejo Social en legal forma, en su sesión del día 19 de abril de 2004 vino a aprobar por el voto favorable de la mayoría de sus componentes, el Proyecto de Reglamento que ahora se promulga.

A tal efecto, el Consejo de Gobierno, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 26 de mayo de 2005, se acuerda aprobar el siguiente

Decreto

ARTÍCULO ÚNICO

En ejecución de lo previsto en la Ley 6/2003, de 26 de marzo, se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de La Rioja, que se publica como Anexo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, 26 de mayo de 2005. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte. Fdo.: Luis Ángel Alegre Galilea

ANEXO Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de La Rioja
TÍTULO I Naturaleza, funciones y competencias del Consejo Social Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1 Naturaleza del Consejo Social
  1. El Consejo Social de la Universidad de La Rioja es el órgano colegiado de participación de la sociedad riojana en su Universidad, cuyo fin es conseguir la mayor calidad de sus enseñanzas, potenciar su capacidad investigadora e impulsar el progreso social, económico y cultural de la sociedad en la que se inserta.

  2. Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos colegiados o unipersonales de la Universidad se regirán por los principios de coordinación y colaboración y lealtad a la institución universitaria en el ejercicio de sus respectivas atribuciones.

  3. El Consejo Social de la Universidad de La Rioja se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 6/2003, de 26 de marzo, del Consejo Socialde la Universidad de La Rioja, la legislación de Procedimiento Administrativo Común, los Estatutos de la Universidad de La Rioja, el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento interno y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

ARTÍCULO 2 Funciones del Consejo Social

Corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios; promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de las actividades universitarias.

ARTÍCULO 3 Competencias de carácter económico, financiero y patrimonial

Corresponde al Consejo Social:

  1. Aprobar las líneas básicas que regirán la elaboración de los presupuestos de la Universidad, en el primer semestre del ejercicio anterior al de su ejecución.

  2. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja (en adelante Consejo de Gobierno), el presupuesto de la Universidad, así como la participación en ingresos y gastos de las sociedades, fundaciones u otras entidades que de ella dependan o en las que participe mayoritariamente. Para ello, la Universidad remitirá al Consejo Social el anteproyecto de presupuesto antes del 1 de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto, para que realice las manifestaciones que crea convenientes, y antes del 1 de diciembre el proyecto de presupuesto.

    Si los Presupuestos de la Universidad no resultaran aprobados el primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el Presupuesto del ejercicio anterior

    Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo de todo el personal de la Universidad, especificando la totalidad de sus costes. Los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad de La Rioja.

  3. Aprobar las modificaciones de créditos y otras operaciones sobre los Presupuestos.

  4. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la programación económica plurianual de la Universidad, de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas y de las directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que establezca dicho Consejo. Asimismo, aprobará los proyectos de convenios y contratos programa plurianual que se pudieran formalizar con la Comunidad de La Rioja y con otras Entidades públicas y privadas, que incluirán sus objetivos, financiación y evaluación del cumplimiento de los mismos.

  5. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las cuentas anuales de la Universidad y las de las entidades que de ella puedan depender, con carácter previo al trámite de rendición de cuentas a que se refieren los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la legislación mercantil u otras a las que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica. A estos efectos, los plazos y procedimiento para la presentación de cuentas serán los fijados por la Comunidad Autónoma de La Rioja en la Ley de Presupuestos. No obstante, el Consejo de Gobierno, a través del Rector, informará al Consejo Social de los resultados económicos de la participación de la Universidad en entidades en las que no exista participación mayoritaria. Las cuentas de la Universidad deberán ir acompañadas de una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y del coste de los mismos.

  6. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la memoria económica de la Universidad.

  7. Aprobar, de conformidad con las normas que determine a este respecto la Comunidad Autónoma, los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor que sean acordados por la Universidad, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio Histórico.

  8. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, los precios correspondientes a las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a las Universidades, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad de La Rioja.

  9. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la creación por la Universidad, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, de acuerdo con la legislación general aplicable.

  10. Aprobar las operaciones de crédito que concierte la Universidad, previa autorización de la Comunidad de La Rioja.

  11. Acordar la asignación singular e individual de complementos retributivos, ligados a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión, del personal docente e investigador contratado y del personal docente e investigador funcionario, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad. Dichos complementos estarán dentro de los límites establecidos por la Comunidad Autónoma de La Rioja y siempre ligados a los criterios que fije la misma, previa valoración de los méritos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.

  12. Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios. A tal efecto, podrá proponer, conocer e informar cuantas iniciativas redunden en la mejora de los servicios universitarios.

  13. Supervisar el desarrollo y ejecución del presupuesto de la Universidad y de las entidades a que se refiere el apartado b). Para ello deberá ser informado, con carácter cuatrimestral, de su estado de ejecución.

  14. Supervisar, con técnicas de auditoría y las normas que...

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