Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Foral de Navarra (Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio)

Publicado enBO Navarra de 18 de Agosto 2004
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, en sus artículos 5.º y siguientes, contiene sendas remisiones a ulteriores normas reglamentarias que desarrollen cuestiones como la organización interna de la Policía Foral, el régimen de funcionamiento de sus miembros y el establecimiento de las normas sobre uniformidad, distintivos, saludos y armamento.

De otra parte, en el artículo 10 del citado Texto Refundido se faculta al Gobierno de Navarra para organizar, dentro de la estructura orgánica de la Policía Foral, unidades de Policía Judicial que podrán ser adscritas a determinados Juzgados o Tribunales o al Ministerio Fiscal.

Por Decreto Foral 155/1988, de 19 de mayo, se aprobó el Reglamento de organización de la Policía Foral de Navarra. Este Reglamento implanta la estructura organizativa de Secciones, Brigadas y Grupos, mandados por un Oficial, un Sargento o un Cabo, respectivamente, atendiendo a los empleos existentes a su entrada en vigor en mayo de 1988 y, además, crealas Secciones de Gabinete Técnico, Tráfico, Protección de Edificios, Protección de Autoridades y Juego y Espectáculos.

Posteriormente, por Decreto Foral 340/1990, de 20 de diciembre, se creó la Sección de Protección Ecológica.

El desarrollo experimentado por la Policía Foral desde entonces, tanto en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 9.º del Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra como en el significativo incremento de sus recursos personales, exige acometer su reorganización a fin de dotarla de una estructura que sea capaz de asumir eficazmente las tareas que tiene encomendadas.

En este sentido, el presente Decreto Foral persigue los objetivos siguientes:

_Configurar formalmente la Administración de la Seguridad en la Comunidad Foral de Navarra, definiendo las funciones de las Autoridades Superiores en materia de protección y seguridad ciudadana.

_Implantar un modelo organizativo de Policía Foral que permita responder de forma integral a las necesidades de los ciudadanos en el ámbito territorial de la Comunidad Foral, configurándose como la policía de referencia en el marco de competencia que permiten la Constitución, la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra.

_Conformar la Policía Foral como un recurso específicamente operativo al servicio y bajo la dirección de lasAutoridades Superiores en materia de protección y seguridad ciudadana o bajo la dependencia cuasifuncional de los Servicios que ejerzan la competencia en materia de Tráfico, Medio Ambiente y Juego y Espectáculos. Asimismo, constituir unidades de Policía Judicial cuyo miembros dependerán funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal, en el desempeño de las actuaciones que les encomienden.

_Estructurar la Policía Foral atendiendo a criterios meramente funcionales y operativos en cuatro niveles jerarquizados _Area, División, Brigada y Grupo_ asignándoles desde el punto de vista operativo las funciones de superior dirección, la dirección táctica de ámbitos concretos de la actividad policial, la ejecución directa de las tareas policiales y la ejecución directa de las tareas especializadas, respectivamente.

_Instaurar un sistema organizativo flexible que permita, de una parte, la oportuna desconcentración territorial que garantice la prevención y el acercamiento al ciudadano y, de otra parte, el desarrollo e implantación progresiva de la Policía Foral en atención a sus recursos disponibles y a los cambios y necesidades que reclame la sociedad.

Con esta finalidad, el presente Decreto Foral viene a desarrollar el Capítulo II del Título I, así como el artículo 10 de Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de julio de dos mil cuatro,

DECRETO:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, cuyo texto se inserta a continuación de este Decreto Foral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
PRIMERA Comisaría de Tudela
  1. El ámbito de influencia de la Comisaría de Tudela comprende los términos municipales de: Falces, San Adrián, Peralta, Marcilla, Caparroso, Murillo el Cuende, Mélida, Carcastillo, Azagra, Funes, Villafranca, Milagro, Cadreita, Valtierra, Arguedas, Castejón, Corella, Fitero, Cintruénigo, Tudela, Murchante, Cascante, Tulebras, Monteagudo, Barillas, Ablitas, Cabanillas, Fustiñana, Fontellas, Ribaforada, Buñuel y Cortes, así como el territorio de las Bardenas Reales.

  2. Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para modificar el ámbito de influencia de la Comisaríade Tudela.

SEGUNDA Otras comisarías

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para la creación, modificación y supresión de otras Comisarías, determinando sus respectivos ámbitos de influencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Implantación progresiva

La estructura organizativa que establece este Decreto Foral se irá implantando progresivamente por el Gobierno de Navarra o, en su caso, por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, considerando en cada momento las disponibilidades presupuestarias, así como los medios humanos y materiales con que cuenta la Policía Foral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

A la entrada en vigor del presente Decreto Foral quedan derogados el Decreto Foral 155/1988, de 19 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento de Organización de la Policía Foral de Navarra, el Decreto Foral 340/1990, de 20 de diciembre, por el que se crea la Sección de Protección Ecológica de la Policía Foral, y cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a los dispuesto en este Decreto Foral.

DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA Habilitación reglamentaria

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para al ejecución y desarrollo de este Decreto Foral.

SEGUNDA Entrada en vigor

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 26 de julio de 2004.

El Presidente del Gobierno de Navarra.

Miguel Sanz Sesma.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

Javier Caballero Martínez.

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA POLICIA FORAL DE NAVARRA.

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto.
  1. El presente Reglamento tiene por objeto fijar la estructura organizativa que permita a la Policía Foral de Navarra desarrollar sus funciones, así como establecer las normas sobre su régimen de funcionamiento, uniformidad, distintivos, saludo y armamento.

  2. La Policía Foral de Navarra se regirá en cuanto a su organización interna, funcional y operativa por este Reglamento y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

ARTÍCULO 2 Ambito de actuación.
  1. El ámbito de actuación de la Policía Foral está constituido por el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el territorio de la Comunidad Foral se estructura, a efectos de implantación de la Policía Foral, en zonas policiales que, territorialmente consideradas, comprenderán los Municipios que se determinen en la creación de cada Comisaría.

  3. A los efectos de este Reglamento, el carácter central o territorial de las diferentes unidades que integran la estructura de la Policía Foral significa que su ámbito operativo, de modo ordinario, comprenderá todo el territorio navarro o parte del mismo respectivamente, según se determine en su norma de creación.

ARTÍCULO 3 Funciones.

La Policía Foral ejercerá las funciones que le atribuye el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra.

ARTÍCULO 4 Dependencia orgánica.

El Cuerpo de la Policía Foral de Navarra dependerá del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en el que se adscribe a la Dirección General de Interior.

TÍTULO II De la organización de la Policía Foral Artículos 5 a 33

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